Art.1º: Incorpórese como artículo 35 bis y 35 ter,
a la Ordenanza Nº 7.881, lo que a continuación se detalla:
Articulo 35 bis - "Las faltas de tránsito podrán
comprobarse a través del sistema de control inteligente de infracciones
por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos
o de grabación de video, aprobados y homologados por la autoridad
competente, desde medios móviles o puestos fijos".
Articulo 35 ter. - "Las actas confeccionadas conforme lo dispuesto
en el artículo precedente, deben cumplir además de los
requisitos previstos en el artículo 35 del presente Código,
con los siguientes:
a) Más de una imagen del vehiculo al momento de la infracción,
con identificación del dominio. En ningún caso podrán
emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes del vehículos
registrado;
b) Contravención cometida y en caso de control de velocidad de
circulación, velocidad permitida y velocidad registrada;
c) Identificación del equipamiento utilizado;
d) Rubrica directa o digitalizada del funcionario municipal actuante;
y
e) en caso de ser obtenida desde medios móviles, deberá
serlo en presencia del funcionario municipal actuante."
Art. 2º: De forma.-
Fundamentos:
Sr. Presidente, Sres. y Sras. Concejales:
Atento a lo establecido en la Ordenanza 11.363, que crea el Programa
Municipal de Mejoramiento del Tránsito denominado "Mejor Conducir",
es imprescindible incorporar los artículos que aquí se proponen
dentro del Código Procesal Municipal de Faltas (Ordenanza 7881),
por cuanto hasta la fecha la única verificación de infracción
permitida es la establecida en el artículo 35 del citado cuerpo
legal.
Lo que se propone tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido
específicamente en el art. 2 GENERALES inc. 2, 3, PARTICULARES
inc. 2; art. 3 inc 1, 2.1 de la Ordenanza 11.363.
Como podrán apreciar mis pares, la norma propuesta tiene como fin
ir dando respuestas concretas a lo establecido en el programa denominado
"Mejor Conducir", por lo que solicito la aprobación del
presente proyecto.
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