![]() |
|||||||||||||||||
|
MENSAJE
N° 042
|
|
En uso de las facultades de iniciativa que acuerda a este Departamento Ejecutivo Municipal el artículo 41º inc. 3) de la Ley N° 2756, tenemos el agrado de elevar a consideración suya, y por su intermedio a todo el Honorable Cuerpo que Ud. preside, un Proyecto de Ordenanza por el cual se propone otorgar un marco legal a la actual prestación jurídicamente precaria del servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros por Autobús en nuestra ciudad. Para la elaboración del mismo se han respetado en lo posible las pautas, parámetros y características actualmente existente en este servicio público, habiendo intervenido en la redacción del mismo las reparticiones técnicas y profesionales con experiencia en la materia perteneciente al Municipio, lo que ha originado - según nuestro criterio - un marco legal que permitirá el establecimiento transitorio en nuestra ciudad de un sistema de Transporte Urbano por Autobús, hasta tanto se ponga en funcionamiento el nuevo sistema en el marco del proceso licitatorio, cuya elaboración, no solamente en lo que refiere a los estudios, sino también en la redacción ha sido encargada a la Universidad Nacional del Litoral y a la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica Nacional. El servicio público de transporte de pasajeros por autobús que se presta actualmente en nuestra ciudad está sujeto a un régimen jurídicamente precario, toda vez que por los decretos D.M.M. N° 00178/03 y 00227/03 se decretó la caducidad de todos los contratos y autorizaciones que regían el transporte. Como servicio público que es, el Estado debe tener la obligación de garantizar la prestación y la continuidad del mismo, con las características que como tal debe revestir. . En nuestra ciudad el Transporte Urbano de Pasajeros por Autobús se encontraba regido por la Ordenanza 9833/94 y supletoriamente - en aquello que no lo contradiga - por la Ordenanza 5366. Por imperio del Estado de Emergencia decretado, a las normas reseñadas se debió agregar las Ordenanzas 10654/10698 y 10912. Tenemos en la actualidad una gran dispersión de
normas que bajo el paraguas protector del Decreto D.M.M. N° 00227/03
regulan este servicio. Obviamente que esta situación no es la mejor.
Planteado un problema concreto el intérprete se enfrenta a una
serie de problemas a los fines de poder inferir qué norma es la
aplicable. Prueba de ello son las constantes discusiones acerca de la
regulación o nó de los denominados boletos diferenciales
que - no solo la Municipalidad en su conjunto - sino los usuarios de este
servicio público han presenciado. Obviamente que esta última norma señalada solamente puede ser utilizada de marco de referencia y en forma supletoria ante un problema concreto, conforme las normas comunes de la hermeneútica y a los principios generales del derecho (art. 16 del C.C.) atento su antigüedad. Ya hay voces que reclaman la existencia de un "vacio legislativo" que de hecho no existe. Por esta razón este Departamento Ejecutivo considera conveniente la exposición orgánica y sistemática de las normas que regulan este servicio. Con esos fines es que proponemos al Sr. Presidente, y al resto de los ediles, el proyecto de Ordenanza que permite dar cierta estructura al servicio de transporte urbano de pasajeros, de manera tal de evitar discusiones estériles acerca de cual es el marco legal que regule este sistema. Como puntos relevantes y notas características de este proyecto, encontramos: . La flexibilidad en el tema horarios y frecuencias las
que de ahora en más serán establecidas por la Dirección
de Transporte en función de los parámetros expuestos en
la norma. . Establecimiento por Ordenanza - como legalmente corresponde
- de los recorridos de las diferentes líneas, y que ha sido producto
de un acuerdo en todos los sectores implicados en esta temática,
incluida la Federación de Vecinales que no es una cuestión
