PROYECTO DE ORDENANZA - Red de Ciclistas

Artículo Nº 1: Establécese como prioridad del Municipio la planificación y ejecución de un sistema red de circulación para ciclistas en el ejido de la ciudad de Santa Fe con el objetivo de consolidar un sistema de comunicación y transporte.

Artículo Nº 2: En todo proyecto de ampliación, refacción, construcción y/o ejecución de avenidas de circulación primaria o troncales a realizarse en el ejido municipal, sean estos elaborados por sí, por la Provincia o por la Nación, a través de sus propias reparticiones o encomendados a terceros, quedará incorporada la obligatoriedad de la construcción y/o previsión de una traza destinada a sendas para ciclistas.

Artículo Nº 3: El Municipio, en la autorización correspondiente de ejecución obra, deberá verificar la existencia de la modalidad dispuesta en el artículo precedente determinando la particularidad de cada espacio de circulación.

Artículo Nº 4: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Secretarías que corresponda proceda a realizar los estudios de factibilidad tendientes al emplazamiento de ciclovías en el ejido Municipal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Primero de la presente, teniendo en cuenta las siguientes alternativas:

a) Superponer o incorporar a las troncales de mayor circulación o flujo vehicular existentes en la ciudad, sendas para ciclistas de acuerdo a los gráficos, antecedentes y modalidades que se adjuntan a la presente.
b) En los casos que los estudios determinen la no conveniencia de las circulaciones superpuestas a las avenidas troncales, se optará por la utilización de los sectores paralelos a las huellas del ferrocarril.

Artículo Nº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará lugares para el emplazamiento de estructuras para el estacionamiento de bicicletas, las que se ubicarán en lugares aledaños a las ciclovías.

Artículo Nº 6: La erogación que demande la presente obra será imputada a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo Nº 7: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, 09 de Abril de 2001

FUNDAMENTOS

El presente proyecto y fundamentación es copia de otro similar presentado el año anterior. Plantea la necesidad de consolidar un sistema de comunicación para ciclistas en el ejido de la ciudad de Santa Fe, mediante la incorporación de "ciclovías" o sendas para ciclistas en las principales avenidas (existentes y/o a construir) que conforman la estructura vial de la ciudad.

A diferencia de la ejecución de otros planteos vinculados a las ciclovías existentes, esta idea consolida una red en toda la ciudad, encara al sistema tanto desde la salud y el esparcimiento, como desde la comunicación, el transporte, el tránsito y la seguridad.

A efectos de su planificación se establece a través de esta norma la obligatoriedad por parte de los organismos involucrados en proyectos de ampliación, refacción, y/o construcción de avenidas troncales en nuestra ciudad, sobre la previsión de sendas para ciclistas ubicadas de acuerdo a las alternativas previstas, utilizadas en distintas ciudades del país.

Los fundamentos que dan base conceptual a la propuesta son los siguientes:

  • Por considerar que el uso de las bicicletas se ha generalizado en la población, como medio de transporte o uso recreativo- deportivo y utilizado por diferentes estratos sociales y edades.
  • Porque es necesario integrar la ciudad, teniendo en cuenta que el norte y oeste de la ciudad localiza barrios de escasos recursos, en su gran mayoría sus habitantes prestan servicios en las áreas de mayor densidad utilizando en estos desplazamientos transporte público y vehículos privados como ciclomotores y bicicletas, todos estos en general de bajo costo.
  • Porque es necesario el ordenamiento del tránsito en general siendo hoy el de bicicletas cada día más caótico, donde poco se respetan las mínimas normas para circular, ...cruzar semáforos en rojo, no respetar al peatón, recorrer las calles por el carril equivocado o moverse a contramano o en numerosos y desorganizados grupos...
  • Porque se debe brindar seguridad en la circulación de los ciclistas para disminuir los riesgos de accidentes ya que el flujo de circulación de ciclistas es coincidente en las horas pico con el tránsito vehicular público, privado y de carga, incrementándose los riesgos de accidentes y seguridad de quienes se conducen en medios de transporte sujetos a fuerzas y limitaciones determinadas.
  • Porque es necesario que se regule la circulación de bicicletas mediante una normativa específica. Estamos convencidos que es necesario encuadrar y controlar la circulación de bicicletas, pero la asignación de un espacio propio será un importante aporte al reordenamiento del tránsito en general.
  • Porque es necesario que se promueva el uso de la bicicleta para el desarrollo físico, y como elemento no contaminante del ambiente.
  • En síntesis, porque considerar las ciclovías como sistema-red de comunicación, se puede hacer desde la utilización de las infraestructuras existentes, integrando lo nuevo con lo ya construido, y previendo lo que se va a construir, pensando la incorporación de carriles diferenciados para ciclistas en sus diferentes variantes de acuerdo a las potencialidades que brinda el espacio existente.

