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ORDENANZA
Modificación del Régimen de Infracciones y Penalidades Ordenanza
Nº 7.882
Art. 1°. Modifícase el art. 5° de la Ordenanza
N° 7.882, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°. Además de la pena de multa fijada en el presente
régimen de Infracciones y Penalidades, el Juez podrá imponer
como accesoria desde la primera condena, las penas de concurrencia obligatoria
a cursos especiales de educación vial y/o pasantías en
centros de rehabilitación y/u hospitales públicos y/o
la realización de trabajos no remunerados de solidaridad con
la comunidad y/o inhabilitación temporaria o definitiva".
Art. 2°. Modificase el primer párrafo del art. 75 de
la Ord. Nº 7.882 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Conducir con licencia distinta a la correspondiente a la categoría
del vehículo con multa de $ 30 a $275".
Art. 3º: Modifícase el art. 100 de la Ord. Nº
7.882 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La falta de una chapa patente en los vehículos automotores
con multa de $ 30 a $ 218"
Art. 4º: Modifícase el art. 101 de la Ord. Nº
7.882 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La falta de ambas chapas patentes en los vehículos automotores
y de la única en motovehículos, con multa de $ 50 a $
275"
Art. 5º: Modificase el artículo 113 de la Ord. Nº
7.882, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) No respetar las señales de luz roja de los semáforos
o las indicaciones de prohibición de paso de los agentes encargados
de dirigir el tránsito, con ostensible y manifiesta intención
de no acatamiento, con multa de $ 200 a $ 380 e inhabilitación
para conducir hasta 180 días.
b) Circular sin la debida precaución ante la luz amarilla de
semáforos trasponiéndola tardíamente quedando con
luz roja en la salida de la encrucijada, con multas de $100 a $ 380,
en caso de reincidencia podrá aplicarse pena de inhabilitación
hasta 90 días.
Art. 6º: Modificase el inc. a) del art. 121 de la Ordenanza
Nº 7.882, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente,
o guiar con una sola mano o separando ambas del volante o haciendo uso
de telefonía móvil sin la utilización de un sistema
de manos libres, con multa de $ 50.- a $ 275.- y/o inhabilitación
de hasta sesenta días.
Art.7º: Confecciónese el texto ordenado de la Ordenanza
Nº 7.882 y concordantes.
Art. 8º: De forma.
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