Ir a páginia principal Contáctenos Búsqueda por temas
MENSAJE N° 042


SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 Octubre de 2OO4 .
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Municipal
Proc. Rubén Gabriel Mehauod
S / D.

En uso de las facultades de iniciativa que acuerda a este Departamento Ejecutivo Municipal el artículo 41º inc. 3) de la Ley N° 2756, tenemos el agrado de elevar a consideración suya, y por su intermedio a todo el Honorable Cuerpo que Ud. preside, un Proyecto de Ordenanza por el cual se propone otorgar un marco legal a la actual prestación jurídicamente precaria del servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros por Autobús en nuestra ciudad.

Para la elaboración del mismo se han respetado en lo posible las pautas, parámetros y características actualmente existente en este servicio público, habiendo intervenido en la redacción del mismo las reparticiones técnicas y profesionales con experiencia en la materia perteneciente al Municipio, lo que ha originado - según nuestro criterio - un marco legal que permitirá el establecimiento transitorio en nuestra ciudad de un sistema de Transporte Urbano por Autobús, hasta tanto se ponga en funcionamiento el nuevo sistema en el marco del proceso licitatorio, cuya elaboración, no solamente en lo que refiere a los estudios, sino también en la redacción ha sido encargada a la Universidad Nacional del Litoral y a la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica Nacional.

El servicio público de transporte de pasajeros por autobús que se presta actualmente en nuestra ciudad está sujeto a un régimen jurídicamente precario, toda vez que por los decretos D.M.M. N° 00178/03 y 00227/03 se decretó la caducidad de todos los contratos y autorizaciones que regían el transporte. Como servicio público que es, el Estado debe tener la obligación de garantizar la prestación y la continuidad del mismo, con las características que como tal debe revestir.

. En nuestra ciudad el Transporte Urbano de Pasajeros por Autobús se encontraba regido por la Ordenanza 9833/94 y supletoriamente - en aquello que no lo contradiga - por la Ordenanza 5366. Por imperio del Estado de Emergencia decretado, a las normas reseñadas se debió agregar las Ordenanzas 10654/10698 y 10912.

Tenemos en la actualidad una gran dispersión de normas que bajo el paraguas protector del Decreto D.M.M. N° 00227/03 regulan este servicio. Obviamente que esta situación no es la mejor. Planteado un problema concreto el intérprete se enfrenta a una serie de problemas a los fines de poder inferir qué norma es la aplicable. Prueba de ello son las constantes discusiones acerca de la regulación o nó de los denominados boletos diferenciales que - no solo la Municipalidad en su conjunto - sino los usuarios de este servicio público han presenciado.
La Ordenanza 9833 no ha perdido vigencia si bien los contratos dictados al amparo de su normativa han sido rescindidos, con excepción del contrato que liga a este Municipio con la Empresa El Pacú S.R.L. - Línea 13 - . El 31 de Octubre del presente año vence este contrato por lo que es perfectamente interpretable la posibilidad de que cualquier pretendiente - no importa la naturaleza de su pretensión - esgrima el argumento que ha terminado el período de vigencia de la Ordenanza 9833/94 y aspire regular la relación Municipio - Permisionario conforme la Ordenanza 5366/65.

Obviamente que esta última norma señalada solamente puede ser utilizada de marco de referencia y en forma supletoria ante un problema concreto, conforme las normas comunes de la hermeneútica y a los principios generales del derecho (art. 16 del C.C.) atento su antigüedad. Ya hay voces que reclaman la existencia de un "vacio legislativo" que de hecho no existe. Por esta razón este Departamento Ejecutivo considera conveniente la exposición orgánica y sistemática de las normas que regulan este servicio.

Con esos fines es que proponemos al Sr. Presidente, y al resto de los ediles, el proyecto de Ordenanza que permite dar cierta estructura al servicio de transporte urbano de pasajeros, de manera tal de evitar discusiones estériles acerca de cual es el marco legal que regule este sistema.

Como puntos relevantes y notas características de este proyecto, encontramos:

. La flexibilidad en el tema horarios y frecuencias las que de ahora en más serán establecidas por la Dirección de Transporte en función de los parámetros expuestos en la norma.
. Mayor claridad normativa en cuanto a la antigüedad y requerimientos técnicos a exigir a las distintas unidades que prestan el servicio, como así también las condiciones que deben reunir en todo lo relativo a seguros de las empresas (con una tarea a cargo del Ejecutivo Municipal) administración de la empresa, publicidad en las unidades, obligaciones del permisionario.
. Un nuevo régimen en materia sancionatoria, con la posibilidad de su ejecución por vía de apremio de la multa impuesta, posibilidad esta hasta ahora trunca, debiéndose reclamar su importe por la vía ordinaria con el tiempo que ello conlleva.

. Establecimiento por Ordenanza - como legalmente corresponde - de los recorridos de las diferentes líneas, y que ha sido producto de un acuerdo en todos los sectores implicados en esta temática, incluida la Federación de Vecinales que no es una cuestión menor. Se ha previsto asimismo, un régimen más flexible en cuanto a las modificaciones que en el mismo puede haber.
. La inclusión en las obligaciones a cargo de los permisionarios, de adecuar las unidades a los requerimientos actuales y/o a implementar en orden a lo previsto en las diferentes normativas de ese Honorable Cuerpo.

