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PRESUPUESTO 2004:
POSICION DEL BLOQUE ENCUENTRO PARA SANTA FE
Simoniello-Henn Y ORDENANZA SANCIONADA.

REGIMEN DE EMERGENCIA

La Emergencia es una excepción a la regla, es una excusa que permite apartarse de la norma porque ha ocurrido algo anormal.

Ante esta, los cuatro renglones destinados como fundamentación en el presupuesto, hablan por si solos del poco interés del DEM para justificar una medida cuyas implicancias regirán los destinos de la ciudad por un año más.
Basta mirar un poco hacia atrás, para observar que Santa Fe está en emergencia desde el año 1999, dato que permite afirmar que existe una reiteración y uso descuidado de una excepción que esta Municipalidad ha convertido en regla. Entonces se podrá argumentar un estado de necesidad, que generalmente significa adoptar medidas normalmente ilegitimas, o sin avales o consensos institucionales, en función de evitar un mal mayor, pero ello en tal caso amerita una amplia y calificada justificación ante la ciudadanía que en este presupuesto esta ausente.

Una objeción compartida por el tribunal de cuentas tiene que ver con la arbitraria inclusión del régimen de emergencia en una ordenanza técnicamente distinta como es la Ord.del Presupuesto y que en ningún caso puede ser viciada por elementos ajenos a su estructura.

Artículo 24: Prorrógase el estado de emergencia, con idénticos fines y alcances de las Ordenanzas Nº 10.523/99-Estado de Emergencia y Nº 10.817 Presupuesto 2002, hasta el 31 de diciembre de 2004, con la excepción del otorgamiento de adicionales generales, por antigüedad, suplementos y cualquier otro tipo de incrementos y/o recomposición salarial.

No nos es ajeno que la invocación del instituto de la emergencia económica en nuestra legislación se ha hecho cada vez más frecuente, y la restricción de los derechos que emergen de dicha situación, se ha tornado más amplia en cada oportunidad. Esta situación ha sido llamada "estado de sitio económico" porque al igual que el estado de sitio político, se restringen fuertemente los derechos de los particulares con fundamento en razones de emergencia, en este caso de índole económico-financiera.

La C.S.J.N. ha sostenido que "el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar la gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto".

Sólo situaciones de emergencia que representen un grave peligro para el país, justifican la aplicación de remedios extraordinarios que signifiquen la restricción de los derechos de los administrados, remedios estos que no sólo deben guardan proporcionalidad con el fin perseguido, sino que deben constituir, razonablemente, medios idóneos para evitar profundizar tal emergencia. De este modo las disposiciones contenidas en las normas de emergencia deben perseguir mitigar los efectos de la misma a través de disposiciones que guarden relación con la causa de ese estado.

En ese sentido, en el marco precedentemente enunciado corresponde indagar si los remedios extraordinarios impuestos por la norma bajo estudio se justifican debidamente en los acontecimientos que dieron origen a dicha emergencia.

No hay un solo argumento serio que justifique un remedio de excepción que afecta actos legítimos sea del mismo estado sea de particulares

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