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Se solicita la creación del Instituto de Formacion
Profesional de Inspectores de Tránsito
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Con esta capacitación que se sugiere a través de la creación
del Instituto de Formación Profesional de Inspectores de Tránsito
Municipales, se aspira en primer lugar, a revertir una imagen del personal
que se halla bastante distorsionada a raíz de varias situaciones
generadas por minorías pero que han socavado el prestigio de la
repartición y por ende de sus directos actores. Por otra parte,
no es menor la necesidad de preparar profesionalmente a ese personal para
sostener un adecuado comportamiento y poder de respuesta ante una comunidad
que ha acompañado aquella imagen del Inspector denigrándola
mediante conductas que no aceptan la sanción, aún correctamente
aplicada, mediante las instancias correspondientes. Tampoco es menor tener en consideración otras pautas que permitan
al funcionario una actuación digna que demuestre ante el ciudadano
su capacidad integral para actuar cuando corresponda y ante situaciones
que, generalmente, derivan en hechos demasiado complejos por lo que implica
una infracción de tránsito, cualquiera fuere su magnitud. Pero también hay otros aspectos a considerar tales como que cada
Inspector sepa conducir y esté habilitado para ello puesto que
no se puede controlar, dirigir o sancionar a quien no posee el conocimiento
técnico específico que habilita esa facultad. Por otra parte,
también debe acreditarse una conducta acorde a cada situación
mediante una correcta capacitación educativa que incluso supere
el acto en sí mismo y permita una mejor redacción de las
actas y los documentos administrativos que se generen en consecuencia.
En definitiva, con el presente proyecto se aspira a lograr que el personal
actuante - actual y futuro -, tenga una presencia profesional potenciada
en la calle y su gestión aporte positivamente a la gravísima
situación que atraviesa el tránsito santafesino y resulte
ser el brazo que resguarde o sancione, según corresponda, cada
acto que provoquemos en la vía pública. |
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PROYECTO DE ORDENANZA
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Art. 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz el INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORES DE TRÁNSITO MUNICIPALES el que tendrá como objetivo la capacitación teórica y práctica de los mismos, resulten en actividad o a formar parte de nuevo personal de planta, permanente o temporal, en esa función y resultará de carácter obligatorio. Art. 2º: A fin de acceder a la capacitación, la totalidad de los Inspectores actuales y los nuevos aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos: A) Los Inspectores actuales: 1. Aprobar el exámen psicofísico; B) Los nuevos aspirantes: 1. Ser mayores de edad y tener aprobada la enseñanza obligatoria
establecida por Ley; Art. 3º: Una vez incorporados al INSTITUTO mediante el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Artículo 3º) deberán someterse a la concurrencia obligatoria de cursos teórico - prácticos que se instrumentarán, mediante un plan de estudios que comprenderá:
Art, 4º: Los cursos que se dispongan dictar estarán a cargo de personal idóneo en cada materia y de reconocida trayectoria profesional, tendrán la duración y contenidos necesarios a los efectos del cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente. La conducta de los Inspectores deberá ser evaluada periódicamente y a sus efectos se tendrán en cuenta:
A la finalización de dichos cursos, la totalidad del personal actuante, deberá haber cumplido con sus contenidos y aprobado los exámenes previstos. Art. 5º: Los exámenes prácticos serán requisito indispensable tras la aprobación de los cursos teóricos y también serán periódicos. A quienes superen los mismos, se les extenderá un Certificado de Capacitación con puntaje para su futura actuación pública, por el contrario, quienes resulten reprobados, deberán superar las materias objetadas y volver a someterse a los exámenes inicialmente previstos. Los nuevos aspirantes solo tendrán acceso a la función cuando hayan aprobado la totalidad del curso y su ingreso será por órden de méritos. Art. 6º: Los actuales Inspectores que se encuentren prestando servicios, deberán cumplir con los mismos, en horarios contrarios a la prestación laboral, sin que ello implique reconocimiento de acreencias extras y deberán cumplir con todos los requisitos de los mismos, sin excepción. Art. 7º: La Dirección del INSTITUTO estará a cargo de una persona designada por el Departamento Ejecutivo Municipal con participación del Tribunal de Faltas Municipal y el acuerdo del Honorable Concejo Municipal. Deberá funcionar para sus actividades, en áreas del Tribunal de Faltas o en dependencia que desde allí se determine, desde donde se formularán los programas necesarios para el dictado de los cursos y teniendo la potestad de dictar cursos de actualización cuando se lo estime pertinente. Art. 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar la creación del INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS INSPECTORES DE TRÁNSITO MUNICIPALES dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente. Art. 9º: La erogación que demande la implementación de la presente deberá resultar imputada a la partida anual presupuestaria correspondiente. Art. 10º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Mayo de 2007.
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Fundamentos
Concejalas y Concejales:
Desde esta óptica resulta conveniente hacer un análisis
de la situación y entre los numerosos efectos y causas que los
provocan, debemos trabajar para revertir por todos los caminos posibles
esta realidad. Uno de ellos refiere particularmente al desempeño
que deben realizar los Inspectores de la Dirección de Tránsito
y Transporte, en la vía pública. Y allí es donde se direcciona el presente proyecto con la intención
de capacitar suficientemente al personal actuante en todo sentido, profesional,
práctico e intelectual. Con esta capacitación que se sugiere a través de la creación
del Instituto de Formación Profesional de Inspectores de Tránsito
Municipales, se aspira en primer lugar, a revertir una imagen del personal
que se halla bastante distorsionada a raíz de varias situaciones
generadas por minorías pero que han socavado el prestigio de la
repartición y por ende de sus directos actores. Por otra parte,
no es menor la necesidad de preparar profesionalmente a ese personal para
sostener un adecuado comportamiento y poder de respuesta ante una comunidad
que ha acompañado aquella imagen del Inspector denigrándola
mediante conductas que no aceptan la sanción, aún correctamente
aplicada, mediante las instancias correspondientes. Tampoco es menor tener en consideración otras pautas que permitan
al funcionario una actuación digna que demuestre ante el ciudadano
su capacidad integral para actuar cuando corresponda y ante situaciones
que, generalmente, derivan en hechos demasiado complejos por lo que implica
una infracción de tránsito, cualquiera fuere su magnitud. Pero también hay otros aspectos a considerar tales como que cada
Inspector sepa conducir y esté habilitado para ello puesto que
no se puede controlar, dirigir o sancionar a quien no posee el conocimiento
técnico específico que habilita esa facultad. Por otra parte,
también debe acreditarse una conducta acorde a cada situación
mediante una correcta capacitación educativa que incluso supere
el acto en sí mismo y permita una mejor redacción de las
actas y los documentos administrativos que se generen en consecuencia.
En definitiva, con el presente proyecto se aspira a lograr que el personal
actuante - actual y futuro -, tenga una presencia profesional potenciada
en la calle y su gestión aporte positivamente a la gravísima
situación que atraviesa el tránsito santafesino y resulte
ser el brazo que resguarde o sancione, según corresponda, cada
acto que provoquemos en la vía pública. Por lo expuesto y dada la relevancia que intentamos mostrar, es que solicitamos
el acompañamiento de nuestros pares en la pronta aprobación
del presente. |