Art. 97º.: Aplicación;
Las presentes disposiciones deberán ser cumplidas y respetadas
por quienes hacen uso de bicicletas en zonas destinadas exclusivamente
para la circulación de vehículos, las calzadas, en el
ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Santa
Fe.
Art. 98º.: Definición;
Se considera "bicicleta" a los efectos de la presente y en
consonancia con la Ley Nacional No. 24.449 al "vehículo
de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien
lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas".
Art. 99º.: Condiciones de circulación;
Todos los conductores de bicicletas deberán respetar las normas
generales que rigen para cualquier tipo de vehículo determinadas
por la presente Ordenanza y sus modificatorias.
Art. 100º.: Lugares de desplazamiento;
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar la determinación
y demarcación de espacios específicos para el uso y desplazamiento
de bicicletas en un todo de acuerdo con los términos de la Ordenanza
No. 10789 a fin de conferir seguridad de vías en calles y avenidas
de mayor flujo vehicular tanto para ciclistas como para otro tipo de
vehículos.
Art. 101º.: Circulación preferencial;
Para su implementación, la Secretaría de Planeamiento
dispondrá que se establezcan calles de desplazamiento preferencial
para circulación de bicicletas a los fines de conferirle seguridad
a los distintos actores, las que no obstante, podrán ser utilizadas
por otros vehículos a velocidades no mayores a los 30 km/h, permitiéndose
el estacionamiento sobre el lateral derecho, si correspondiere.
Art. 102º.: Lugar exclusivo;
La circulación de bicicletas por las arterias preferenciales
se realizará por un carril perfectamente demarcado, sobre el
lateral izquierdo cuyo ancho no será menor a un tercio del de
la calzada total, agregando en las intersecciones demarcaciones particulares
que anuncien esta característica.
Art. 103º.: Superposición;
La determinación de estas arterias no deberá superponerse
con lo dispuesto en la Ordenanza No. 10789 (ciclovías) y preferentemente
deberán converger en ellas.
Art. 104º.: Sentido de circulación;
La circulación de bicicletas en calles de sentido único,
se deberá realizar por el lateral izquierdo, mientras que en
aquellas de doble circulación, deberán desplazarse por
el costado derecho. En todos los casos deberá concretarse en
forma alineada.
Art. 105º.: Edad;
La edad mínima para el uso de bicicletas en las zonas destinadas
a la circulación de vehículos -calzadas- será de
doce (12) años tal cual lo previsto en la Ley Nacional No. 24449
y su desplazamiento deberá realizarse exclusivamente en forma
unipersonal quedando terminantemente prohibido el transporte de otras
personas.
Art. 106º.: Elementos indispensables para circular;
Modifícase el texto del Artículo 46, Inc. b) de la Ordenanza
No. 10.017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Las bicicletas y vehículos similares, deberán tener incorporado
mínimamente, los siguientes accesorios de seguridad
a) Elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas para facilitar su
visión nocturna. El nivel de retrorreflexión de los elementos
que se usen, deberán ajustarse como mínimo a los coeficientes
de la Norma IRAM 3952/84.
b) Dispositivo posterior de luz roja intermitente para horarios nocturnos.
c) Frenos en ambas ruedas.
Art. 107º.: Estacionamiento;
La Municipalidad determinará, dentro de los treinta (30) días
de sancionada la presente, lugares o dársenas de estacionamiento
de bicicletas en la vía pública, así como la colocación
de elementos para la sujeción de las mismas; quedando prohibido
su estacionamiento sobre veredas, canteros, sujetas a columnas, postes,
árboles, rejas o cualquier otro elemento fijo en donde se dificulte
la normal circulación peatonal o de otros vehículos u
ocupando espacios públicos o con otros destinos específicos.
Art. 108º.: Registro;
La Municipalidad incorporará sin cargo una identificación
grabada en el cuadro de la bicicleta, creando un Registro voluntario
donde conste dicha identificación y los datos de su titular.