. Otras cuestiones de no menor importancia y que permiten concluir - y sin entrar en consideraciones técnicas que surgen del mismo pliego y al que nos remitimos en aras de la brevedad - que tendremos - aún en forma jurídicamente precaria - un servicio de transporte ágil, regulado por normas dinámicas en las que la intervención estatal en materia de control de cumplimiento de las normas sea compatible con la flexibilidad y velocidad que el mismo requiere.
El otro componente fundamental en el proyecto que se remite, es el tema de la tarifa. Así vistas las cosas, se ha previsto mantener la tarifa en Pesos noventa centavos ($ 0,90), siendo esta una potestad del poder administrador. Al no existir más la fórmula polinómica la fijación de la misma - como siempre - sigue en cabeza del Municipio, más concretamente del Honorable Concejo Municipal, con el aditamento de que con el sistema de subsidios vigente en la actualidad cualquier modificación tarifaria redundaría en una disminución y/o quita de los mismos. De la misma forma, y si bien los boletos diferenciales estaban regulados en la Ordenanza 10698 que aprobó legislativamente el acuerdo previsto en el Decreto D.M.M. Nº 0181/01 que estableció estos boletos, se ha previsto la implementación de los mismos, así como también su expendio por el sistema de abono, ya sea en forma de papel o mediante las denominadas "Tarjetas Magnéticas", forma de expendio esta que implicará un descuento en el precio a aplicar. Por último y atento las disposiciones del Banco Central de la República Argentina de retirar las monedas de Pesos uno y cinco centavos ($ 0,01 y 0,05) se ha previsto una forma de redondeo hacia la decena de centavos superior o inferior en aquellas tarifas especiales cuyo valor resulte de la aplicación de alguna fórmula que guarde relación con la tarifa plana fijada, si el mismo afecta a los usuarios vinculados a estudiantes - cualquiera sea el nivel del mismo - o a jubilados. Al texto del proyecto y en aras de la brevedad nos remitimos.

Pretendemos la mejor prestación del servicio en esta etapa de transición a través de normas que sean armónicamente integradas a un servicio que respete la trama urbana y que permita un transporte ágil, cómodo, que cumpla con creces la función que las normas aspiran para él.

Por otro lado, y si bien esta sería- en principio - una materia ajena al proyecto de ordenanza que se remite, lo cierto es que se encuentra sensiblemente conectada con la misma y será en - gran medida - la herramienta posible que permitirá una mejor y eficaz prestación del servicio que se quiere. Nos estamos refiriendo a la continuación de la aplicación de la Ordenanza 10780, que estableció un nuevo régimen para la entrega de las credenciales acotando la utilización de las franquicias a las necesidades de los legítimos beneficiarios, siguiendo estrictamente el espíritu de la norma, la profundización de los controles para el resto de los subsistemas, como así también la intensificación de la lucha contra el transporte ilegal de personas, que, con el nuevo diseño de transporte que se pretende permitirá que el usuario opte nuevamente por el colectivo atento a su nueva estructura ágil y económica.

Como se ha expresado en anteriores mensajes remitidos a ese órgano legisferante, la realidad planteada no es solo patrimonio de esta ciudad sino de otras urbes en nuestro país. Seguimos apostando a la madurez de todos los actores del sistema para modificar este escenario adverso. Con todos ellos la Secretaría de Servicios Públicos ha mantenido permanentes conversaciones en aras de lograr un transporte que logre los objetivos en beneficio del usuario, y con el interés puesto en el mantenimiento del servicio y de las fuentes laborales.

Por último, y atento las mismas normas de ese Honorable Cuerpo, concretamente la Resolución 9804/03 que impuso el control previo de los pliegos por parte de la Comisión Nacional del Transporte, que no persiguen otra cosa más que obtener un pliego de excelencia supina - intención que desde ya comparte este Departamento Ejecutivo Municipal - es imposible cumplir con los plazos previstos en la Ordenanza 11102, atento a que la redacción final de los pliegos para su envío a ese órgano legisferante implica la entrega de los estudios y los pliegos elaborados por las unidades académicas, la labor de los organismos técnicos profesionales municipales de supervisión de los mismos y la posterior remisión a la Autoridad Nacional. Por ello se pretende su suspensión, extendiendo la vigencia de este marco regulatorio de prestación de servicios jurídicamente precario hasta la puesta en funcionamiento del nuevo servicio licitado y adjudicado definitivamente.

Por ello, y luego de un profundo análisis de la situación, se elaboraron las medidas que se ponen a consideración de ese Cuerpo. Ante la urgencia de la crisis que atravesamos, y que lamentablemente aún en el más optimista de los pronósticos persistirá por algún tiempo, resulta imprescindible su aprobación con el solo objetivo de mantener el subsistema en funcionamiento en las mejores condiciones operativas.

Por todo lo hasta aquí expuesto, es que solicitamos de los Señores Concejales acompañen el mencionado proyecto que se eleva con su aprobación, haciendo propicia la oportunidad para saludarle con distinguida consideración.

EL HONORABLE CONCEJO MUNlClPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A

Art.1º.- El servicio público del transporte urbano de pasajeros por autobús, será prestado mediante concesiones precarias de cada una de sus líneas y hasta la fecha de la efectiva puesta en funcionamiento del servicio por parte de las empresas que resulten adjudicatarias en el proceso de licitación pública que se realice oportunamente.

Art. 2.- HORARIOS
Los horarios, tanto diurnos como nocturnos, serán establecidos por la Secretaría de Servicios Públicos, previo asesoramiento de la Dirección de Transporte y atendiendo necesidades de significación de los usuarios. Los mismos se fijarán tomando como base la mínima y la máxima frecuencia en las distintas horas del día. Los horarios que se establezcan podrán ser permanentes o sufrir variaciones. Cuando éstas sean necesarias, será obligatorio su cumplimiento por el permisionario previa notificación anticipada con no menos de diez (10) días corridos, siempre que no sea a pedido del mismo.
Las particularidades que se tendrán en cuenta para la fijación de los horarios serán:
1. Las estaciones del año.
2. Según sean considerados diurnos o nocturnos.
3. Las horas de día de mayor o menor afluencia de usuarios y que observan una continuada persistencia.
4. Acontecimientos de diversas índole que determinen gran concentración de público y cuya realización se conozca anticipadamente.

La Secretaría de Servicios Públicos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, modificará y adaptará los planes de horarios, en un diagrama global de todas las líneas, cuidando que la distribución de los mismos evite el tránsito simultáneo de dichos vehículos y que lo sea en forma sucesiva.

