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ORDENANZA
Nº 11.271 - El Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros
por Colectivos será prestado mediante concesiones precarias hasta
la fecha de la efectiva puesta en funcionamiento del servicio por parte
de las empresas que resulten adjudicatarias, como resultado de una nueva
licitación pública.
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: El Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros
por Colectivos será prestado mediante concesiones precarias hasta
la fecha de la efectiva puesta en funcionamiento del servicio por parte
de las empresas que resulten adjudicatarias, como resultado de una nueva
licitación pública. Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará en
un plazo de 30 (treinta) días contado desde la sanción de
la presente, un estudio de costo para la fijación de la tarifa
del transporte urbano de pasajeros por colectivos, que será aplicada
hasta que comience una nueva concesión del servicio y cuyo monto
resultante será considerado como indicativo para la determinación
del precio del boleto. Se deberá tener en cuenta para este objeto
los estudios realizados por la Universidad Tecnológica Nacional
y la Universidad Nacional del Litoral, también podrán suscribirse
nuevos convenios con universidades y colegios profesionales de la región
a efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Art. 3º: Al solo efecto de solucionar la actual crisis del Servicio
Público del Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos el Departamento
Ejecutivo Municipal podrá determinar por única vez las tarifas
del mismo. La tarifa plana no podrá tener un incremento superior
al 10% (diez por ciento) del valor actual; los boletos escolares y jubilados
deberán mantener los valores Art. 4º: Si en virtud de las gestiones realizadas se obtuvieran
nuevos subsidios el Departamento Ejecutivo Municipal deberá redeterminar
las tarifas fijadas precedentemente. Art. 5º: De la creación del Ente: Créase un Ente Regulador
de los Servicios de Transporte Urbano de Pasajeros como persona jurídica
con autarquía, independencia funcional y legitimación procesal.
El Ente tendrá por objeto: ejercer el seguimiento y resguardo de
la calidad de los servicios de transporte urbano de pasajeros, la protección
de los derechos de los usuarios; la observancia de las ordenanzas y de
la legislación nacional y provincial que rigen la materia; el control
de las actividades de los prestadores en todos los aspectos prescriptos
por la normativa aplicable respecto a seguridad, higiene, calidad, continuidad,
regularidad, igualdad y generalidad de los servicios, la creación
de sistema de información que permitan medir el desempeño
de los concesionarios; el análisis de las bases de cálculos
de los regímenes tarifarios; el seguimiento y el contralor de la
administración de los subsidios de diversas índole dirigidos
al Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos
y la determinación del impacto en el estudio de costos. Art. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 25 de abril de 2006.- |