Art. 109º.: Control de Infracciones;
El personal de la Dirección de Tránsito ante cualquier
infracción establecida por Ordenanza y con el acompañamiento
de la fuerza pública, podrá retener por un lapso de tiempo
pre establecido, al conductor infractor con el objeto de brindarle recomendaciones
sobre las normas vigentes y la concientización necesaria sobre
los derechos y obligaciones que le corresponden.
Art. 110º.: Plan de Educación y Concientización;
Dispónese la puesta en marcha de un Plan de Educación
y Concientización Vial sobre el uso, deberes y derechos para
el uso de bicicletas, el que será llevado adelante por las dependencias
correspondientes y que consistirá mínimamente en:
a) Requisitos mínimos indispensables sobre el estado del vehículo
para su circulación;
b) Derechos y deberes establecidos en las normas vigentes;
c) Riesgos expuestos por una indebida circulación.
Para la ejecución del Plan se confeccionarán volantes
con las consideraciones dispuestas en la presente y cualquier otra que
didácticamente se considere necesaria, el que será distribuido
por el personal actuante.
Art. 111º.: Aplicación del Plan;
El Plan dispuesto en el Artículo anterior deberá ser aplicado
en forma constante en todas aquellas áreas o vías de mayor
circulación de ciclistas así como también en escuelas,
vecinales, clubes y cualquier otro sitios de concentración de
estos vehículos. El mismo podrá ser implementado con la
participación y colaboración de entidades intermedias.
Santa Fe de la Vera Cruz, Marzo de 2004.
La circulación de bicicletas se ha visto incrementada sustancialmente
por diversas y conocidas razones, fundamentalmente por cuestiones sociales
y económicas, pero ello ha tenido como derivación una serie
muy importante de consecuencias de la más variada índole,
destacándose el riesgo de la seguridad vial.
A partir de esta premisa es que creemos conveniente normar su circulación
generando condiciones, concientización y educación sobre
el particular, incorporando a los términos de la Ordenanza No.
10017 un Título en particular que involucre el asunto en forma
integral.
A ese respecto debemos considerar que hoy en día las estadísticas
que se difunden, las actitudes que se verifican en la vía pública,
las complejas y riesgosas situaciones que se provocan y la impunidad con
que se desplazan la mayoría de los ciclistas, amerita que se norme
al respecto para comenzar a corregir esta tan peligrosa situación
incluso, apelando a la derogación de la Ordenanza No. 9411 que
regía hasta el presente.
Fundamentalmente, se pretende comenzar a regular sobre el uso de las
bicicletas como medio de transporte o simplemente recreativo incluso,
aspiramos a determinar espacios particulares para contribuir a disminuir
los altos indices de accidentología que se registran.
A su vez, para que esta situación no caiga en parámentros
meramente restrictivos o punitivos, consideramos oportuno y necesario
plantear un programa que no agreda al usuario de este vehículo
sino, que lo eduque y lo concientice.
En general, resulta harto evidente la necesidad de proceder a un ordenamiento
que incluya modificación de conductas mediante una norma específica
sosteniendo la importancia de este tipo de vehículos por sus ventajas
en el desarrollo físico de los usuarios, su nulo poder de contaminación
ambiental y la economía implícita.
Seguramente este proyecto implicará severas controversias e intercambio
de opiniones pero debe quedar suficientemente aclarado que la intención
del mismo no pretende actuaciones recaudatorias y/o represoras, sino implementar
su esencia mediante un programa con la finalidad desarrollada y que la
metodología de sanciones propuesta solo refiere a que el ciclista
sienta el rigor de la norma mediante una retención temporal impuesta
por la autoridad de aplicación.
En virtud de estos preceptos es que solicitamos su más pronto
tratamiento y posterior aprobación con todo el enriquecimiento
que el resto de nuestros pares consideren conveniente introducir tras
el debate pertinente.