PROYECTO DE ORDENANZA
Capitulo I. Programa Municipal de mejoramiento del transito.-
Art. 1º: Crease el Programa Municipal de Mejoramiento del
Transito denominado "Mejor Conducir", destinado a mejorar la
calidad de conducción de vehículos motores en la Ciudad
Art. 2º: El mismo tiene por objeto implementar un sistema
por el cual se le asigna un puntaje a los conductores de cualquier tipo
de vehículo motor de acuerdo a su conducta de respeto a las normas
de tránsito de orden municipal, provincial y/o nacional y que se
regirá por los preceptos establecidos en el Anexo I de la presente.
Art. 3º: Son objetivos del presente programa:
Generales:
1º) Otorgar beneficios a quienes desarrollan la conducción
de un vehículo motor con el mayor de los apegos a las normas
vigentes
2º) Sancionar, independientemente de otras penalidades, a quienes
en virtud de su accionar infrinjan normas de transito.-
Particulares:
1º)Mejorar la calidad de la conducción,
2º) Fortalecer la instrucción vial de los conductores
3º) Buscar a través de las diferentes sanciones, la formación
y concientizacion de los conductores santafesinos .-
Art. 4º: El sistema a implementar contemplara conforme lo
determina el Anexo I) de la presente:
1. Una escala general que determine una calificación de los
distintos conductores de vehículos de la ciudad. El sistema determinara
y calificara las diferentes situaciones que irán desde quienes
serán tipificados "como conductor optimo" (aquel que
no tenga infracciones de transito registradas) hasta una situación
de "conductor peligroso" (conductor con determinada cantidad
de infracciones en un plazo).-
2. Un orden de sanciones que serán:
> La obligatoriedad de desarrollar cursos especiales.
> La prestación personal de servicios a la comunidad.
> Inhabilitación provisoria.
> Inhabilitación definitiva.
Art. 5º: Aquellos conductores que durante el último
año calendario no registren infracciones, recibirán bonificaciones
y descuentos en los montos a oblar por la renovación del carné
de conductor.
Capitulo II. Del Registro Municipal de Calidad de la Conducción.-
Art. 6º: Créase en el ámbito del Tribunal de
Faltas, el Registro Municipal de Calidad de Conducción, en el que
se registrará a los conductores que cometan infracciones y la puntuación
que se aplique por cada una. A tales fines el área pertinente del
Tribunal de Faltas remitirá quincenalmente al Registro un detalle
de infractores y las multas que se le han aplicado.-
Art. 7º: El Registro, bimestralmente informara a aquellos
infractores que conforme las prescripciones de la presente y su reglamentación
deban cumplir con alguna de las sanciones previstas; dicha notificación
sirve como intimación suficiente y se hará bajo apercibimiento
que, de no cumplimnetarse en el transcurso de los dos meses subsiguientes,
de oficio se incrementara la sanción.-
Art. 8º: El Registro publicara bimestralmente en los medios
de comunicación masiva, un listado de conductores a los que se
les hubiese aplicado alguna de las sanciones de inhabilitación
y de igual manera remitirá dicho listado a todas las reparticiones
municipales ya que el incumplimiento de esta sanción importa la
imposibilidad de realizar cualquier otra gestión de ámbito
municipal.
Art. 9º: A los fines de hacer efectiva la disposición
prevista en el art. anterior, la autoridad de aplicación habilitara
un lugar para deposito y custodia de los carnet de conducir que fueren
retenidos y emitirá una constancia que demuestre que el portador
de la misma, se encuentra cumpliendo la sanción pertinente, durante
este periodo dicha constancia será de presentación obligatoria
para la realización de cualquier gestión en la orbita de
la municipalidad.-
En el caso de las otras sanciones que no sean inhabilitación, el
Registro emitirá una constancia cuando se encuentren cumplidas.-
Capitulo III) Disposiciones complementarias.-
Art. 10º: Este programa es complementario e independiente
de la aplicación de toda otra sanción prevista para las
infracciones de transito.-
Art. 11º: La calificación de los conductores se realizará
por año calendario y comenzará a regir a partir del 1º
de Enero del año subsiguiente al de la sanción por parte
del Departamento Ejecutivo Municipal de la presente.-
Art. 12º: La erogación que demande la implementación
de la presente, deberá resultar imputada a la partida presupuestaria
correspondiente.