menor. Se ha previsto asimismo, un régimen más flexible
en cuanto a las modificaciones que en el mismo puede haber. . Otras cuestiones de no menor importancia y que permiten
concluir - y sin entrar en consideraciones técnicas que surgen
del mismo pliego y al que nos remitimos en aras de la brevedad - que tendremos
- aún en forma jurídicamente precaria - un servicio de transporte
ágil, regulado por normas dinámicas en las que la intervención
estatal en materia de control de cumplimiento de las normas sea compatible
con la flexibilidad y velocidad que el mismo requiere. Pretendemos la mejor prestación del servicio en esta etapa de transición a través de normas que sean armónicamente integradas a un servicio que respete la trama urbana y que permita un transporte ágil, cómodo, que cumpla con creces la función que las normas aspiran para él. Por otro lado, y si bien esta sería- en principio - una materia ajena al proyecto de ordenanza que se remite, lo cierto es que se encuentra sensiblemente conectada con la misma y será en - gran medida - la herramienta posible que permitirá una mejor y eficaz prestación del servicio que se quiere. Nos estamos refiriendo a la continuación de la aplicación de la Ordenanza 10780, que estableció un nuevo régimen para la entrega de las credenciales acotando la utilización de las franquicias a las necesidades de los legítimos beneficiarios, siguiendo estrictamente el espíritu de la norma, la profundización de los controles para el resto de los subsistemas, como así también la intensificación de la lucha contra el transporte ilegal de personas, que, con el nuevo diseño de transporte que se pretende permitirá que el usuario opte nuevamente por el colectivo atento a su nueva estructura ágil y económica. Como se ha expresado en anteriores mensajes remitidos a ese órgano legisferante, la realidad planteada no es solo patrimonio de esta ciudad sino de otras urbes en nuestro país. Seguimos apostando a la madurez de todos los actores del sistema para modificar este escenario adverso. Con todos ellos la Secretaría de Servicios Públicos ha mantenido permanentes conversaciones en aras de lograr un transporte que logre los objetivos en beneficio del usuario, y con el interés puesto en el mantenimiento del servicio y de las fuentes laborales. Por último, y atento las mismas normas de ese Honorable Cuerpo, concretamente la Resolución 9804/03 que impuso el control previo de los pliegos por parte de la Comisión Nacional del Transporte, que no persiguen otra cosa más que obtener un pliego de excelencia supina - intención que desde ya comparte este Departamento Ejecutivo Municipal - es imposible cumplir con los plazos previstos en la Ordenanza 11102, atento a que la redacción final de los pliegos para su envío a ese órgano legisferante implica la entrega de los estudios y los pliegos elaborados por las unidades académicas, la labor de los organismos técnicos profesionales municipales de supervisión de los mismos y la posterior remisión a la Autoridad Nacional. Por ello se pretende su suspensión, extendiendo la vigencia de este marco regulatorio de prestación de servicios jurídicamente precario hasta la puesta en funcionamiento del nuevo servicio licitado y adjudicado definitivamente. Por ello, y luego de un profundo análisis de la situación, se elaboraron las medidas que se ponen a consideración de ese Cuerpo. Ante la urgencia de la crisis que atravesamos, y que lamentablemente aún en el más optimista de los pronósticos persistirá por algún tiempo, resulta imprescindible su aprobación con el solo objetivo de mantener el subsistema en funcionamiento en las mejores condiciones operativas. Por todo lo hasta aquí expuesto, es que solicitamos de los Señores Concejales acompañen el mencionado proyecto que se eleva con su aprobación, haciendo propicia la oportunidad para saludarle con distinguida consideración.