La propuesta que se eleva desde lo conceptual es factible y beneficiosa desde la práctica. El contar con infraestructura de servicios, iluminación, pavimento en algunos casos, disminuye o minimiza grandes erogaciones o costos. Al integrarla a la trama existente no es necesario disponer de seguridad adicional u obras que la garanticen, para garantizar los controles que las actuales ciclovías requieren.

Asumir la realidad, integrar la ciudad, ensayando con creatividad y diseño propuestas para adecuar los espacios existentes y rescatar las potencialidades que cada circulación propone, es la idea que subyace en estos fundamentos.

Avenidas como Blas Parera, Gorriti, Peñaloza, Aristóbulo del Valle, o Galicia entre otras, con canteros centrales sin uso específico y de amplitud adecuada, es factible realizar la carpeta asfáltica, sus demarcaciones y señalizaciones, creando de este modo un circular seguro, protegido, donde convivan peatón y ciclistas, separados del intenso tránsito vehicular.

En otras avenidas donde no existen canteros centrales se puede recurrir a su demarcación diferenciada sobre el margen izquierdo, permitiendo a la derecha la libre circulación de colectivos y el estacionamiento.

Alternativas estas que si bien corresponde desarrollar al Departamento Ejecutivo, se plantean como propuestas viables, sin erogaciones costosas y que estableciendo una estrategia en la planificación podemos lograr una ciudad sustentable para nuestras generaciones futuras.

Existen como antecedentes en este Concejo, proyectos presentados por distintos Bloques, intentando, sin la concepción de un sistema, la construcción de ciclovías en distintos sectores de la ciudad.Ello demuestra el interés por parte de este Cuerpo en este tema que preocupa a los santafesinos, por lo que nos permitimos detallarlos:

Expte. 18714.1999
Autor. Dr. Carlos Iparraguirre
Motivo. Incorporación de estructuras adicionales para la circulación de ciclistas y peatones en la ruta 168, entre la Guardia y Santa Fe.

Expte. 19277.1999
Autor. Dr. Pedro Buchara
Motivo. Iluminación, construcción de veredas y ciclovía en la colectora este de la Av.de Circunvalación Mar Argentino.

Expte. 19191 .1999
Autor. Dr. Pedro Buchara
Motivo. Creación de una ciclovía en la Av.7 Jefes y en Av.Alte.Brown.

Expte. 17793. 1998
Autor. Dr. Pedro Buchara
Motivo: Establecimiento de ciclovías en las principales avenidas y boulevares de Santa Fe.
Adjuntados expedientes 17156.1998 Iparraguirre y Feruglio, Cumplimentar ordenanza 9093-Trazado de carriles destinados a uso exclusivo de tránsito de ciclistas y motociclistas en diversas Avenidas.

Expte. 17370. 1998
Autor. Marta Fassino
Motivo. Ciclovía desde la intersección de vías del ferrocarril Belgrano y calle Martín Zapata hasta Av.Fdo.Zuviría y Domingo Silva.

Expte. 16471.1997
Autor. Dr. Pedro Buchara
Motivo. Iluminación de las ciclovías de la ciudad de Santa Fe.

Expte. 15974. 1997
Autor. Hector Acuña y Eduardo González Riaño
Motivo. Ciclovía Este-Oeste que oficie como vínculo entre las que fueron proyectadas y las que se encuentran en ejecución.