Art. 13º: De forma.
Santa Fe de la Vera Cruz, Agosto de 2006.
Fundamentos
Concejalas y Concejales:
La Ciudad de Santa Fe tiene el triste patrimonio de ser uno de los lugares
del País con mayor índice de accidentología vial
y que a pesar de los insistentes pedidos que surgen fundamentalmente desde
la comunidad para lograr educación y concientización sobre
un tema en el que se pone en juego la vida, la situación está
muy lejos de moderarse y por el contrario, habitualmente se potencia con
accidentes que generan situaciones de la más variada gravedad.
Evidentemente esta situación pone de relieve que no basta con pedir
mayor concientización o educación en la materia y se puede
aventurar que no queda otro recurso que el de la sanción punitiva
grave para lograr un escarmiento a quienes hacen de la conducción
un "deporte" que pone en riesgo no solo la integridad física
del conductor, sino también de los transportados y de terceros
ajenos totalmente a la situación.
Es por ello que debemos arribar a la conclusión que las sanciones
económicas no alcanzan para moderar esta situación y es
entonces donde debemos evaluar que medidas adoptar para que el infractor,
al cabo de un año en donde se evalúe mediante un registro
fidedigno, real y completo de su forma de conducción padezca de
sanciones contundentes o, por el contrario, resulte beneficiado con bonificaciones
al momento de tener que hacer gestiones inherentes (patentes o carné
de conductor).
Debemos manifestar que muchos países que lograron revertir situaciones
análogas a las que nos ocurre en Santa Fe y en muchos otros lugares
de nuestra geografía, se vieron obligados a sancionar en forma
contundente a quienes violaron las normas, es entonces el momento extremo
de implementar cuestiones como la propuesta a fin de revertir, con el
transcurrir del tiempo, una realidad que nos compete a todos pero que
poca concientización exhibe al momento de los actos.
Anualmente nuestro País registra algo así como 9000 muertos
en accidentes de tránsito y muchos dígitos de esa cifra,
los aporta Santa Fe. Este concepto estimamos, no requiere mayores comentarios
y avala en forma contundente el Proyecto que planteamos y que aguardamos
cuente con la comprensión de la totalidad del cuerpo en su más
pronta aprobación.
Anexo I
Programa Municipal de mejoramiento del Transito
"Mejor Conducir".-
Articulo 1: Quedan incluidos en las prescripciones del presente
programa todos los conductores que cuenten con carné de conducir
gestionado por la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe.-
Articulo 2: A los fines de este programa solo se tendrán
en cuenta las infracciones previstas en el articulo siguiente, con independencia
de otras que se encuentren previstas en el Régimen de Infracciones
y penalidades de la Ordenanza Nº 7882.-
Articulo 3: Del Régimen de asignación de puntos.