Art. 3. PRECIO DEL BOLETO

Fijase el precio del boleto desde la fecha de la sanción de la presente en PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90), de la misma manera conjuntamente con la tarifa plana fijada en el presente artículo, establécense los siguientes boletos diferenciales a saber:

Boleto Centro: Denominase así al boleto diferencial para todas las líneas de colectivos que conforman el transporte urbano de pasajeros por autobús, siempre y cuando el usuario ascienda y descienda dentro del radio que delimitan al Sur Avenida General López, al oeste Avenida Freyre y las calles Rivadavia al Este y Obispo Gelabert al Norte. La tarifa correspondiente al boleto enunciado será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plana.
Boleto Barrial: Denomínase así al boleto diferencial para todas las líneas de colectivos que conforman el transporte urbano de pasajeros por autobús, siempre y cuando el usuario ascienda y descienda en el lugar que fije la reglamentación. .
La tarifa correspondiente al boleto enunciado será de PESOS Cincuenta centavos ($ 0.50)
Boletos Universitarios: Denominase así al boleto diferencial para las líneas de colectivos que se enuncian a continuación; siempre que asciendan y desciendan en el lugar que fije la reglamentación, y por los valores expresados a saber: .
Linea 13 $ 0,40 o 0,20 a través de FUL
Linea 2 $ 1,50 ida y vuelta
Linea 14 $ 1,50 ida y vuelta
Linea 14 o 16 $ 0,70
Boleto Combinado: Denomínase así al boleto diferencial para todas las líneas de colectivos que conforman el transporte urbano de pasajeros por autobús, siempre y cuando el usuario ascienda y descienda de dos líneas dentro del plazo de 1 hora de emitido el primer boleto en el lugar fijado en el anexo I de la presente. El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra autorizado a fijar distintos o nuevos lugares de combinación a los previstos en la presente norma.
Las empresas podrán suscribir entre sí convenios para Ia implementación de otros boletos combinados con su respectiva modalidad de compensación, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 00324/2002.-
La tarifa correspondiente al boleto enunciado no podrá superar el valor previsto para la tarifa plana y será fijado por la Secretaría de Servicios Públicos. Si la combinación alcanzare a la totalidad de las empresas permisionarias se permitirá un valor superior de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la tarifa plana. .

Autorizase a los Permisionarios a establecer boletos diferenciales con tarifa menor o igual a la denominada Boleto Centro, en otros sectores de la ciudad distintos a los indicados en el presente artículo, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 00324/2002.

Los permisionarios podrán implementar un sistema de abono que sea compatible con el sistema alternativo elegido para el expendio de boletos. A tales efectos, se considerará como abono el elemento que permita acceder al pasajero al viaje en una o más líneas predeterminadas. Este elemento podrá ser impreso, tarjeta magnética, u otro creado o a crearse, que sea autorizado previamente por la Dirección de Transporte. Dichos abonos serán expendidos por un importe no menor al equivalente a diez (10) viajes valuados a Ia tarifa vigente al momento de la adquisición, y su utilización no tendrá vencimiento. Las empresas permisionarias deberán otorgar un descuento por las ventas realizadas bajo esta modalidad equivalente, como mínimo, al cinco por ciento (5%) del importe de la compra.

Art. 4º.- REDONDEO DEL PRECIO DEL BOLETO

La Municipalidad podrá proceder al "redondeo" del precio del boleto del transporte urbano de pasajeros por autobús, eliminando la utilización de monedas de $ 0,05 (cinco centavo de pesos), de forma tal que el mismo quede expresado en cifras múltiplos de $ 0,10 (diez centavos de pesos) a cuyos efectos se atenderá al siguiente sistema:
Cuando el valor de la tarifa quede determinado en fracciones de cinco centavos se aplicará el siguiente criterio
1. Las fracciones mayores de 25 y hasta 50 milésimos, se ajustarán a la decena centavos de pesos inmediata inferior.
2. Las fracciones que superen los 75 milésimos serán ajustadas a la decena de centavos inmediata superior.
3. Si Ia fórmula para determinar la tarifa afectara el precio de aquellos boletos destinados a los usuarios de algún servicio educativo o jubilados, el mismo se ajustará a la decena de centavos inmediata inferior.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la emisión de la norma respectiva que fije el precio del boleto con los correspondientes valores actuales y sus pertinentes redondeos conforme lo previsto en la presente.

Art. 5.- CONDICIONES DE LOS VEHICULOS
Los vehículos destinados a la prestación de este Servicio Público deberán cumplir las exigencias previstas en el Capitulo IV - título único - de la Ordenanza 10.017 y sus modificatorias.
Sin perjuicio de lo expresado, se deberá:
1. Asegurar que el vehículo esté provisto de un velocímetro registrado en perfecto estado de funcionamiento, estando terminantemente prohibidas las alteraciones de los datos registrados.
2. Estar pintados de modo uniforme y con los colores y leyendas que a tal fin le indique al permisionario el organismo de aplicación, siendo su lectura clara e iluminación acorde.
3. Contar con un sistema que expenda boletos, aceptando como pago monedas de curso legal reintegrando, si fuera necesario, el excedente o vuelto y emitiendo comprobante de pago.
4. Los permisionarios deberán acreditar la titularidad de las unidades o el compromiso expreso de su titular por Instrumento Público para afectarlas a la prestación del servicio. .
5. Demás condiciones que en razón de seguridad en el tránsito y protección del medio ambiente establezca la legislación de alcance general.
6. El Departamento Ejecutivo queda facultado para exigir a los permisionarios del servicio la implementación de aquella tecnología necesaria a los fines de la ejecución de la Resolución N° 10305/04.

Art. 6. ANTIGÜEDAD DE LOS VEHICULOS

La máxima antigüedad de los vehículos permitida en el momento de la incorporación será de diez (10) años, debiendo en todos los casos estar acondicionados para que el servicio a cumplir se realice en óptimas condiciones de seguridad, comodidad e higiene. El concesionario queda obligado a renovar los modelos de las unidades afectadas, de modo tal que ninguna de ellas superé en ningún momento una antigüedad de fabricación mayor de diez (10) años. Ese plazo podrá extenderse cuando la normativa emanada de la Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional del Transporte o de la Provincia otorgue habilitación a unidades con mayor antigüedad al plazo indicado en la presente norma, siempre y cuando cuenten con el Certificado de Eficiencia Técnica debidamente vigente.

