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ORDENANZA
Modificatoria de la Ordenanza Nº 10.017
Art. 1°: Modifícase el Art. 9 de la Ordenanza Nº
10.017 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 9. Requisitos: Para tramitar la licencia habilitante para
conducir o para renovar la licencia vencida, la Dirección de Tránsito
y Transporte requerirá del solicitante:
a) Saber leer y para los conductores profesionales, también
escribir
b) Aprobación del exámen médico sobre condiciones
psicofísicas, conforme a la reglamentación dictada a tal
efecto, que comprenderá: aptitud física, aptitud visual,
aptitud auditiva y psíquica. El exámen se realizará
cada cuatro (4) años a partir de los 60 años y cada tres
(3) a partir de los 65 años y anualmente a partir de los 70 años.
En aquellos casos donde la aptitud sea parcial, los recaudos y las condiciones
especiales tanto para los exámenes como para la habilitación
o medidas de prevención serán establecidas por la reglamentación
y de acuerdo a las diferentes discapacidades que puedan afectar al aspirante.
c) Aprobación del exámen teórico sobre legislación
de tránsito, modos de prevenir accidentes, conocimientos simples
de mecánica y del instrumental e información del vehículo,
conforme la reglamentación dictada al efecto.
d) Aprobación del exámen práctico sobre su idoneidad
para conducir, conforme a lo dispuesto en la reglamentación dictada
al efecto.
e) Certificado de regularización de multas y de conducta vial
expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.
A los fines del otorgamiento del certificado solicitado en el inciso
e), el Juez de Faltas correspondiente calificará la conducta vial
desarrollada por el interesado durante los dos últimos años
a contar desde el momento de presentarse la solicitud o durante todo el
período en aquellos casos de licencias extendidas por un año,
como: excelente, muy buena, buena, regular, riesgosa y peligrosa, de acuerdo
a las disposiciones de la presente.
La CONDUCTA VIAL se calificará, en los plazos previstos, según
las siguientes situaciones:
e.1) CONDUCTA VIAL EXCELENTE: por no registrar ningún
tipo de infracciones o que habiéndolas registrado hayan sido desestimadas
por improcedentes en resolución fundada.
e.2)CONDUCTA VIAL MUY BUENA: por haber registrado infracciones
contempladas en la normativa vigente y que la suma total de las mismas
alcance hasta 30 (treinta) puntos según la calificación
de la presente y que las multas correspondientes hayan sido abonadas voluntariamente
o en el plazo fijado por resolución del Juzgado interviniente en
primera instancia.
e.3) CONDUCTA VIAL BUENA: Por haber registrado infracciones contempladas
en la normativa vigente y que la suma total de las mismas alcance hasta
60 (sesenta) puntos según la calificación de la presente
y las multas correspondientes hayan sido abonadas voluntariamente o en
plazo fijado por resolución del juzgado interviniente en primera
instancia.;
e.4) CONDUCTA VIAL REGULAR: Por haber registrado infracciones
contempladas en la normativa vigente y que la suma total de las mismas
alcance hasta 90 (noventa) puntos según la calificación
de la presente y las penas de multa aplicadas hayan sido abonadas voluntariamente
o en plazo fijado por resolución del Juzgado interviniente en primera
instancia, deberá aprobar los cursos de formación y perfeccionamiento
para conductores de vehículos automotores y los exámenes
teórico y práctico previsto en los inc. c) y d) del presente.
e.5) CONDUCTA VIAL RIESGOSA: Por haber registrado infracciones
contempladas en la normativa vigente y que la suma total de las mismas
alcance hasta 120 (ciento veinte) puntos según la calificación
de la presente deberá obligatoriamente concurrir a "cursos
especiales de educación vial" que se implementarán
específicamente para infractores de calificación negativa,
y aprobar los exámenes previstos en los inc. c) y d) del presente.
e.6) CONDUCTA VIAL PELIGROSA: Por haber registrado infracciones
contempladas en la normativa vigente y que la suma total de las mismas
supere los 120 (ciento veinte) puntos según la calificación
de la presente, deberá, además de realizar los "cursos
especiales de Educación Vial" previstos en el inciso anterior
y demás requisitos previstos en el inc. c) y d) precedentes y un
examen psíquico que garantice la objetividad, confiabilidad y control
del proceso de adaptación a la legislación vigente y la
capacidad de autocontrol para conducir vehículos motorizados.
f) Cuando se acredite que el solicitante es donante de órganos
se hará constar, a su pedido, esta circunstancia.
A todas aquellas personas que obtengan la licencia de conducir de 4°
categoría también le será entregada, en el mismo
acto, la licencia para conducir correspondiente a la 1° categoría
sin más trámites que la entrega de las fotografías
para la confección de la licencia mencionada anteriormente.
Las personas mayores de diecinueve (19) años que renueven anualmente
su licencia no rendirán estos exámenes nuevamente, siempre
y cuando su conducta vial merezca calificación de excelente, muy
buena o buena en el último año anterior a la fecha del vencimiento
de la visación o habilitación.
