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ORDENANZA
Modificación del Código Procesal Municipal de Faltas (Ord.
Nº 7.881)
Art. 1º - Agrégase al Art. 10º de la Ordenanza
Nº 7.881, el siguiente párrafo:
"Cuando no fuere posible identificar al conductor infractor,
recaerá la presunción de la comisión de la infracción
en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo
había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando,
en tal caso, al comprador, tenedor o custodio actual."
Art. 2º - Modifícase el Art. 13 de la Ordenanza Nº
7.881, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 13. Las penas que éste Código establece son:
clausura, inhabilitación, multa, comiso, concurrencia obligatoria
a cursos especiales de educación vial, pasantías en centros
de rehabilitación y/u hospitales públicos y realización
de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad. Estas penas
son de aplicación autónoma y no excluyente".
Art. 3º: Incorpórase al Art. 14 de la Ordenanza Nº
7.881el siguiente texto:
"Ante faltas de tránsito catalogadas "gravísimas"
en caso de condena, el juez interviniente dará prioridad a la
pena de inhabilitación en forma conjunta con la pena de multa,
sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades previstas
en el Régimen correspondiente".
Art. 4º: Incorpórase como Art. 15 de la Ordenanza
Nº 7881, el siguiente:
"Art. 15°. La realización de trabajos no remunerados
de solidaridad con la comunidad, se efectuará en dependencias
municipales, provinciales o instituciones no gubernamentales de bien
público, con quienes el Departamento Ejecutivo Municipal formalice
convenios, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
a) El Juez fijará el lapso durante el cual el condenado realizará
la prestación debiendo ésta adecuarse al caso y al tipo
de infracción,
b) El trabajo deberá realizarse en forma personal, fuera de los
horarios habituales de ocupación del condenado,
c) Se determinarán en forma precisa las tareas a realizar, la
Institución donde deba realizarlas y lugar donde concurrirá
a cumplir la prestación,
d) Se tendrá por cumplida la condena con la certificación
de realización efectiva de las tareas que, al efecto, emita la
entidad beneficiara.
Art. 5º: Modifícase el Art. 20 de la Ordenanza Nº
7.881, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 20°. El Tribunal Municipal de Faltas llevará
un Registro de Conductores Condenados por resolución firme, donde
se asentarán los antecedentes contravencionales, las medidas
y sanciones aplicadas, el cumplimiento o no de las mismas y el puntaje
asignado para calificar su conducta vial.
Art. 6º: Modifícase el Art. 21 de la Ordenanza Nº
7.881, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 21°. La pena de multa se cumplirá mediante el
pago del importe que corresponda. Si se tratare de faltas consideradas
gravísimas o graves, de acuerdo a lo previsto en el art. 9 de
la Ordenanza N° 10.017 -Reglamento General de Tránsito-,
el pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y solo
podrá utilizar esta prerrogativa solo dos veces por año
calendario".
Art. 7º: Modifícase el Art. 29 de la Ordenanza Nº
7.881, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 29°. Se considerará reincidente para los efectos
de éste Código a la persona que, habiendo sido condenada
por la comisión de una falta, incurra en otra del mismo tipo
de las consignadas en los títulos del Régimen de Infracciones
y Penalidades, dentro del término de un año para el caso
de infracciones "leves", y de dos años en caso de las
infracciones "intermedias" y "graves" contempladas
en el art. 9ter de la Ordenanza N° 10.017 -Reglamento General de
Tránsito-, ambas a partir de la fecha en que quedó firme
la sentencia condenatoria.
En caso de reincidencia, el máximo de la sanción se elevará
al doble y el mínimo no podrá ser inferior a la mitad
del máximo previsto para la falta de que se trate.
La reincidencia se computa separadamente para faltas leves, intermedias,
graves o gravísimas y solo en éstas tres últimas
se aplica la pena de inhabilitación"
Art. 8º: Modifícase el Art. 31 de la Ordenanza Nª
7.881, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 31. Las acciones prescriben al año de cometidas
para el caso de las faltas leves y a los dos años para el caso
de las gravísimas, graves e intermedias, contempladas en el Art.
9 de la Ordenanza N° 10.017 -del Reglamento General de Tránsito-.
La pena prescribe al año o a los dos años respectivamente,
de notificada la sentencia definitiva". La prescripción
de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión
de una nueva falta o por la secuela del juicio.
Art. 9: Agrégase como último párrafo del
artículo 37 de la ordenanza 7.881 el siguiente texto: "Ante
intervenciones de los inspectores de tránsito en las que se pueda
presumir la concurrencia de mala fe, o errores reiterados en la confección
de las Actas de Infracción por parte del mismo inspector, como
asimismo menciones u omisiones también repetidas que alteren el
sentido o vuelvan difuso el contenido del instrumento, el Tribunal de
Faltas estará obligado remitir los antecedentes a quien corresponda
con el objeto de que se promueva por parte de la Fiscalía Municipal
procedimiento sumario a los efectos de la correspondiente investigación
y en su caso determinación de consecuencias que correspondan"
Art. 10º: Agrégase como inc.) i del art. 55 de la
Ordenanza Nº 7.881, el siguiente:
" i) Calificará la conducta vial del condenado conforme
las normas vigentes.
Art. 11º: Confecciónese el texto ordenado de la Ordenanza
Nº 7.881 y concordantes.
Art. 12º: De forma.
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