Art. 7.- Apruébanse los recorridos de las distintas líneas para la prestación del servicio público de Transporte, que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 8:- MODIFICACION DE RECORRIDO
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la modificación, hasta un treinta por ciento (30%) en los recorridos de las líneas del transporte urbano de pasajeros por autobús, con el objeto de optimizar la prestación y/o atender nuevos sectores de la ciudad, en el marco de lo normado en el Anexo I de la presente Ordenanza y ad referéndum del Honorable Concejo Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la modificación realizada del recorrido el Mensaje correspondiente comunicando la variación producida.
Las modificaciones previstas serán de aplicación, previo dictamen fundado de la Dirección de Planeamiento Urbano, evitando la interferencia o superposición del recorrido de con otra permisionaria. En este último caso se le dará traslado a la afectada por el término de dos (2) días hábiles, vencido el cual se emitirá resolución definitiva al respecto.
Cuando como consecuencia de un rediseño del tránsito se deban modificar los recorridos de una o más líneas, no se computarán tales modificaciones a los efectos del treinta por ciento fijado en el párrafo precedente.

Art. 9.- ADMINISTRACION DE LA EMPRESA

El permisionario deberá establecer la administración de la empresa y constituir domicilio en la ciudad de Santa Fe. Asimismo deberá contar con un solar para establecer una terminal de parada, tomando en cuenta el lugar indicado para el inicio del recorrido, el que deberá respetar lo establecido en el Reglamento de Zonificación, respecto de su ubicación, y en el Reglamento de Edificaciones, respecto de sus condiciones edilicias, resguardando siempre de molestias a los vecinos, contando a tal efecto con un predio cerrado y evitando el estacionamiento en la vía pública de más de dos unidades a la vez, tanto en la terminal de parada como en el punto determinado como Inicio de recorrido.

Art. 10.- SEGUROS

El adjudicatario está obligado a contratar seguros en empresas de reconocida solvencia, y conforme a las normas que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones pertinentes ante la Superintendencia de Seguros de la Nación a los fines de obtener la reducción de la franquicia dispuesta por Resolución N° 25.429 (S.S.N)

Art. 11.- PAGO DE TASAS E IMPUESTOS

Las tasas e impuestos municipales, provinciales y/o nacionales que correspondan abonar por la prestación de servicios, creados o a crearse, serán por cuenta exclusiva del concesionario.

Art. 12.- CUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES

E permisionario deberá cumplir puntualmente la totalidad de las obligaciones y normas sociales, previsionales e impositivas en vigencia o a crearse en el futuro, desligando de toda responsabilidad solidaria al Municipio en dicho incumplimiento. Sin perjuicio de lo expuesto el Departamento Ejecutivo Municipal, si detectara alguna anormalidad y/o irregularidad deberá informar a las respectivas autoridades de aplicación de las obligaciones incumplidas.

Art. 13.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PERMISIONARIO
Son obligaciones especiales del permisionario:
a) Aceptar cualquier indicación escrita que le formule el organismo de aplicación y que tienda al estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) Desarrollar sus actividades con acatamiento a las disposiciones nacionales, provinciales o municipales, existentes al momento de la sanción de la presente, o las que pudieran dictarse en el futuro, propendiendo a la más eficiente prestación del servicio.
c) Asumir todas las responsabilidades como empleador y a todos los efectos jurídicos, respecto de la totalidad del personal a su servicio.
d) Llevar la contabilidad de la empresa conforme a las disposiciones del código de comercio y demás disposiciones aplicables a la materia.
e) Dar profusa publicidad a los recorridos establecidos para la Línea, en el período que va desde la sanción de la presente y hasta treinta días a contar de dicha fecha.
La autoridad de aplicación fijará los modos del cumplimiento de la presente disposición.
f) Implementar un sistema de abono de acuerdo a la normativa vigente, que sea compatible con el sistema alternativo elegido para el expendio de boletos.
g) Someter a revisión técnica integral las unidades afectadas al transporte urbano de pasajeros por autobús, cada vez que la Municipalidad lo estime conveniente.

Art.14.- LIMITE DE LA ADJUDICACION DE LINEAS

Ningún permisionario podrá ser adjudicatario de más de cuatro (4) líneas de transporte urbano de pasajeros por autobús de la ciudad de Santa Fe.

Art.15.- REVOCACION DE LA AUTORIZACION POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad podrá revocar en los siguientes casos:
a) Por quiebra del permisionario.
b) Cuando el permisionario contravenga reiteradamente, las condiciones y obligaciones estipuladas en el contrato.
c) Por la falta de prestación regular del servicio sin causa justificada.
d) Por lock-out empresario.
e) Cuando existiese la imposibilidad de continuar prestando regularmente el servicio, por un plazo mayor de sesenta (60) días corridos, por causa proveniente de caso fortuito o fuerza mayor a la que fuera ajeno el permisionario.
h)* Cuando mediante procedimiento administrativo y/u operativo se lograre o procurare de la Municipalidad retribución indebida, utilizando para ello, un ardid o engaño, en cualquiera de sus formas, o cualquier otro procedimiento no previsto expresamente en este inciso.
* así figura en el Mensaje ( o faltan los incisos f y g, o directamente está equivocada la denominación del inciso)
La revocación por culpa del permisionario ocasiona la responsabilidad por los daños y perjuicios que sufra el Municipio.

Art 16.- SANCIONES

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones emergentes del plexo de normas aplicables que no hagan aconsejables a criterio de Ia Municipalidad la revocación de la autorización será sancionado con multas de hasta el equivalente al valor de quince mil (15.000) boletos de igual valor a la tarifa plana al momento de la efectivización de la sanción.
La aplicación de las sanciones previstas, se efectuarán previa comunicación de la infracción al concesionario para que formule los descargos pertinentes dentro de los dos días hábiles administrativos siguientes de recibida de la comunicación por parte de la Dirección de Transporte. Terminado dicho procedimiento se elevarán todas las actuaciones a la Secretaría de Servicios Públicos a los fines de la aplicación -de corresponder -la sanción pertinente. La Resolución firme de la Secretaría imponiendo la sanción constituirá título ejecutivo suficiente a los fines de su ejecución en el marco de lo normado en la ley 5066.