EL HONORABLE CONCEJO MUNlClPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE
DE LA VERA CRUZ SANCIONA LA SIGUIENTE: Art.1º.- El servicio público del transporte urbano de pasajeros por autobús, será prestado mediante concesiones precarias de cada una de sus líneas y hasta la fecha de la efectiva puesta en funcionamiento del servicio por parte de las empresas que resulten adjudicatarias en el proceso de licitación pública que se realice oportunamente. Art. 2.- HORARIOS La Secretaría de Servicios Públicos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, modificará y adaptará los planes de horarios, en un diagrama global de todas las líneas, cuidando que la distribución de los mismos evite el tránsito simultáneo de dichos vehículos y que lo sea en forma sucesiva. Art. 3. PRECIO DEL BOLETO Fijase el precio del boleto desde la fecha de la sanción de la presente en PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90), de la misma manera conjuntamente con la tarifa plana fijada en el presente artículo, establécense los siguientes boletos diferenciales a saber: Boleto Centro: Denominase así al boleto diferencial
para todas las líneas de colectivos que conforman el transporte
urbano de pasajeros por autobús, siempre y cuando el usuario ascienda
y descienda dentro del radio que delimitan al Sur Avenida General López,
al oeste Avenida Freyre y las calles Rivadavia al Este y Obispo Gelabert
al Norte. La tarifa correspondiente al boleto enunciado será equivalente
al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plana. Autorizase a los Permisionarios a establecer boletos diferenciales con tarifa menor o igual a la denominada Boleto Centro, en otros sectores de la ciudad distintos a los indicados en el presente artículo, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 00324/2002. Los permisionarios podrán implementar un sistema de abono que sea compatible con el sistema alternativo elegido para el expendio de boletos. A tales efectos, se considerará como abono el elemento que permita acceder al pasajero al viaje en una o más líneas predeterminadas. Este elemento podrá ser impreso, tarjeta magnética, u otro creado o a crearse, que sea autorizado previamente por la Dirección de Transporte. Dichos abonos serán expendidos por un importe no menor al equivalente a diez (10) viajes valuados a Ia tarifa vigente al momento de la adquisición, y su utilización no tendrá vencimiento. Las empresas permisionarias deberán otorgar un descuento por las ventas realizadas bajo esta modalidad equivalente, como mínimo, al cinco por ciento (5%) del importe de la compra. Art. 4º.- REDONDEO DEL PRECIO DEL BOLETO La Municipalidad podrá proceder al "redondeo"
del precio del boleto del transporte urbano de pasajeros por autobús,
eliminando la utilización de monedas de $ 0,05 (cinco centavo de
pesos), de forma tal que el mismo quede expresado en cifras múltiplos
de $ 0,10 (diez centavos de pesos) a cuyos efectos se atenderá
al siguiente sistema: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la emisión de la norma respectiva que fije el precio del boleto con los correspondientes valores actuales y sus pertinentes redondeos conforme lo previsto en la presente. Art. 5.- CONDICIONES DE LOS VEHICULOS Art. 6. ANTIGÜEDAD DE LOS VEHICULOS La máxima antigüedad de los vehículos permitida en el momento de la incorporación será de diez (10) años, debiendo en todos los casos estar acondicionados para que el servicio a cumplir se realice en óptimas condiciones de seguridad, comodidad e higiene. El concesionario queda obligado a renovar los modelos de las unidades afectadas, de modo tal que ninguna de ellas superé en ningún momento una antigüedad de fabricación mayor de diez (10) años. Ese plazo podrá extenderse cuando la normativa emanada de la Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional del Transporte o de la Provincia otorgue habilitación a unidades con mayor antigüedad al plazo indicado en la presente norma, siempre y cuando cuenten con el Certificado de Eficiencia Técnica debidamente vigente. Art. 7.