Expte. 17095. 1998
Autor. Roberto Montenegro
Motivo. Ciclovía, que en su primera etapa corra sobre la defensa perimetral que bordea el costado oriente del barrio el Pozo.

Expte. 15938.1997
Autor. Susana Campoli
Motivo. Reguladores de velocidad con señalización en todas las calles que cruzan las ciclovía.

PRPONEMOS INCORPORAR AL REGLAMENTO DE TRANSITO A LAS BICICLETAS

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º.: Incorpórese a la Ordenanza No. 10.017 como Título X bajo la designación "Normas para Circulación y Uso de Bicicletas" el siguiente articulado:

Art. 97º.: Aplicación;
Las presentes disposiciones deberán ser cumplidas y respetadas por quienes hacen uso de bicicletas en zonas destinadas exclusivamente para la circulación de vehículos, las calzadas, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Fe.

Art. 98º.: Definición;
Se considera "bicicleta" a los efectos de la presente y en consonancia con la Ley Nacional No. 24.449 al "vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas".

Art. 99º.: Condiciones de circulación;
Todos los conductores de bicicletas deberán respetar las normas generales que rigen para cualquier tipo de vehículo determinadas por la presente Ordenanza y sus modificatorias.

Art. 100º.: Lugares de desplazamiento;
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar la determinación y demarcación de espacios específicos para el uso y desplazamiento de bicicletas en un todo de acuerdo con los términos de la Ordenanza No. 10789 a fin de conferir seguridad de vías en calles y avenidas de mayor flujo vehicular tanto para ciclistas como para otro tipo de vehículos.

Art. 101º.: Circulación preferencial;
Para su implementación, la Secretaría de Planeamiento dispondrá que se establezcan calles de desplazamiento preferencial para circulación de bicicletas a los fines de conferirle seguridad a los distintos actores, las que no obstante, podrán ser utilizadas por otros vehículos a velocidades no mayores a los 30 km/h, permitiéndose el estacionamiento sobre el lateral derecho, si correspondiere.

Art. 102º.: Lugar exclusivo;
La circulación de bicicletas por las arterias preferenciales se realizará por un carril perfectamente demarcado, sobre el lateral izquierdo cuyo ancho no será menor a un tercio del de la calzada total, agregando en las intersecciones demarcaciones particulares que anuncien esta característica.

Art. 103º.: Superposición;
La determinación de estas arterias no deberá superponerse con lo dispuesto en la Ordenanza No. 10789 (ciclovías) y preferentemente deberán converger en ellas.

Art. 104º.: Sentido de circulación;
La circulación de bicicletas en calles de sentido único, se deberá realizar por el lateral izquierdo, mientras que en aquellas de doble circulación, deberán desplazarse por el costado derecho. En todos los casos deberá concretarse en forma alineada.

Art. 105º.: Edad;
La edad mínima para el uso de bicicletas en las zonas destinadas a la circulación de vehículos -calzadas- será de doce (12) años tal cual lo previsto en la Ley Nacional No. 24449 y su desplazamiento deberá realizarse exclusivamente en forma unipersonal quedando terminantemente prohibido el transporte de otras personas.

Art. 106º.: Elementos indispensables para circular;
Modifícase el texto del Artículo 46, Inc. b) de la Ordenanza No. 10.017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Las bicicletas y vehículos similares, deberán tener incorporado mínimamente, los siguientes accesorios de seguridad
a) Elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas para facilitar su visión nocturna. El nivel de retrorreflexión de los elementos que se usen, deberán ajustarse como mínimo a los coeficientes de la Norma IRAM 3952/84.
b) Dispositivo posterior de luz roja intermitente para horarios nocturnos.
c) Frenos en ambas ruedas.

Art. 107º.: Estacionamiento;
La Municipalidad determinará, dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente, lugares o dársenas de estacionamiento de bicicletas en la vía pública, así como la colocación de elementos para la sujeción de las mismas; quedando prohibido su estacionamiento sobre veredas, canteros, sujetas a columnas, postes, árboles, rejas o cualquier otro elemento fijo en donde se dificulte la normal circulación peatonal o de otros vehículos u ocupando espacios públicos o con otros destinos específicos.