Art. 17.- PUBLICIDAD EN LAS UNIDADES

Las permisionarias se encuentran autorizadas a realizar publicidad en las unidades que presten servicio de transporte urbano de Pasajeros por autobús y de conformidad a lo previsto en el Decreto D.M.M. N°.0388/95 (t.o Dec.DMM N° 099/1998)
Los ingresos que, por este concepto obtenga el permisionario serán gravados en concepto, de Derecho de Publicidad y Propaganda con una alícuota del cuatro por ciento (4%) regirá como derecho mínimo lo establecido por el art. 106) de la Ordenanza Impositiva Anual (texto ordenado Decreto D.M.M N° 00271/04).

Art. 18.- BOLETOS ESPECIALES

Serán beneficiarios de tarifas especiales las categorías de usuarios comprendidas en la Ordenanza 10780, considerando como tales tanto el boleto escolar como el boleto para jubilados o pensionados, aquellos determinados en el art. 3 de la presente, y todo aquel que pueda ser oportunamente establecido por ordenanza especial.

Art. 19.- EXIMICION DE PAGO DE PASAJES

Quedarán eximidas de abonar el pasaje correspondiente las personas comprendidas en las ordenanzas vigentes o a dictarse.

Art. 20.- JURISDICCION - COMPUTO DE PLAZOS - DOMICILIO

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con motivo de la ejecución de la presente ordenanza; serán ventiladas y dirimidas ante los tribunales ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, renunciando a todo otro fuero que pudiera corresponder.
A todos los efectos de la presente, se considerará como domicilio del permisionario el fijado en la actualidad en la Dirección de Transporte. Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las notificaciones que en ellas se realicen, mientras no se fije uno nuevo y sea comunicado fehacientemente a la otra parte.
El o los nuevos domicilios que constituyan los permisionarios deberán situarse siempre dentro de la ciudad de Santa Fe.
El cómputo de los plazos que se establecen en la presente ordenanza, se efectuará conforme al modo determinado por el Código Civil, salvo indicación en contrario.

Art. 21.- INTERPRETACION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA y DE LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDENANZA

Corresponde únicamente a la Municipalidad apreciar y juzgar la documentación a presentarse por las permisionarias cuando correspondiere presentarla. Podrá requerir todas las aclaraciones y/o informaciones complementarias que estime necesarias a su solo juicio. La falsedad o reticencia en la documentación presentada o solicitada en virtud de la aplicación de la presente ordenanza que pueda inducir a la Municipalidad a error, será causal de aplicación de las sanciones pertinentes, o la revocación de la autorización y habilitará a reclamar los daños y perjuicios que la falsedad o reticencia puedan acarrear.
Si en la interpretación de la documentación, surgieran divergencias de carácter técnico, estas serán resueltas por la Municipalidad, cuyas decisiones serán definitivas al respecto.

Art. 22.- La Municipalidad de Santa Fe no garantiza la rentabilidad de la explotación del servicio y el permisionario en ningún caso podrá dejar de prestar el mismo aduciendo falta de rentabilidad o déficit de la explotación, siendo esta actitud causal de revocación de la autorización otorgada, con daños y perjuicios.

Art.23.- Dado lo ordenado en la Resolución del Honorable Concejo Municipal N° 9804/03, en tanto y en cuanto somete los Pliegos a la visación de la Comisión Nacional de Transporte, luego de su elaboración definitiva por parte de las unidades académicas contratadas a este efecto y la supervisión del Departamento Ejecutivo Municipal, suspéndase el plazo .y la obligación prevista en el artículo 1° de la Ordenanza 11102.

Art. 24.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de lo normado en la Ordenanza 10941 en todo aquello referente a la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros.

Art. 25.- Dispónese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la caducidad de las autorizaciones y/o permisos y/o concesiones precarias que sobre el objeto de la presente se haya dispuesto con anterioridad.

Art.26.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos que considere pertinente a los fines de una mejor interpretación de la presente norma.

Art.27.- Deróguese la Ordenanza 5366/65

Art.28.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.


ANEXO I
RECORRIDOS Y CANTIDAD DE VEHICULOS EXIGIDOS PARA LA PRESTACION EN FORMA JURIDICAMENTE PRECARIA DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS POR AUTOBÚS DE LA CIUDAD DE SANTA FE

LINEA 1: PARADA: GRIERSON y CIBILS -CIBILS -FURLONG -BERUTI - CAFFERATA -AYACUCHO - B. PARERA - M. MEDINA - RGTO.12 de INFANTERIA - ESTRADA - CASTELLI -FDO ZUVIRIA - M. COMAS - 1º DE MAYO - MORENO - SAN JERONIMO - ENTRE RIOS - 9 DE JULIO - -FDO. ZUVIRIA - E ZEBALLOS - ESTRADA - RGTO 12 de INFANTERIA - M. MEDlNA -BLAS PARERA - AYACUCHO - CAFFERATA - BERUTl - FURLONG - PEDRONI - GRlERSON - PARADA.

COMBINACIONES:
Con Línea 2 en 9 de Julio y Moreno (Noroeste hacia Bº El Pozo)
Con Línea 2 en: San Jerónimo y Moreno (El Pozo hacia Noroeste)
Con Línea 16 en: Zeballos y F. Zuviría (Guadalupe - Don Bosco)
Con Línea 16 en : F. Zuviría y Vieytes (Don Bosco - Guadalupe)

LINEA 2: PARADA - Bº EL POZO - WALT MART - J. R. RODRIGUEZ - FACULTADES -J.R.. RODRIGUEZ - PUENTE OROÑO - BV. GALVEZ - AVELLANEDA - MAIPU - GÜEMES -ITUZAINGO - SAN LUIS - STGO. DEL ESTERO - 25 DE MAYO - 1ª JUNTA - S. JERÓNIMO - ENTRE RIOS - 4 DE ENERO - 3 DE FEBRERO - R. S. PEÑA - ZAZPE - MOSCONI - MENDOZA - SAN JOSE - MORENO - AVDA FREYRE - AMENABAR - 9 DE JULIO - O. GELABER -BALCARCE - LAVALLE - BV. GALVEZ - J. R. RODRIGUEZ - FACULTADES - J. R. RODRIGUEZ - WALT MART - Bº EL POZO - PARADA.