Art.2º: Agregase como artículo 9º ter en la ordenanza
10.017 el siguiente:
"A todos los efectos previstos en ésta ordenanza establécese
cuales son las faltas consideradas gravísimas, graves, intermedias
y/o leves contempladas en el Reglamento de Infracciones y Penalidades,
así como el puntaje asignado a cada una de ellas, a saber:
1)INFRACCIONES GRAVÍSIMAS: Asignación de Puntaje: 121
Puntos
- Conducir en estado de manifiesta alteración psíquica
o de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes o con impedimentos
físicos o nerviosos que dificulten el manejo (art. 70 de la Ord.
Nº 7.882 )
- Conducir estando legalmente inhabilitado para hacerlo o suspendida
la habilitación por ineptitud (art. 73 de la Ord. Nº 7.882)
- No respetar la señal de luz roja de los semáforos o
las indicaciones de prohibición de paso de los agentes encargados
de dirigir el tránsito, con ostensible y manifiesta intensión
de no acatamiento. (art. 113 de la Ord. Nº 7.882)
- Disputar carreras en la vía pública (art. 130 de la
Ord. Nº 7.882)
2) INFRACCIONES GRAVES: Asignación de Puntaje: 40 puntos
- Conducir sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente
(art. 72 de la Ord. Nº 7.882)
- No ceder paso a los vehículos de bomberos, ambulancia, policía,
o cualquier otro vehículo que esté prestando servicio
de urgencia (art. 109 de la Ord. Nº 7.882)
- Circular en sentido contrario al establecido en las calles y avenidas
de único o doble sentido de circulación (art. 114 de la
Ord. Nº 7882)
- Cruzar vías férreas con barreras bajas o violando las
señales sonoras o lumínicas que indiquen la prohibición
de paso (art. 122 de la Ord. .Nº 7.882)
- Circular, girar o cruzar a velocidad peligrosa (art. 128 de la Ord.
Nº 7.882)
- Circular con niños menores de diez (10) años en el asiento
delantero, excepto en los vehículos de cabina única, o
con niños al volante (art. 131 inc. b de la Ord. Nº 7.882)
- Circular en motovehículos con acompañante cuando el
rodado no haya sido equipado de fábrica para tal fin, o con más
de un acompañante (art. 131 inc. c de la Ord. Nº 7.882)
- Circular en motovehículos con acompañante menor de doce
(12) años (art. 131 inc. d de la Ord. Nº .7882)
- Circular en motovehículos con menor en brazos (art. 131 inc.
e de la Ord. Nº 7.882)
- Realizar el servicio público de transporte de pasajeros, taxis,
escolar y remises por medio de un vehículo no autorizado ni habilitado
a tal fin (art. 138 bis, 139 bis, 141 y 144 quater de la Ord. Nº
7.882)
- Falta de seguro y tarjeta de eficiencia técnica en el servicio
de transporte público y de transporte escolar (art. 137, 139,
142 y 144 ter de la Ord. Nº 7.882).
- Conducir sin lentes adecuados cuando el uso de los mismos fuere obligatorio
para el conductor, conducir sin anteojos de seguridad cuando los motovehículos
no tuvieren parabrisas, circular en motovehículos sin usar casco
protector normalizado, tanto el conductor como el acompañante,
circular en automotores sin tener colocados los cinturones de seguridad,
tanto el conductor como los acompañantes (art. 71 de la Ord.
Nº 7.882).
- Conducir con licencia distinta a la correspondiente a la categoría
del vehículo (art. 75 de la Ord. Nº 7.882).
- Estacionar vehículos de transporte de explosivos o inflamables
en contravención a las normas vigentes (art. 82 de la Ord. Nº
7.882).
- La falta o deficiencia de frenos (art. 91 de la Ord. Nº 7.882).
- Carecer el vehículo de condiciones para su circulación
o hallarse en estado deficiente su estructura o piezas o partes vitales,
de modo tal que implicare riesgo para las personas y/o bienes (art.
98 Ord. 7882)
Carecer, tanto en automotores como en motovehículos, de seguro
que cubra eventuales daños a terceros transportados o no (art.
113 inc. d in fine de la Ord. Nº 7.882).
3) INFRACCIONES INTERMEDIAS: Asignación de puntaje: 20 puntos
- Circular sin la debida precaución ante la luz amarilla de
semáforos, trasponiéndola tardíamente enfrentando
luz roja en la encrucijada.