- Apruébanse los recorridos de las distintas líneas para la prestación del servicio público de Transporte, que como Anexo I forma parte de la presente. Art. 8:- MODIFICACION DE RECORRIDO Art. 9.- ADMINISTRACION DE LA EMPRESA El permisionario deberá establecer la administración de la empresa y constituir domicilio en la ciudad de Santa Fe. Asimismo deberá contar con un solar para establecer una terminal de parada, tomando en cuenta el lugar indicado para el inicio del recorrido, el que deberá respetar lo establecido en el Reglamento de Zonificación, respecto de su ubicación, y en el Reglamento de Edificaciones, respecto de sus condiciones edilicias, resguardando siempre de molestias a los vecinos, contando a tal efecto con un predio cerrado y evitando el estacionamiento en la vía pública de más de dos unidades a la vez, tanto en la terminal de parada como en el punto determinado como Inicio de recorrido. Art. 10.- SEGUROS El adjudicatario está obligado a contratar seguros
en empresas de reconocida solvencia, y conforme a las normas que establezca
la Superintendencia de Seguros de la Nación. Art. 11.- PAGO DE TASAS E IMPUESTOS Las tasas e impuestos municipales, provinciales y/o nacionales que correspondan abonar por la prestación de servicios, creados o a crearse, serán por cuenta exclusiva del concesionario. Art. 12.- CUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES E permisionario deberá cumplir puntualmente la totalidad de las obligaciones y normas sociales, previsionales e impositivas en vigencia o a crearse en el futuro, desligando de toda responsabilidad solidaria al Municipio en dicho incumplimiento. Sin perjuicio de lo expuesto el Departamento Ejecutivo Municipal, si detectara alguna anormalidad y/o irregularidad deberá informar a las respectivas autoridades de aplicación de las obligaciones incumplidas. Art. 13.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PERMISIONARIO Art.14.- LIMITE DE LA ADJUDICACION DE LINEAS Ningún permisionario podrá ser adjudicatario de más de cuatro (4) líneas de transporte urbano de pasajeros por autobús de la ciudad de Santa Fe. Art.15.- REVOCACION DE LA AUTORIZACION POR PARTE DE LA
MUNICIPALIDAD Art 16.- SANCIONES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior el incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones
emergentes del plexo de normas aplicables que no hagan aconsejables a
criterio de Ia Municipalidad la revocación de la autorización
será sancionado con multas de hasta el equivalente al valor de
quince mil (15.000) boletos de igual valor a la tarifa plana al momento
de la efectivización de la sanción. Art. 17.- PUBLICIDAD EN LAS UNIDADES Las permisionarias se encuentran autorizadas a realizar
publicidad en las unidades que presten servicio de transporte urbano de
Pasajeros por autobús y de conformidad a lo previsto en el Decreto
D.M.M. N°.0388/95 (t.o Dec.DMM N° 099/1998) Art. 18.- BOLETOS ESPECIALES Serán beneficiarios de tarifas especiales las categorías de usuarios comprendidas en la Ordenanza 10780, considerando como tales tanto el boleto escolar como el boleto para jubilados o pensionados, aquellos determinados en el art. 3 de la presente, y todo aquel que pueda ser oportunamente establecido por ordenanza especial. Art. 19.- EXIMICION DE PAGO DE PASAJES Quedarán eximidas de abonar el pasaje correspondiente las personas comprendidas en las ordenanzas vigentes o a dictarse. Art. 20.- JURISDICCION - COMPUTO DE PLAZOS - DOMICILIO Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con
motivo de la ejecución de la presente ordenanza; serán ventiladas
y dirimidas ante los tribunales ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, renunciando
a todo otro fuero que pudiera corresponder. Art. 21.- INTERPRETACION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA y DE LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDENANZA Corresponde únicamente a la Municipalidad apreciar
y juzgar la documentación a presentarse por las permisionarias
cuando correspondiere presentarla. Podrá requerir todas las aclaraciones
y/o informaciones complementarias que estime necesarias a su solo juicio.