COMBINACIONES HACIA Bº EL POZO:
Con Líneas 4, 5, 10, 10 Bis en O. Gelabert y san Jerónimo
Con Línea 14 y 14 Bis en Balcarce y san Luis
Con Línea 15 en 9 de Julio e Hipólito Irigoyen
Con Línea 16 en Bv. Gálvez y Forrego
Con Línea 3 en 9 de Julio y Suipacha
Con Línea 9 en 9 de Julio y Mendoza
Con Línea 1 en 9 de Julio y Moreno
COMBINACIONES DESDE Bº EL POZO:
Con Línea 16 en V. Sarsfield y Castellanos
Con Línea 15 en 25 de Mayo e Irigoyen Freyre
Con Línea 5 en 9 de Julio y 3 de Febrero
Con Línea 3 en 25 de Mayo y La Rioja
Con Línea 4 en 25 de Mayo y O. Gelabert
Con Línea 14, 14 B, 10 y 10 Bis en O. Gelabert y Rivadavia
Con Línea 9 en Santiago del Estero y 25 de Mayo
Con Línea 1 en San Jerónimo y Moreno
COMBINACIONES HACIA HOSPITAL DE NIÑOS:
Con Línea 4 Mendoza y San Jerónimo
Con Línea 16 Entre Ríos y 9 de Julio
Con Línea 3 9 de Julio y Entre Ríos
COMBINACIONES DESDE HOSPITAL DE NIÑOS:
Con Línea 4 9 de Julio y 3 de Febrero

LINEA 3: PARADA: RGTO 12 DE INFANTERIA Y PEÑALOZA - RGTO 12 DE INFANTERIA - M. M. MEDINA - B. PARERA - F. C. RODRIGUEZ - L. Y PLANES - AVDA FREYRE - JUNIN - ZAVALLA - S. CAPUTO - SUIPACHA - 25 DE MAYO - LA RIOJA - S. JERÓNIMO - ENTRE RIOS - 4 DE ENERO - GRAL LÓPEZ - AVDA FREYRE - N. R. PEÑA - COLON - ZAVALlA - PIETRANERA - FRANCIA - J. J. PASSO - A. ILLlA - 9 DE JULIO - J. DE GARAY - 25 DE MAYO - MENDOZA - RIVADAVIA - 1ª JUNTA - S. LORENZO - LOPEZ Y PLANES - F. C. RODRIGUEZ - B. PARERA - M. M. MEDINA - RGTO 12 DE INFANTERIA - PARADA.

COMBINACIONES:
Con Línea 2 en: 9 de Julio y Suipacha (Las Flores hacia El Pozo)
Con Línea 2 en: 25 de Mayo y La Rioja (El Pozo hacia Las Flores)
Con Línea 9 en: Cementerio Municipal (Las Flores hacia Hospitales)
Con Línea 2 en: 9 de Julio y Entre Ríos (Centenario hacia H. Niños)
Con Línea 9 en: 25 de Mayo y Mendoza (H. Niños hacia Centenario)

LINEA 4: PARADA: MATHEU Y RIOBAMBA - RIOBAMBA - PAVON - DEFENSA - REGTO. 12 INFANTERIA - AV. GRAL. PAZ - AV. GALlCIA - SARMIENTO - HERNANDARIAS - BELGRANO - AV. GALlCIA - A. DEL VALLE - 25 DE MAYO - M. COMAS - SAN JERÓNIMO - SALTA - SAAVEDRA - PIETRANERA - N. R. PEÑA - INDEPENDENCIA - ZAVALIA - PIETRANERA - FRANCIA - J. J. PASSO - 4 DE ENERO - URUGUAY - 9 DE JULIO - O. GELABERT - RIVADAVIA - P. VITTORI- M. COMAS - S. MARTIN - D. SILVA - A. DEL VALLE - CASTELLI - NECOCHEA - AV. GALlCIA - AV. GRAL. PAZ - J. DE LA ROSA - RIOBAMBA - PARADA.

COMBINACIONES:
Con Línea 2 en: O.Gelabert y S. Jerónimo (Guadalupe a El Pozo)
Con Línea 2 en: O.Gelabert y 25 de Mayo (El Pozo a Guadalupe)
Con Línea 2 en: Mendoza y S. Jerónimo (Guadalupe a H. de Niños)
Con Línea 2 en: 9 de Julio y 3 de Febrero (H. de Niños a Guadalupe)

LINEA 5 : PARADA - CAFFERATA - H. WAST - 12 DE OCTUBRE - MISIONES - B. PARERA - F. C. RODRIGUEZ - L. Y PLANES - AVDA. FREYRE - O. GELABERT - S. JERÓNIMO - SALTA - URQUIZA - 3 DE FEBRERO - J. D. DE SOLlS - J. J. PASSO. 4 DE ENERO - URUGUAY - 9 DE JULIO - STGO DEL ESTERO - AVDA FREYRE - L. Y PLANES - F. C. RODRIGUEZ - B. PARERA - MISIONES - 12 DE OCTUBRE - H. WAST -CAFFERATA - PARADA.