- Circulación con cualquier clase de vehículos en las
calles del coronamiento de las defensas contra inundaciones y en los
taludes secos y húmedos de las mismas, salvo en los pasos habilitados
al efecto (art. 69 bis de la Ord.Nº 7.882)
- Permitir o ceder el manejo a personas sin licencia (art. 79 de la
Ord.Nº 7.882)
- Estacionar frente a guarderías e instituciones primarias en
el lugar reservado para el ingreso y egreso de escolares, en lugar de
paradas de transporte público urbano de pasajeros, lugares reservados
para discapacitados exclusivamente, o en lugares -con demarcación-
destinados a establecimientos de salud, o a menos de siete metros de
la línea de edificación cuando dificultare la visión
de otros conductores respecto a la circulación por vías
transversales. (art. 80 de la Ord. Nº 7.882) La falta de cualquiera
de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias
(art. 84 de la Ord.Nº 7.882)
- El no encendido total o parcial o el uso indebido de los faros y luces
antirreglamentarias (art. 85 de la Ord.Nº 7.882)
- La colocación de objetos o elementos que de alguna manera dificulten
la visión total o parcial a través de parabrisas o del
vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo (art.
97 de la Ord. Nº 7.882)
- La falta de ambas chapas patentes o una en motovehículos (art.
100 y 101 de la Ord. Nº 7.882). La adulteración de las chapas
patentes o permiso de circulación o el uso de una chapa con numeración
identificatoria distinta a la asignada por autoridad competente (art.
102 de la Ord. Nº 7.882)
- La falta de matafuego o balizas portátiles normalizadas - excepto
en motovehículos (art. 105 bis de la Ord. Nº 7.882)
- No conservar la mano derecha y/o pedir paso por el mismo carril y/o
en forma indebida y/o cambiar de carril en bocacalle (art. 106 de la
Ord. Nº 7.882)
- Adelantarse a otro vehículo por la mano derecha y/o indebidamente
(art. 107 de la Ord.Nº 7.882)
- No respetar la prioridad de paso en las bocacalles y/o carteles indicadores
de "pare" (art. 110 de la Ord.Nº 7.882)
- No aminorar la marcha en la senda peatonal y/o no respetar la prioridad
de paso del peatón en las bocacalles (art. 111 de la Ord.Nº
7.882)
- Girar a la izquierda en lugar prohibido (art. 116 de la Ord. Nº
7.882)
- Retomar la circulación en avenidas o calles de doble mano en
forma de "U" (art. 117 de la Ord. Nº 7.882)
- Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente, o guiar
con una sola mano o separando ambas del volante o haciendo uso de telefonía
celular sin el sistema denominado "manos libres", circular
transportando cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad,
o que afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del
vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites
permitidos, circular en motovehículos asidos de otros vehículos
o enfilados inmediatamente tras otros automotores (art. 121 de la Ord.
Nº 7.882)
- Interrumpir filas escolares, cortejos fúnebres, desfiles y
procesiones (art. 123 de la Ord. Nº 7.882)
- Circular con cualquier tipo de vehículo por arterias afectadas
al uso peatonal en contravención a las normas vigentes, circular
por arterias afectadas al uso exclusivo de determinados vehículos,
con unidades de otro tipo (art. 124 de la Ord. Nº 7.882)
- Permitir ocupar en los vehículos, lugares que no sean los destinados
para viajar en ellos (art. 131 de la Ord.Nº 7.882)
- Carecer de la documentación exigible del vehículo (art.
133 inc. c de la Ord. Nº 7.882)
4) INFRACCIONES LEVES: Asignación de Puntaje: 3 Puntos
Las restantes no comprendidas en las clasificaciones anteriores y tipificadas
en los títulos V y VI del Régimen de Infracciones y Penalidades".
Art. 3º: Agrégase como artículo 9 quater de la Ordenanza
Nº 10.017 el siguiente texto:
"Al calificar el Juez de Faltas la conducta vial como resultado
de la evaluación para obtención o renovación de la
licencia de conducir, requerirá que por el área correspondiente
se extienda el certificado previsto en el inciso "e" del art.
9 de la presente con mención de dicha calificación a los
fines del cumplimiento de las obligaciones y los requisitos previstos
en los sub incisos "e4" y "e5" del inciso "e"
art. 9 de la Ord. Nº 10.017 En los casos que corresponda inhabilitación
y/o cualquier otra situación que por disposiciones de la presente,
el solicitante no obtenga los requisitos necesarios para renovar la licencia
de conducir deberá informarse a la Secretaria de Transporte de
la Provincia en un todo de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente"
Art. 4º: Confecciónese el texto ordenado de la Ordenanza
Nº 10.017 y concordantes.
Art. 5º: Autorizase al DEM a disponer la publicación
del texto ordenado de la presente.
Art. 6º: Los gastos que demande la presente, serán
ejecutados a la partida presupuestaria vigente.
DISPOSICION TRANSITORIA:
Art. 7º: "El Departamento Ejecutivo Municipal, queda
autorizado a poner en vigencia las disposiciones de la presente dentro
de los 180 días de promulgada. Ínterin, deberá coordinar
la capacitación y concientización de los agentes públicos
involucrados en su aplicación con el objeto de perseguir el mejor
acatamiento de la misma, priorizando las acciones preventivas que permitan
una verdadera toma de conciencia por parte de la población."
Art.8º: De forma.
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