La falsedad o reticencia en la documentación presentada o solicitada
en virtud de la aplicación de la presente ordenanza que pueda inducir
a la Municipalidad a error, será causal de aplicación de
las sanciones pertinentes, o la revocación de la autorización
y habilitará a reclamar los daños y perjuicios que la falsedad
o reticencia puedan acarrear. Art. 22.- La Municipalidad de Santa Fe no garantiza la rentabilidad de la explotación del servicio y el permisionario en ningún caso podrá dejar de prestar el mismo aduciendo falta de rentabilidad o déficit de la explotación, siendo esta actitud causal de revocación de la autorización otorgada, con daños y perjuicios. Art.23.- Dado lo ordenado en la Resolución del Honorable Concejo Municipal N° 9804/03, en tanto y en cuanto somete los Pliegos a la visación de la Comisión Nacional de Transporte, luego de su elaboración definitiva por parte de las unidades académicas contratadas a este efecto y la supervisión del Departamento Ejecutivo Municipal, suspéndase el plazo .y la obligación prevista en el artículo 1° de la Ordenanza 11102. Art. 24.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de lo normado en la Ordenanza 10941 en todo aquello referente a la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros. Art. 25.- Dispónese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la caducidad de las autorizaciones y/o permisos y/o concesiones precarias que sobre el objeto de la presente se haya dispuesto con anterioridad. Art.26.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos que considere pertinente a los fines de una mejor interpretación de la presente norma. Art.27.- Deróguese la Ordenanza 5366/65 Art.28.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
LINEA 1: PARADA: GRIERSON y CIBILS -CIBILS -FURLONG -BERUTI - CAFFERATA -AYACUCHO - B. PARERA - M. MEDINA - RGTO.12 de INFANTERIA - ESTRADA - CASTELLI -FDO ZUVIRIA - M. COMAS - 1º DE MAYO - MORENO - SAN JERONIMO - ENTRE RIOS - 9 DE JULIO - -FDO. ZUVIRIA - E ZEBALLOS - ESTRADA - RGTO 12 de INFANTERIA - M. MEDlNA -BLAS PARERA - AYACUCHO - CAFFERATA - BERUTl - FURLONG - PEDRONI - GRlERSON - PARADA. COMBINACIONES: LINEA 2: PARADA - Bº EL POZO - WALT MART - J. R. RODRIGUEZ - FACULTADES -J.R.. RODRIGUEZ - PUENTE OROÑO - BV. GALVEZ - AVELLANEDA - MAIPU - GÜEMES -ITUZAINGO - SAN LUIS - STGO. DEL ESTERO - 25 DE MAYO - 1ª JUNTA - S. JERÓNIMO - ENTRE RIOS - 4 DE ENERO - 3 DE FEBRERO - R. S. PEÑA - ZAZPE - MOSCONI - MENDOZA - SAN JOSE - MORENO - AVDA FREYRE - AMENABAR - 9 DE JULIO - O. GELABER -BALCARCE - LAVALLE - BV. GALVEZ - J. R. RODRIGUEZ - FACULTADES - J. R. RODRIGUEZ - WALT MART - Bº EL POZO - PARADA. COMBINACIONES HACIA Bº EL POZO: LINEA 3: PARADA: RGTO 12 DE INFANTERIA Y PEÑALOZA - RGTO 12 DE INFANTERIA - M. M. MEDINA - B. PARERA - F. C. RODRIGUEZ - L. Y PLANES - AVDA FREYRE - JUNIN - ZAVALLA - S. CAPUTO - SUIPACHA - 25 DE MAYO - LA RIOJA - S. JERÓNIMO - ENTRE RIOS - 4 DE ENERO - GRAL LÓPEZ - AVDA FREYRE - N. R. PEÑA - COLON - ZAVALlA - PIETRANERA - FRANCIA - J. J. PASSO - A. ILLlA - 9 DE JULIO - J. DE GARAY - 25 DE MAYO - MENDOZA - RIVADAVIA - 1ª JUNTA - S. LORENZO - LOPEZ Y PLANES - F. C. RODRIGUEZ - B. PARERA - M. M. MEDINA - RGTO 12 DE INFANTERIA - PARADA. COMBINACIONES: LINEA 4: PARADA: MATHEU Y RIOBAMBA - RIOBAMBA - PAVON - DEFENSA - REGTO. 12 INFANTERIA - AV. GRAL. PAZ - AV. GALlCIA - SARMIENTO - HERNANDARIAS - BELGRANO - AV. GALlCIA - A. DEL VALLE - 25 DE MAYO - M. COMAS - SAN JERÓNIMO - SALTA - SAAVEDRA - PIETRANERA - N. R. PEÑA - INDEPENDENCIA - ZAVALIA - PIETRANERA - FRANCIA - J. J. PASSO - 4 DE ENERO - URUGUAY - 9 DE JULIO - O. GELABERT - RIVADAVIA - P. VITTORI- M. COMAS - S. MARTIN - D. SILVA - A. DEL VALLE - CASTELLI - NECOCHEA - AV. GALlCIA - AV. GRAL. PAZ - J. DE LA ROSA - RIOBAMBA - PARADA. COMBINACIONES: LINEA 5 : PARADA - CAFFERATA - H. WAST - 12 DE OCTUBRE - MISIONES - B. PARERA - F. C. RODRIGUEZ - L. Y PLANES - AVDA. FREYRE - O. GELABERT - S. JERÓNIMO - SALTA - URQUIZA - 3 DE FEBRERO - J. D. DE SOLlS - J. J. PASSO. 4 DE ENERO - URUGUAY - 9 DE JULIO - STGO DEL ESTERO - AVDA FREYRE - L. Y PLANES - F. C. RODRIGUEZ - B. PARERA - MISIONES - 12 DE OCTUBRE - H. WAST -CAFFERATA - PARADA. COMBINACIONES: LINEA 8: PARADA: GRAL. PAZ Y AZCUENAGA - GRAL. PAZ - AYACUCHO
DEFENSA - REG. 12 DE INFANTERIA - GRAL. PAZ - M. CANDIOTI - BV. GALVEZ
- P. VITTORI - M. COMAS - SAN JERÓNIMO - J. J. PASSO - SAAVEDRA
- PIETRANERA - TARRAGONA - MALVINAS - V. MUJICA - PIETRANERA - J. J. PASSO
- BV. ZAVALLA - MORENO - AV. FREYRE - MENDOZA - URQUIZA - MORENO - 25
DE MAYO - MENDOZA - RIVADAVIA - O. GELABERT - BALCARCE LINEA 9 BIS (Servicio Especial) : PARADA - SALTA - J. D. de SOLlS - 1ª JUNTA - AVDA MOSCONI - J. de GARAY - 4 DE ENERO - MENDOZA - S. JERÓNIMO - J DE GARAY - 25 DE MAYO - MENDOZA - RIVADAVIA - H. IRIGOYEN - BELGRANO - DIAG. ESPAÑA - JUNIN - RIVADAVIA - SGO DEL ESTERO - AVDA FREYRE - BVD PELEGRINI - AVDA PERON - B. PARERA - CASTELLI - FDO ZUVIRIA - DERQUI - AVDA A. DEL VALLE - LLERENA - BELGRANO - GOROSTIAGA - M. CANDIOTI - S. DEL CARRIL - LAPRIDA - CALCENA - AVDA. ALTE BROWN - SALVADOR DEL CARRIL - ALVEAR - LAVAISSE - AVDA. A DEL VALLE - PTE ROCA - FDO ZUVIRIA - E. ZEBALLOS - AVDA B. PARERA - AVDA. PERON - BVD PELEGRINI - NACIONES UNIDAS - LAMADRID - S. CAPUTTO - R. S. PEÑA - MENDOZA - S. JERÓNIMO CORRIENTES - SGO DE CHILE - PARADA. COMBINACIONES: LINEA 10: PARADA: ARISTOBULO DEL VALLE Y LOS PARAISOS
- AVDA A. DEL VALLE - AYACUCHO - M. CANDIOTI - J. DE LA ROSA - GÜEMES
- P. GENESIO - AVDA A. DEL VALLE - 25 DE MAYO - M. COMAS - SAN JERÓNIMO
- ENTRE RIOS - 9 DE JULIO - MORENO - 25 DE MAYO - MENDOZA - RIVADAVIA
- P. VITTORI - J. DEL CAMPILLO - AVDA A. DEL VALLE - J. DE LA ROSA - AVELLANEDA