INFRACCION PUNTAJE
Cruce de semáforo en rojo / indicaciones inspectores 50 puntos
Circulación a contramano 50 "
Conducción en estado psico físico inadecuado 50 "
Exceso de velocidad 20 "
Estacionamiento en doble fila 10 "
Estacionamiento en parada de transp. de pasajeros
(ómnibus, taxis) 10 "
Estacionamiento frente a establecimientos de salud 10 "
Estacionamiento en zona vedada 10 "
Estacionamiento sobre la vereda 15 "
Estacionamiento en ochavas 15 "
Circulación sin luces reglamentarias (todas) 15 "
Circulación sin carné 40 "
Circulación sin seguro obligatorio 40 "
Circulación sin documentación vehículo 30 "
Circulación sin placas de identificación reglamentaria 30
"
Transporte de menores en asiento delantero 10 "
Circulación sin cinturones de seguridad colocados 20 "
Circulación en moto o ciclomotor sin casco 20 "
Objetos instalados fuera de línea de paragolpe 10 "
Sin paragolpes (uno o dos) 20 "
Transporte de personas excediendo en su número la
cantidad admitida para el vehículo 10 "
Transporte de personas en la caja de vehículos tipo
pick up o camión 15 "
No dar prioridad de cruce a peatones en zona reglam. 30 "
En motovehículos, transporte de menores 40 "
Circulación con escape antirreglamentario 10 "
Articulo 4: De las sanciones.-
PUNTAJE SANCION
DESDE 30 PUNTOS DESARROLLO DE CURSOS VIALES ESPECIALES
31 A 50 PUNTOS PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
51 A 100 PUNTOS INHABILITACIÓN PROVISORIA PARA CONDUCIR POR 15
DIAS
Articulo 5: Reincidencia.-
Cuando un conductor conforme la asignación de puntos prevista cumpliera
con una sanción y si dentro de los seis (6) meses siguientes incurriera
en el mismo rango de sanción, automáticamente pasara a cumplir
la prevista en el lugar siguiente de mayor gravedad.-
Cuando la sanción sea la de inhabilitación provisoria y
de incurrirse en reincidencia dentro de los seis (6) meses de cumplida
la misma, la inhabilitación será por el doble de tiempo,
así hasta llegar a la cuarta suspensión, momento donde de
forma automática operara la inhabilitación definitiva.-
Articulo 6: Aquellos conductores que en el transcurso del año
no hallan incurrido en alguna de las sanciones previstas en la presente
serán catalogados como "Conductores óptimos" y
accederán a bonificaciones en los montos que debieran abonar por
renovación de carne de conductor.-
Quienes hallan sido sancionados con algunas de las penas de inhabilitación
prevista o incurran en reincidencia, serán catalogados como "Conductores
peligrosos".-
Articulo 7: Registro Municipal de calidad de Conducción.-
El Registro llevara un detalle de infracciones cometidas por los conductores
incluidos en la presente, a tales fines quincenalmente el Tribunal de
Faltas Municipal confeccionará un listado de los infractores y
las multas aplicadas. Con esa información este Registro procederá
a aplicar la puntuación correspondiente, conforme las infracciones
establecidas.-
Bimestralmente el Registro remitirá por escrito una notificación
a aquellos infractores que conforme los términos de la presente
deben cumplir alguna sanción.-
De no presentarse dentro de los dos (2) meses subsiguientes a la notificación
le corresponde la aplicación de oficio del régimen previsto
en el Art. 5 de la presente.-
Bimestralmente se elaborara un listado de conductores sancionados, el
cual será remitido a la Dirección de Transito de la Municipalidad,
quien ante la realización de operativos, deberá controlar
si el conductor inspeccionado se encuentra en dicho listado, de ser así
y cuando la pena no sea de inhabilitación deberá informar
la situación en la que se encuentra el conductor, lugar donde debe
presentarse y las consecuencias de su no presentación.-
Cuando se trate de la sanción de inhabilitación, se procederá
a la retención del carné de conducir, debiendo comunicar,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas tal medida a la Subsecretaría
de Transporte de la Provincia de Santa Fe, a los fines de su traslado
a la totalidad de Municipios y Comunas del ejido provincial, a efectos
de impedir la obtención de una licencia en otra localidad.
Del listado de referencia se hará un extracto de los infractores
penados con inhabilitación, que será remitido a todas las
dependencias municipales, ya que el incumplimiento de estas sanciones
impiden la realización de cualquier tramite municipal.-
A quienes se encuentren en cumplimiento de algunas de las sanciones previstas
se le entregara una constancia de este tramite.-
Articulo 8: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará
por vía reglamentaria, todo lo referente al modo de cumplimiento
de las sanciones que no fueren de inhabilitación, así como
todo lo no expresamente previsto en la presente.
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