COMBINACIONES:
Con Línea 2 en: O. Gelabert y S. Jerónimo (Noroeste hacia El Pozo)
Con Línea 2 en: 9 de Julio y 3 de Febrero (El Pozo hacia Noroeste)
Con Línea 9 en: Cementerio Mpal. ( Noroeste hacia Hospitales)
Con Línea 9 en: Mendoza y 9 de Julio (Hospitales hacia Noroeste)

LINEA 8: PARADA: GRAL. PAZ Y AZCUENAGA - GRAL. PAZ - AYACUCHO DEFENSA - REG. 12 DE INFANTERIA - GRAL. PAZ - M. CANDIOTI - BV. GALVEZ - P. VITTORI - M. COMAS - SAN JERÓNIMO - J. J. PASSO - SAAVEDRA - PIETRANERA - TARRAGONA - MALVINAS - V. MUJICA - PIETRANERA - J. J. PASSO - BV. ZAVALLA - MORENO - AV. FREYRE - MENDOZA - URQUIZA - MORENO - 25 DE MAYO - MENDOZA - RIVADAVIA - O. GELABERT - BALCARCE
ALVEAR - CASTELLANOS - NECOCHEA - GRAL. PAZ - J. DE LA ROSA - RIOBAMBA - PA VON - GRAL. PAZ - PARADA.
LINEA 9: PARADA - SALTA - J. D. de SOLlS - 1ª JUNTA - AVDA MOSCONI - J. de GARAY - 4 DE ENERO - MENDOZA - S. JERÓNIMO - J. DE GARAY - 25 DE MAYO MENDOZA - RIVADAVIA - H. IRIGOYEN - BELGRANO - DIAG. ESPAÑA - JUNIN RIVADAVIA - STGO DEL ESTERO - AVDA FREYRE - BVD PELEGRINI - AVDA PERON - B. PARERA - CASTELLI - A .DEL VALLE - GOROSTIAGA - M. CANDIOTI - SALVADOR DEL CARRIL - LAPRIDA - CALCENA - AVDA. ATE BROWN - SALVADOR DEL CARRIL -ALVEAR - LAVAISSE - AVDA. A DEL VALLE - E. ZEBALLOS - AVDA. B. PARERA - AVDA. PERON - BVD. PELEGRINI - NACIONES UNIDAS - LAMADRID - S. CAPUTTO - R. S. PEÑA - MENDOZA - S. JERÓNIMO - CORRIENTES - STGO. DE CHILE - PARADA.

LINEA 9 BIS (Servicio Especial) : PARADA - SALTA - J. D. de SOLlS - 1ª JUNTA - AVDA MOSCONI - J. de GARAY - 4 DE ENERO - MENDOZA - S. JERÓNIMO - J DE GARAY - 25 DE MAYO - MENDOZA - RIVADAVIA - H. IRIGOYEN - BELGRANO - DIAG. ESPAÑA - JUNIN - RIVADAVIA - SGO DEL ESTERO - AVDA FREYRE - BVD PELEGRINI - AVDA PERON - B. PARERA - CASTELLI - FDO ZUVIRIA - DERQUI - AVDA A. DEL VALLE - LLERENA - BELGRANO - GOROSTIAGA - M. CANDIOTI - S. DEL CARRIL - LAPRIDA - CALCENA - AVDA. ALTE BROWN - SALVADOR DEL CARRIL - ALVEAR - LAVAISSE - AVDA. A DEL VALLE - PTE ROCA - FDO ZUVIRIA - E. ZEBALLOS - AVDA B. PARERA - AVDA. PERON - BVD PELEGRINI - NACIONES UNIDAS - LAMADRID - S. CAPUTTO - R. S. PEÑA - MENDOZA - S. JERÓNIMO CORRIENTES - SGO DE CHILE - PARADA.

COMBINACIONES:
Con Línea 2 en: 9 de Julio y Mendoza (Hacia El Pozo)
Con Línea 2 en: S. del Estero y 25 de Mayo (Desde El Pozo)
Con Línea 3 en: Cementerio Mpal. (Las Flores a Hospitales)
Con Línea 3 en: 25 de Mayo y Mendoza (Hospitales a Las Flores)
Con Línea 5 en: Cementerio Mpal. (Noroeste hacia Hospitales)
Con Línea 5 en: Mendoza y 9 de Julio (Hospitales hacia Noroeste)

LINEA 10: PARADA: ARISTOBULO DEL VALLE Y LOS PARAISOS - AVDA A. DEL VALLE - AYACUCHO - M. CANDIOTI - J. DE LA ROSA - GÜEMES - P. GENESIO - AVDA A. DEL VALLE - 25 DE MAYO - M. COMAS - SAN JERÓNIMO - ENTRE RIOS - 9 DE JULIO - MORENO - 25 DE MAYO - MENDOZA - RIVADAVIA - P. VITTORI - J. DEL CAMPILLO - AVDA A. DEL VALLE - J. DE LA ROSA - AVELLANEDA - 12 DE INFANTERIA - BELGRANO - PAVON - AVDA A. DEL VALLE - PARADA.
COMBINACIONES:
Con Línea 2 en: O. Gelabert y S. Jerónimo (A. del Valle Norte hacia El Pozo)
Con Línea 2 en: O. Gelabert y Rivadavia (El Pozo hacia A. del Valle Norte)
Con Línea14 en: Mendoza y S Jerónimo (A. del Valle Norte hacia Hospitales)
Con Línea14 en: 25 de Mayo y Mendoza (Hospitales hacia A. del Valle Norte)
Con Línea 16 en : Gorriti y 1° de Mayo (A. del Valle Norte a Guadalupe y Costanera - Ida y Vuelta)

LINEA 13 : PARADA: ALTO VERDE - ESC. V. MONTES - D. GOMEZ - PUENTE MALVINAS - J. R. RODRIGUEZ - FACULTADES - J. R. RODRIGUEZ - PUENTE OROÑO - L. ALEM - G. CANDIOTI - V. SARSFIELD - ITUZAINGO - R. DE SIRIA - S. DEL ESTERO - SAN JERÓNIMO - 3 DE FEBRERO - 4 DE ENERO - SALTA - AV. FREYRE - O. GELABERT - BALCARCE - LAVALLE - BV. GALVEZ - PUENTE OROÑO - J. R. RODRIGUEZ - FACULTADES - J. R. RODRIGUEZ - PUENTE MALVINAS - D. GOMEZ - ESCUELA V. MONTES - FIN RECORRIDO.