- 12 DE INFANTERIA - BELGRANO - PAVON - AVDA A. DEL VALLE - PARADA. LINEA 13 : PARADA: ALTO VERDE - ESC. V. MONTES - D. GOMEZ - PUENTE MALVINAS - J. R. RODRIGUEZ - FACULTADES - J. R. RODRIGUEZ - PUENTE OROÑO - L. ALEM - G. CANDIOTI - V. SARSFIELD - ITUZAINGO - R. DE SIRIA - S. DEL ESTERO - SAN JERÓNIMO - 3 DE FEBRERO - 4 DE ENERO - SALTA - AV. FREYRE - O. GELABERT - BALCARCE - LAVALLE - BV. GALVEZ - PUENTE OROÑO - J. R. RODRIGUEZ - FACULTADES - J. R. RODRIGUEZ - PUENTE MALVINAS - D. GOMEZ - ESCUELA V. MONTES - FIN RECORRIDO. LINEA 13 ( RAMAL ): ESC. V. MONTES - LA BOCA - ESC. V. MONTES LINEA 14: PARADA - PAVON - P. ECHAGÜE - A. CASANELLO - GRAL PAZ - J. DEL CAMPILLO - REP DE SIRIA - SAN LUIS - LA RIOJA - S. JERÓNIMO - SALTA - SAN JUAN - 1ª JUNTA - J. DIAZ DE SOLlS - NACIONES UNIDAS - BVD PELEGRINI - AVDA FREYRE - M. ZAZPE - BVD ZAVALLA - J. J. PASSO - 9 DE JULIO -MORENO- 25 DE MAYO - MENDOZA - RIVADAVIA - O. GELABERT - BALCARCE - BELGRANO ITURRASPE - NECOCHEA - GRAL PAZ - A. CASSANELLO - P. CULLEN - O. PRINCIPE - TALCAHUANO - J. DE LA ROSA - RIOBAMBA -PARADA. LINEA 14 (SERVICIO ESPECIAL): En horarios de ingreso a
establecimientos escolares se prestarán cuatro servicios diarios
por
NACIONES UNIDAS- BV. PELLEGRINI - URQUIZA - I. FREYRE - AV.
FREYRE ... LINEA 15: PARADA: TTE. LOZA Y F. AROCA - TTE LOZA - SANTA FE - H. WAST - 12 DE OCTUBRE - TTE. LOZA - CAFFERATA - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - B. PARERA - CASTELLI - FDO. ZUVIRIA - M. COMAS - 1º DE MAYO - H. IRIGOYEN - 25 DE MAYO - 1ª. JUNTA - S. JERÓNIMO - 3 DE FEBRERO - 4 DE ENERO - SUIPACHA - 9 DE JULIO - FDO ZUVIRIA - E. ZEBALLOS - B. PARERA - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - CAFFERATA - TTE LOZA - 12 DE OCTUBRE - HUGO WAST - AV. SANTA FE - TTE LOZA - PARADA. COMBINACIONES: LINEA 16: PARADA (AVDA A. DEL VALLE 8301) - AVDA A. DEL
VALLE - GORRITTI S. DE IRIONDO - VIEYTES - SAN MARTIN - RISSO - J. DE
LA ROSA - AVDA ALMIRANTE BROWN - CALCENA - LAPRIDA - BVD GALVEZ - BVD
PELEGRINI - AVDA FREYRE - 1ª JUNTA - BVD ZAVALLA - MENDOZA - SAN
JERONIMO ENTRE RIOS - 4 DE ENERO - GRAL LOPEZ - AVDA FREYRE - OBISPO GELABERT
- RIVADAVIA - BVD GALVEZ - VELEZ SARSFIELD - BALCARCE - VELEZ SARSFIELD
- CHACABUCO - GRAN BOURG - L. TORRENT - VELEZ SARSFIELD- CALCENA - AVDA
A. BROWN - ITALIA - 12 DE INFANTERIA - GRAL PAZ - JAVIER DE LA ROSA -
AVELLANEDA - P. GENESIO - SIMON DE IRIONDO - GORRITI - PARADA (AVDA A
DEL VALLE 8301). LINEA 18: PARADA: GORRITI y B. DE IRIGOYEN - GORRITI -
PEÑALOZA GOYENA - G. FREYRE - M. ZAPATA - F. ZUVIRIA - ITURRASPE
- SAN JERÓNIMO - SALTA - AV. FREYRE - LA RIOJA - LAMADRID - MENDOZA
- L Y N SILVA - P. QUIROGA - MENDOZA - SAN JERÓNIMO - L. DE LA
TORRE - 9 DE JULIO - F. ZUVIRIA - A. DELGADO - SAN LORENZO - DIAG. GOYENA
- PEÑALOZA - GORRITI - PARADA. CANTIDAD DE VEHICULOS: |