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PRESUPUESTO 2004:
POSICION DEL BLOQUE ENCUENTRO PARA SANTA FE
Simoniello-Henn Y ORDENANZA SANCIONADA.
ORDENANZA SANCIONADA:

Artículo 1: Fíjase en la suma de el total de $ 98.360.735 (pesos noventa y ocho millones trescientos sesenta mil setecientos treinta y cinco) Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Municipal (Administración Central, Organismos Descentralizados y Organismo de Seguridad Social) para el Ejercicio 2004, conforme se detalla en los cuadros Nº: 1.1, 1.1.1., 1.1.2., 1.1.3., 1.2., 1.2.1., 1.2.2., 1.2.3., 1.2.4., 1.3., 1.3.1. y 1.4. que forman parte de la presente Ordenanza y de acuerdo al siguiente resumen.


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Artículo 2: Estímase el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los Gastos a que se refiere el art. 1º para el Ejercicio 2004, en la suma de, $ 99.661.400 (pesos noventa y nueve millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos) de acuerdo al detalle que figura en los cuadros Nº 2., 2.1., 2.1.1., 2.1.1.1., 2.1.1.2., 2.1.1.3., 2.1.2., 2.1.2.1., 2.1.2.2. y 2.1.3. que forman parte de la presente Ordenanza y conforme al resumen que se indica a continuación.

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Artículo 3: Fíjase en la suma de $ 657.542 (pesos seiscientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y dos) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para las Transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal para el ejercicio 2004, quedando en consecuencia establecido en igual importe el Financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Municipal, conforme al detalle que figura en los cuadros Nº 3.1 y 3.2.

Artículo 4: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, estímase en la suma de $ 1.300.665 (pesos un millón trescientos mil seiscientos sesenta y cinco) el Resultado Financiero de acuerdo al siguiente Balance Financiero Preventivo:


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Artículo 5: Estímase en la suma de $ 4.699.734 (pesos cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y cuatro) las Fuentes Financieras de la Administración Municipal para el ejercicio 2004 indicadas a continuación, y conforme se detallan en el cuadro Nº 4.

Artículo 6: Fíjase en la suma de $ 6.000.399 (pesos seis millones trescientos noventa y nueve) las Aplicaciones Financieras para el ejercicio 2.004, indicadas a continuación y conforme se detalla en los cuadros 5.1. y 5.2.


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Artículo 7: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébase el esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el Ejercicio 2004 conforme al detalle de los cuadros Nº 6 y 6.1.
Artículo 8: Fíjase en la cantidad de 4.106 (cuatro mil ciento seis), el número de cargos de la Planta de Personal, conforme al detalle que figura en los Cuadros Nº 7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4. y 7.5., y en 2576 el número de las horas de Cátedra del personal docente de acuerdo a lo consignado en el Cuadro Nº 7.
Artículo 9: Fíjase en la suma de $ 1.350.000 (pesos un millón trescientos cincuenta mil )los gastos de funcionamiento de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones para el año 2004, conforme se detalla en los cuadros Nº 1.1.1., 1.2.1., 1.3. y 1.3.1. estimándose los Recursos en la misma suma para atender dichos gastos.

Artículo 10: Fíjase en la suma de $ 35.895.000 (pesos treinta y cinco millones ochocientos noventa y cinco mil ), los Gastos Operativos de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones para el año 2004; y en $ 300.000 (pesos trescientos mil) las Aplicaciones Financieras, estimándose los Recursos en la suma de $ 36.195.000 (pesos treinta y seis millones ciento noventa y cinco mil ) para atender dichos gastos, conforme se detalla en los cuadros N° 12.1 y 12.2. y 12.3.

Artículo 11: Fíjase en la suma de $ 5.540.850 (pesos cinco millones quinientos cuarenta mil ochocientos cincuenta) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Honorable Concejo Municipal para el año 2004, cuya desagregación obra en los cuadros Nº: 1.1.1., 1.2.1., 1.3. y 1.3.1. los que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 12: Fíjase en la suma de $ 1.397.629 (pesos un millón trescientos noventa y siete mil seiscientos veintinueve) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Tribunal de Cuentas para el año 2.004, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1., 1.2.1., 1.3. y 1.3.1. que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 13: Fíjase en la suma de $ 624.761 (pesos seiscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y un) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal de la Vivienda para el año 2.004, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1., 1.2.1., 1.3. y 1.3.1. que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 14: Fíjase en la suma de $ 62.781 (pesos sesenta y dos mil setecientos ochenta y un) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del SAFETUR (Ente Municipal de Turismo) para el año 2.004, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1., 1.2.1., 1.3. y 1.3.1. que forman parte de la presente Ordenanza.

