16 DE NOVIEMBRE DE 2006
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y PENALIDADES (ORD. Nº 7.882)

ORDENANZA
Modificación del Régimen de Infracciones y Penalidades Ordenanza Nº 7.882

Art. 1°. Modifícase el art. 5° de la Ordenanza N° 7.882, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 5°. Además de la pena de multa fijada en el presente régimen de Infracciones y Penalidades, el Juez podrá imponer como accesoria desde la primera condena, las penas de concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación vial y/o pasantías en centros de rehabilitación y/u hospitales públicos y/o la realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad y/o inhabilitación temporaria o definitiva".

Art. 2°. Modificase el primer párrafo del art. 75 de la Ord. Nº 7.882 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Conducir con licencia distinta a la correspondiente a la categoría del vehículo con multa de $ 30 a $275".

Art. 3º: Modifícase el art. 100 de la Ord. Nº 7.882 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La falta de una chapa patente en los vehículos automotores con multa de $ 30 a $ 218"

Art. 4º: Modifícase el art. 101 de la Ord. Nº 7.882 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La falta de ambas chapas patentes en los vehículos automotores y de la única en motovehículos, con multa de $ 50 a $ 275"


Art. 5º: Modificase el artículo 113 de la Ord. Nº 7.882, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) No respetar las señales de luz roja de los semáforos o las indicaciones de prohibición de paso de los agentes encargados de dirigir el tránsito, con ostensible y manifiesta intención de no acatamiento, con multa de $ 200 a $ 380 e inhabilitación para conducir hasta 180 días.
b) Circular sin la debida precaución ante la luz amarilla de semáforos trasponiéndola tardíamente quedando con luz roja en la salida de la encrucijada, con multas de $100 a $ 380, en caso de reincidencia podrá aplicarse pena de inhabilitación hasta 90 días.


Art. 6º: Modificase el inc. a) del art. 121 de la Ordenanza Nº 7.882, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente, o guiar con una sola mano o separando ambas del volante o haciendo uso de telefonía móvil sin la utilización de un sistema de manos libres, con multa de $ 50.- a $ 275.- y/o inhabilitación de hasta sesenta días.

Art.7º: Confecciónese el texto ordenado de la Ordenanza Nº 7.882 y concordantes.

Art. 8º: De forma.

CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL
DE MEJORAMIENTO DEL TRANSITO "MEJOR CONDUCIR"
Aprobado
 
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 10.017 REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO
Aprobado
   
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL MUNICIPAL DE FALTAS (ORD. Nº 7.881)
Aprobado