22 DE JUNIO DE 2006
REENVIO DE LA NOTA 240 PARA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO ESTUDIO DE COSTOS PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE ACUERDO A LO PRESCRIPTO POR EL ARTICULO 2 DE LA ORDENANZA Nº 11.271.
VER ORDENANZA Nº 11.271

RESOLUCIÓN

Artículo 1: Procédase al reenvío de la Nota 240 para la realización de un nuevo estudio de costos para la fijación de la tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros de acuerdo a lo prescripto por el artículo 2 de la Ordenanza 11271, l a que debería contener, informe actualizado y homogéneos de los boletos cortados anuales. En caso de no contar con información a Abril del 2006, se deberá emplear una modalidad de inferencia estadística que recepcione el mayor o menor corte de boleto; cálculo de amortizaciones según criterios de costo generalmente aceptados parque automotor e incorporación de informes completos de costos y gastos por empresa de los últimos 12 meses.

Artículo 2: El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo Municipal la resultante para su consideración.

Artículo 3: Déjese sin efecto la Resolución 169/06.

Artículo 4: De forma.-


FUNDAMENTOS:

Sr. Concejales y Concejalas:


En el mes de Abril próximo pasado fue sancionado, con los votos del justicialismo la ordenanza Nº 11.271 la que en su artículo Uno facultaba al Ejecutivo para que por única vez pudiera incrementar el precio del boleto hasta un diez por ciento del precio vigente en ese momento, así el precio del boleto paso a ser $1,10.-

Conforme al artículo 2 de la ordenanza, se debía llevar adelante un estudio de costo que permita determinar la tarifa del servicio y para ello se debían tener en cuenta los estudios ya existentes de la universidades y de ser necesarios realizar nuevos convenios con universidades o colegios profesionales, a los fines de obtener la información mas precisa posible.-
Se requería un estudio serio, basado en información precisa acerca de los insumos que deben ser incluidos en los costos a tener en cuenta en el estudio. Las planillas recibidas solo tienen algunos costos con datos imprecisos como el caso de sueldos y subsidios del sistema. El resto de los datos son obtenidos del Estudio realizado por las universidades. Además para el cumplimiento de la Ordenanza sancionada por este cuerpo se utiliza un sistema previsto para una licitación futura y el mismo no está pensado para un estudio de costos del sistema actual.-
Lo cierto es que además de la imprecisión relacionada con el cálculo de costos, de ninguna manera se pretendía autorizar al DEM para que incremente el precio del boleto como ha acontecido en virtud de la resolución del 169/06. No deja de ser sugestivo que el monto resultante del estudio de costos sea exactamente el mismo que el solicitado por los empresarios al inicio del conflicto.-

La necesidad de conocer datos precisos es solo a los fines de determinar lineamientos en política de transporte urbano, pero no puede significar que quien siempre pague las deficiencias del transporte sea el usuario, indudablemente y atento las características ya mencionadas del sistema, la solución debe ser acordada teniendo en cuenta los intereses de todos los actores y no permite visiones parciales.-

Vemos con preocupación la interpretación que desde el ejecutivo se da a la Ordenanza Nº 11.271, ya que de la interpretación armónica de su texto surge que se permitió un incremento excepcional de $ 0,10 y se dispuso la realización de un estudio de costos que permita saber con certeza el valor de la tarifa y a partir de allí, reiteramos, poder establecer políticas en materia de transporte que no necesariamente tienen que ver con el incremento directo del valor del boleto.-

Por lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de resolución.-