Articulo 15: De conformidad a la discriminación de las Fuentes Financieras obrantes en el Cuadro Nº 4, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar el Uso del Crédito por un importe de $ 4.699.734 (pesos cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y cuatro) pudiendo afectar en garantía los recursos provenientes del régimen de coparticipación de impuestos vigente o el que lo sustituya.

Artículo 16: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Presupuesto los mayores recursos que se produjeran por sobre lo previsto, ampliando las correspondientes partidas de gastos. En el caso que existan mayores ingresos que los calculados, en rubros en los cuales corresponda asignar participación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipales, autorízase a dar por ejecución los importes que excedan los originariamente previstos en transferencias, para cubrir dichas participaciones.

Artículo 17: El Departamento Ejecutivo Municipal - por medio del pertinente decreto - podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que considere necesarias, con la siguientes limitaciones: a) No alterar el total de gastos fijados en los art. 1º. b) No transferir créditos de Gastos de Capital a Gastos Corrientes.
Respecto de la planta de personal, podrá transferir cargos con la limitación de no incrementar el total fijado en el art. 8. Asimismo podrá producir las regularizaciones del personal municipal que se encuentren desempeñando funciones superiores a su situación de revista con anterioridad al 31/12/2000, como así también la designación en planta permanente del personal contratado con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 18: Los gastos a atenderse con fondos provenientes de recursos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté legalmente asegurada dentro del ejercicio. Quedan exceptuadas de lo establecido precedentemente las imputaciones resultantes de contrataciones realizadas por obras bajo el Régimen de Contribución de Mejoras, o que correspondan a erogaciones derivadas de la ejecución de aportes comprometidos por la Unidad Ejecutora Provincial del Fondo de Emergencia Social - Ley 24.443 mediante el dictado de la respectiva resolución.

Artículo 19: El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá efectuar reestructuraciones y modificaciones presupuestarias, respecto de las partidas o asignaciones correspondientes al Tribunal de Cuentas Municipal y al Honorable Concejo Municipal, quedando facultados a realizar los ajustes necesarios los organismos citados a través de sus procedimientos reglamentarios.

Artículo 20: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá enviar mensualmente al Honorable Concejo Municipal el Estado de Ejecución Presupuestaria Consolidada y Movimiento de Fondos de Rentas Generales, dentro de los treinta (30) días de concluido cada mes. A esos fines, el Honorable Concejo Municipal, Tribunal de Cuentas, Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones y Organismos Descentralizados, remitirán al Departamento Ejecutivo Municipal sus respectivas ejecuciones presupuestarias mensuales dentro de un plazo de 15 días hábiles de concluido el mes.

Artículo 21: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir los créditos fijados por el artículo 1º por programas y actividades conformes con la estructura presupuestaria en vigencia.

Artículo 22: En caso de no alcanzarse las metas previstas en la recaudación y, a fin de alcanzar los resultados esperados el Departamento Ejecutivo elevará al HCM para su tratamiento las modificaciones presupuestarias y financieras que resulten necesarias.

Artículo 23: Prorrógase para el año 2004, la Ordenanza Nº 8030(COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO 1982) con las modificaciones introducidas, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza.

II-REGIMEN DE EMERGENCIA

Artículo 24: Prorrógase el estado de emergencia, con idénticos fines y alcances de las Ordenanzas Nº 10.523/99-Estado de Emergencia y Nº 10.817 Presupuesto 2002, hasta el 31 de diciembre de 2004, con la excepción del otorgamiento de adicionales generales, por antigüedad, suplementos y cualquier otro tipo de incrementos y/o recomposición salarial.

