16 DE NOVIEMBRE DE 2006
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL MUNICIPAL DE FALTAS (ORD. Nº 7.881)

ORDENANZA
Modificación del Código Procesal Municipal de Faltas (Ord. Nº 7.881)

Art. 1º - Agrégase al Art. 10º de la Ordenanza Nº 7.881, el siguiente párrafo:

"Cuando no fuere posible identificar al conductor infractor, recaerá la presunción de la comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando, en tal caso, al comprador, tenedor o custodio actual."

Art. 2º - Modifícase el Art. 13 de la Ordenanza Nº 7.881, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 13. Las penas que éste Código establece son: clausura, inhabilitación, multa, comiso, concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación vial, pasantías en centros de rehabilitación y/u hospitales públicos y realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad. Estas penas son de aplicación autónoma y no excluyente".

Art. 3º: Incorpórase al Art. 14 de la Ordenanza Nº 7.881el siguiente texto:

"Ante faltas de tránsito catalogadas "gravísimas" en caso de condena, el juez interviniente dará prioridad a la pena de inhabilitación en forma conjunta con la pena de multa, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades previstas en el Régimen correspondiente".

Art. 4º: Incorpórase como Art. 15 de la Ordenanza Nº 7881, el siguiente:

"Art. 15°. La realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad, se efectuará en dependencias municipales, provinciales o instituciones no gubernamentales de bien público, con quienes el Departamento Ejecutivo Municipal formalice convenios, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

a) El Juez fijará el lapso durante el cual el condenado realizará la prestación debiendo ésta adecuarse al caso y al tipo de infracción,
b) El trabajo deberá realizarse en forma personal, fuera de los horarios habituales de ocupación del condenado,
c) Se determinarán en forma precisa las tareas a realizar, la Institución donde deba realizarlas y lugar donde concurrirá a cumplir la prestación,
d) Se tendrá por cumplida la condena con la certificación de realización efectiva de las tareas que, al efecto, emita la entidad beneficiara.

Art. 5º: Modifícase el Art. 20 de la Ordenanza Nº 7.881, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 20°. El Tribunal Municipal de Faltas llevará un Registro de Conductores Condenados por resolución firme, donde se asentarán los antecedentes contravencionales, las medidas y sanciones aplicadas, el cumplimiento o no de las mismas y el puntaje asignado para calificar su conducta vial.

Art. 6º: Modifícase el Art. 21 de la Ordenanza Nº 7.881, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 21°. La pena de multa se cumplirá mediante el pago del importe que corresponda. Si se tratare de faltas consideradas gravísimas o graves, de acuerdo a lo previsto en el art. 9 de la Ordenanza N° 10.017 -Reglamento General de Tránsito-, el pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y solo podrá utilizar esta prerrogativa solo dos veces por año calendario".

Art. 7º: Modifícase el Art. 29 de la Ordenanza Nº 7.881, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 29°. Se considerará reincidente para los efectos de éste Código a la persona que, habiendo sido condenada por la comisión de una falta, incurra en otra del mismo tipo de las consignadas en los títulos del Régimen de Infracciones y Penalidades, dentro del término de un año para el caso de infracciones "leves", y de dos años en caso de las infracciones "intermedias" y "graves" contempladas en el art. 9ter de la Ordenanza N° 10.017 -Reglamento General de Tránsito-, ambas a partir de la fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria.
En caso de reincidencia, el máximo de la sanción se elevará al doble y el mínimo no podrá ser inferior a la mitad del máximo previsto para la falta de que se trate.
La reincidencia se computa separadamente para faltas leves, intermedias, graves o gravísimas y solo en éstas tres últimas se aplica la pena de inhabilitación"

Art. 8º: Modifícase el Art. 31 de la Ordenanza Nª 7.881, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 31. Las acciones prescriben al año de cometidas para el caso de las faltas leves y a los dos años para el caso de las gravísimas, graves e intermedias, contempladas en el Art. 9 de la Ordenanza N° 10.017 -del Reglamento General de Tránsito-.
La pena prescribe al año o a los dos años respectivamente, de notificada la sentencia definitiva". La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la secuela del juicio.

Art. 9: Agrégase como último párrafo del artículo 37 de la ordenanza 7.881 el siguiente texto: "Ante intervenciones de los inspectores de tránsito en las que se pueda presumir la concurrencia de mala fe, o errores reiterados en la confección de las Actas de Infracción por parte del mismo inspector, como asimismo menciones u omisiones también repetidas que alteren el sentido o vuelvan difuso el contenido del instrumento, el Tribunal de Faltas estará obligado remitir los antecedentes a quien corresponda con el objeto de que se promueva por parte de la Fiscalía Municipal procedimiento sumario a los efectos de la correspondiente investigación y en su caso determinación de consecuencias que correspondan"

Art. 10º: Agrégase como inc.) i del art. 55 de la Ordenanza Nº 7.881, el siguiente:

" i) Calificará la conducta vial del condenado conforme las normas vigentes.

Art. 11º: Confecciónese el texto ordenado de la Ordenanza Nº 7.881 y concordantes.

Art. 12º: De forma.

CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL
DE MEJORAMIENTO DEL TRANSITO "MEJOR CONDUCIR"
Aprobado
 
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 10.017 REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO
Aprobado
   
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y PENALIDADES (ORD. Nº 7.882)
Aprobado