LINEA 13 ( RAMAL ): ESC. V. MONTES - LA BOCA - ESC. V. MONTES

LINEA 14: PARADA - PAVON - P. ECHAGÜE - A. CASANELLO - GRAL PAZ - J. DEL CAMPILLO - REP DE SIRIA - SAN LUIS - LA RIOJA - S. JERÓNIMO - SALTA - SAN JUAN - 1ª JUNTA - J. DIAZ DE SOLlS - NACIONES UNIDAS - BVD PELEGRINI - AVDA FREYRE - M. ZAZPE - BVD ZAVALLA - J. J. PASSO - 9 DE JULIO -MORENO- 25 DE MAYO - MENDOZA - RIVADAVIA - O. GELABERT - BALCARCE - BELGRANO ITURRASPE - NECOCHEA - GRAL PAZ - A. CASSANELLO - P. CULLEN - O. PRINCIPE - TALCAHUANO - J. DE LA ROSA - RIOBAMBA -PARADA.

LINEA 14 (SERVICIO ESPECIAL): En horarios de ingreso a establecimientos escolares se prestarán cuatro servicios diarios por …NACIONES UNIDAS- BV. PELLEGRINI - URQUIZA - I. FREYRE - AV. FREYRE ...
COMBINACIONES:
Con Línea 2 en: Balcarce y San Luis (Guadalupe I Gral. Paz a El Pozo)
Con Línea 2 en: O. Gelabert y Rivadavia (El Pozo a Gral. Paz I Guadalupe)
Con Línea 5 en: Mendoza y S. Jerónimo (Noroeste hacia Hospitales)
Con Línea 10 en: Mendoza y S Jerónimo (A. del Valle Norte a Hospitales)
Con Línea 10 Bis en: Mendoza y S Jerónimo (A. del Valle Norte a Hospitales)
Con Línea 14 Bis en: S. Jerónimo y Mendoza (Alberti/Alberdi a Hospitales)
Con Línea 14 Bis en : Balcarce y San Luis (Hospitales a Alberti/Alberdi)

LINEA 15: PARADA: TTE. LOZA Y F. AROCA - TTE LOZA - SANTA FE - H. WAST - 12 DE OCTUBRE - TTE. LOZA - CAFFERATA - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - B. PARERA - CASTELLI - FDO. ZUVIRIA - M. COMAS - 1º DE MAYO - H. IRIGOYEN - 25 DE MAYO - 1ª. JUNTA - S. JERÓNIMO - 3 DE FEBRERO - 4 DE ENERO - SUIPACHA - 9 DE JULIO - FDO ZUVIRIA - E. ZEBALLOS - B. PARERA - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - CAFFERATA - TTE LOZA - 12 DE OCTUBRE - HUGO WAST - AV. SANTA FE - TTE LOZA - PARADA.

COMBINACIONES:
Con Línea 2 en: 9 de Julio e H. lrigoyen (Yapeyú a El Pozo)
Con Línea 2 en : 25 de Mayo e lrigoyen Freyre (El Pozo a Yapeyú)
Con Línea 14 en: Mendoza y S. Jerónimo (Yapeyú a Hospitales)
Con Línea 9 en: 4 de Enero y Salta (H. de Niños a Yapeyú)
Con Línea 16 en : Zeballos y F. Zuviría (Guadalupe-Yapeyú)
Con Línea 16 en : F.Zuviría y Vieytes (Yapeyú-Guadalupe)

LINEA 16: PARADA (AVDA A. DEL VALLE 8301) - AVDA A. DEL VALLE - GORRITTI S. DE IRIONDO - VIEYTES - SAN MARTIN - RISSO - J. DE LA ROSA - AVDA ALMIRANTE BROWN - CALCENA - LAPRIDA - BVD GALVEZ - BVD PELEGRINI - AVDA FREYRE - 1ª JUNTA - BVD ZAVALLA - MENDOZA - SAN JERONIMO ENTRE RIOS - 4 DE ENERO - GRAL LOPEZ - AVDA FREYRE - OBISPO GELABERT - RIVADAVIA - BVD GALVEZ - VELEZ SARSFIELD - BALCARCE - VELEZ SARSFIELD - CHACABUCO - GRAN BOURG - L. TORRENT - VELEZ SARSFIELD- CALCENA - AVDA A. BROWN - ITALIA - 12 DE INFANTERIA - GRAL PAZ - JAVIER DE LA ROSA - AVELLANEDA - P. GENESIO - SIMON DE IRIONDO - GORRITI - PARADA (AVDA A DEL VALLE 8301).
COMBINACIONES:
Con Línea 2 en: BV.Galvez y Dorrego (Guadalupe/Costanera al Pozo)
Con Línea 2 en: V. Sarsfield y Castellanos (Costanera / Guadalupe al Pozo)
Con Línea 1, 15 Y 15 Bis en: Zeballos y F. Zuviría (Guadalupe-Noroeste)
Con Línea 1, 15 Y 15 Bis en: F. Zuviría y Vieytes (Noroeste-Guadalupe)

LINEA 18: PARADA: GORRITI y B. DE IRIGOYEN - GORRITI - PEÑALOZA GOYENA - G. FREYRE - M. ZAPATA - F. ZUVIRIA - ITURRASPE - SAN JERÓNIMO - SALTA - AV. FREYRE - LA RIOJA - LAMADRID - MENDOZA - L Y N SILVA - P. QUIROGA - MENDOZA - SAN JERÓNIMO - L. DE LA TORRE - 9 DE JULIO - F. ZUVIRIA - A. DELGADO - SAN LORENZO - DIAG. GOYENA - PEÑALOZA - GORRITI - PARADA.
LINEA 18 (RAMAL): PEÑALOZA y BERUTI - PEÑALOZA - DIEZ DE ANDINO - PEÑALOZA - FRENCH - GORRITI - 4 DE ENERO - BERUTI - 1º DE MAYO - GORRITI - FRENCH.

CANTIDAD DE VEHICULOS:
Se deberán afectar al servicio autorizado la cantidad de unidades necesarias que no deberá ser menor a las exigidas en la Ordenanza N° 9833/94 para cada uno de los corredores. La Municipalidad realizará todos los años un estudio para determinar si existe la necesidad de incorporar, más unidades, lo que deberá cumplimentar la concesionaria dentro de los 90 días de determinada la misma y notificada al adjudicatario.