Artículo 25: Suspéndese la aplicación de las disposiciones de la Ley 9286-Estatuto Escalafón para el personal de Municipios y Comunas - unicamente en lo relativo a regímenes de ascenso y concurso de los agentes cualquiera sea su agrupamiento de revista.
Autorízase al DEM a efectuar excepciones a lo dispuesto en este artículo cuando razones de necesidad funcional y/o emergencia así lo requiera.
Dispónese la afectación de los recursos necesarios a fin de atender las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.684-Plus veteranos de guerra en el Teatro de Operaciones.

Artículo 26: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco del artículo 24, a resolver contratos de suministro, concesión de servicios, obra, locación de servicios, consultoría, y convenios de pagos de deudas celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza o durante la misma; como asimismo a renegociar contrataciones, reprogramar plazos o condiciones de pago previstas en las mismas, formular convenios de pago o documentar deudas, siempre que con ello se facilite o asegure su cumplimiento, se garantice la prestación de servicios a cargo del Municipio, o implique una mejora respecto de las condiciones establecidas o pactadas originalmente.

Artículo 27: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la incorporación a Recursos de Libre Disponibilidad durante el ejercicio presupuestario, de los recursos afectados a fondos o cuentas especiales cuando éstos resultaren excedentes en relación con el gasto efectivamente ejecutado. Asimismo, los saldos no invertidos en ejercicios anteriores provenientes de recursos afectados serán incorporados al presupuesto de Recursos de Libre Disponibilidad del presente ejercicio.

Artículo 28: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2004, la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 19º- inciso 13,14, y 17 de la Ordenanza Nº 6166, incorporándose los fondos correspondientes al Presupuesto de rentas generales.


Artículo 29: Fíjase durante el ejercicio presupuestario 2004, la contribución patronal prevista en el artículo 19º - inc.10 - Apartado b. 1) de la Ordenanza Nº 6166, en el 16,2% del monto total de las remuneraciones percibidas por los afiliados en actividad, excepto los correspondientes a cargas de familia.

Artículo 30: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a refinanciar, consolidar, novar, compensar, transar, y documentar deudas y créditos a cargo y/o a favor del Tesoro Municipal de cualquier naturaleza u origen.
Las operaciones que se realicen en el marco del presente artículo, en la parte que incidan sobre ejercicios futuros se computarán como operaciones de crédito público, facultándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa conformidad de la Dirección de Finanzas y del Tribunal de Cuentas, y autorización del Honorable Concejo Municipal.

III: OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 31: Ratifícase la vigencia durante el ejercicio 2004 de los artículos Nº 28, 29, 30, 32, 33, 34 y 35 de la Ordenanza Nº 10.817.-

Artículo 32 : Prorrógase el plazo de entrada en vigencia establecido en el artículo Nº 117 - segundo párrafo de la Ordenanza Nº 10.610-Sistema de Administración Financiera, hasta el 31 de diciembre de 2005, continuando hasta tal fecha la vigencia de las Ordenanzas Nº 7363/77 y Nº 7256/78

Artículo 33: Adhiérase la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz a la Ley Provincial Nº 12.036 en lo que refiere al sector público municipal.

Artículo 34: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar modalidades de pago para la cancelación de obligaciones resultantes de sentencias judiciales firmes, acorde a los establecido en la Ley Provincial Nº 12.036, y de reconocimientos de reclamos administrativos consolidados al 31 de julio de 2002, conforme a las posibilidades financieras del municipio y hasta el limite del crédito presupuestario previsto para cada concepto, priorizando la cobertura de la mayor cantidad de créditos posibles.
Las modalidades que se dispongan de conformidad al párrafo anterior, no serán de aplicación a aquellas condenas judiciales en curso de cumplimiento a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, como así tampoco a aquellos casos en que a dicha fecha se hubiere manifestado judicialmente la conformidad de los beneficiarios a los términos del Decreto D.M.M. Nº 00203/03

Artículo 35: Reemplácese el inc. "d" del artículo 29 de la Ordenanza Nº: 8527, por el siguiente: "d) Que el agente no este en condiciones de obtener ningún beneficio previsional, sea jubilación ordinaria, por incapacidad, por edad avanzada o cualquier otra índole. Esta indemnización es incompatible con cualquier otro beneficio previsional".

Artículo 36: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

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