Art. 108º.: Registro;
La Municipalidad incorporará sin cargo una identificación grabada en el cuadro de la bicicleta, creando un Registro voluntario donde conste dicha identificación y los datos de su titular.

Art. 109º.: Control de Infracciones;
El personal de la Dirección de Tránsito ante cualquier infracción establecida por Ordenanza y con el acompañamiento de la fuerza pública, podrá retener por un lapso de tiempo pre establecido, al conductor infractor con el objeto de brindarle recomendaciones sobre las normas vigentes y la concientización necesaria sobre los derechos y obligaciones que le corresponden.

Art. 110º.: Plan de Educación y Concientización;
Dispónese la puesta en marcha de un Plan de Educación y Concientización Vial sobre el uso, deberes y derechos para el uso de bicicletas, el que será llevado adelante por las dependencias correspondientes y que consistirá mínimamente en:
a) Requisitos mínimos indispensables sobre el estado del vehículo para su circulación;
b) Derechos y deberes establecidos en las normas vigentes;
c) Riesgos expuestos por una indebida circulación.
Para la ejecución del Plan se confeccionarán volantes con las consideraciones dispuestas en la presente y cualquier otra que didácticamente se considere necesaria, el que será distribuido por el personal actuante.

Art. 111º.: Aplicación del Plan;
El Plan dispuesto en el Artículo anterior deberá ser aplicado en forma constante en todas aquellas áreas o vías de mayor circulación de ciclistas así como también en escuelas, vecinales, clubes y cualquier otro sitios de concentración de estos vehículos. El mismo podrá ser implementado con la participación y colaboración de entidades intermedias.

Art. 2º.: Los costos que demande el cumplimiento de la presente norma deberán ser imputados a la partida anual correspondiente.

Art. 3º.: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza No. 9.411.

Art. 4º.: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, Marzo de 2004.

 

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

La circulación de bicicletas se ha visto incrementada sustancialmente por diversas y conocidas razones, fundamentalmente por cuestiones sociales y económicas, pero ello ha tenido como derivación una serie muy importante de consecuencias de la más variada índole, destacándose el riesgo de la seguridad vial.

A partir de esta premisa es que creemos conveniente normar su circulación generando condiciones, concientización y educación sobre el particular, incorporando a los términos de la Ordenanza No. 10017 un Título en particular que involucre el asunto en forma integral.

A ese respecto debemos considerar que hoy en día las estadísticas que se difunden, las actitudes que se verifican en la vía pública, las complejas y riesgosas situaciones que se provocan y la impunidad con que se desplazan la mayoría de los ciclistas, amerita que se norme al respecto para comenzar a corregir esta tan peligrosa situación incluso, apelando a la derogación de la Ordenanza No. 9411 que regía hasta el presente.

Fundamentalmente, se pretende comenzar a regular sobre el uso de las bicicletas como medio de transporte o simplemente recreativo incluso, aspiramos a determinar espacios particulares para contribuir a disminuir los altos indices de accidentología que se registran.

A su vez, para que esta situación no caiga en parámentros meramente restrictivos o punitivos, consideramos oportuno y necesario plantear un programa que no agreda al usuario de este vehículo sino, que lo eduque y lo concientice.

En general, resulta harto evidente la necesidad de proceder a un ordenamiento que incluya modificación de conductas mediante una norma específica sosteniendo la importancia de este tipo de vehículos por sus ventajas en el desarrollo físico de los usuarios, su nulo poder de contaminación ambiental y la economía implícita.

Seguramente este proyecto implicará severas controversias e intercambio de opiniones pero debe quedar suficientemente aclarado que la intención del mismo no pretende actuaciones recaudatorias y/o represoras, sino implementar su esencia mediante un programa con la finalidad desarrollada y que la metodología de sanciones propuesta solo refiere a que el ciclista sienta el rigor de la norma mediante una retención temporal impuesta por la autoridad de aplicación.

En virtud de estos preceptos es que solicitamos su más pronto tratamiento y posterior aprobación con todo el enriquecimiento que el resto de nuestros pares consideren conveniente introducir tras el debate pertinente.

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