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Tránsito
Pesado
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PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1o. - Serán considerados vehículos de tránsito pesado (VTP) a los efectos de esta Ordenanza, todos los vehículos automotores y/o formaciones de vehículos de carga con más de dos (2) ejes, en un todo de acuerdo a lo previsto en los Artículos 39o. Y 40o. de la Ordenanza No. 10.017 "Reglamento General de Tránsito". Recorrido. Art. 2o. - Se establece como norma de circulación única y exclusiva para los VTP dentro del ejido municipal de la Ciudad de Santa Fe el siguiente diagrama: 1. Ingreso desde el Este Art. 3o. - El recorrido previsto en el Artículo precedente será de carácter obligatorio para todos los VTP con más de dos (2) ejes, tal lo especificado en el Artículo 1o. que no acrediten mediante las formas y los tiempos dispuestos en la presente, su expresa necesidad de ingresar y transitar por rutas alternativas dentro del ejido municipal y al solo efecto de la carga y/o descarga de elementos transportados o a transportar. Art. 4o. - En el caso de vehículos de carga de dos (2) ejes, con una potencia de motor original de fábrica no mayor a los 150 CV, su circulación será permitida sin restricciones cuando la carga máxima admitida (CMA) no supere las 6 Tm. En caso de verse superados estos parámetros, los vehículos deberán someterse a las disposiciones de la presente norma. Autorizaciones Art. 5o. - Las empresas, comercios, depósitos o industrias que a los efectos de la carga y descarga se encuentren dentro del ejido municipal, pero fuera de los recorridos establecidos por el Artículo 2o. y el transporte se lleve a cabo con vehículos fuera de los parámetros de lo establecido en el Artículo 4o. deberán requerir autorización extraordinaria de circulación al Organismo Municipal competente o a quien este delegue - sin resignar competencia - mediante la presentación de la solicitud pertinente y un diagrama de circulación que especifique las características de la carga las que en todos los casos deberá ajustarse a las condiciones y sistemas de seguridad impuestas por las disposiciones vigentes. Art. 6o. - Las autorizaciones, de acuerdo a lo solicitado y a criterio del Organismo Municipal podrán ser otorgadas por:
Art. 7o. - En el caso de sistemas de transporte de cargas por carretones, vehículos con cargas de dimensiones especiales o vehículos que tengan dimensiones, peso o potencia no adecuadas a las arterias a transitar, se considerará como única excepción lo estipulado en el inciso 1 del Artículo 6o.; a tal efecto, el solicitante deberá demostrar fehacientemente la necesidad de la ruta solicitada, la imposibilidad de transferencia de la carga y la eventual carga y/o descarga en espacios precisos. Art. 8o. - El Organismo Municipal de Control podrá convenir con la Asociación que agrupe a los transportistas de carga de la Ciudad de Santa Fe, la colaboración en la recepción de las solicitudes ordenadas en los Artículos 5o., 6o. y 7o. de la presente, análisis de factibilidad y conveniencia de la ruta propuesta así como la revisión de los datos incluidos en la solicitud y demás especificaciones contenidas en esta norma o las que emanen a posteriori de la autoridad municipal. Art. 9o. - Ante circunstancias de necesidad de uso de rutas alternativas para un VTP que se origine por una urgencia imprevista e impostergable, debidamente justificada, en tiempo de ausencia administrativa, el receptor de la carga deberá gestionar con posterioridad la autorización dentro del plazo no mayor a las doce (12) horas de la habilitación administrativa, incluyendo en la solicitud todos los datos técnicos y la justificación de la urgencia. Art. 10 - En el caso de cargas especiales, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas necesarias para garantizar el acompañamiento del vehículo y las medidas de seguridad que correspondan, haciendo aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente para la tasa de actuaciones administrativas, incrementándola en un 300% Estacionamiento para carga y descarga Art.11 -El estacionamiento para carga y descarga dentro de los sectores de estacionamiento medido y/o vedado no podrá ser ejercido por VTP salvo que se haya previsto excepcionalmente en las autorizaciones previstas en los Artículos 6o. 7o, 9o o 10 para lo cual deberán adoptarse las medidas pertinentes. Para el caso de los vehículos de carga previstos en el Artículo 4o. las maniobras de carga y/o descarga en espacios medidos y/o vedado se llevarán a cabo dentro del horario comprendido entre las 21.00 y las 09.00 horas o desde las 13.00 y hasta las 17,00 horas. En el resto de la Ciudad será sin límite de tiempo. Art. 12 - En casos excepcionales, en atención a medidas de seguridad y teniendo en cuenta el tipo especial de cargas, previa solicitud de la autorización correspondiente, el Organismo de Control Municipal podrá autorizar el estacionamiento de las unidades sobre el cordón izquierdo para las maniobras de carga y/o descarga, arbitrando las medidas de seguridad necesarias para las condiciones del tránsito en la zona. El organismo de control podrá autorizar horarios especiales de acuerdo a situaciones particulares, todo de acuerdo a los términos del Artículo 7o. de la presente. Condiciones Art. 13 - Los vehículos de carga, los elementos transportados y el personal de a bordo, que circulen dentro del ámbito del Municipio deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 74 de la Ordenanza No. 10.017, los que podrán ser requeridos por la autoridad de control cuantas veces resulte procedente. Contralor Art. 14 - Para exigir el cumplimiento de la presente disposición, el Organismo de Control ordenará la difusión, capacitación y los controles que estime necesarios. Promoverá la formalización de convenios que considere necesario con organismos nacionales, provinciales o municipales, públicos o privados, para lo cual implementará en forma conjunta la difusión de la presente norma. Playa de Estacionamiento y Transferencia Art. 15 - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar las medidas para implementar en forma efectiva los términos de la Ordenanza No. 9.544 para lo cual podrá convocar a las empresas de transportes, asociaciones y/o particulares a presentar proyectos dentro del plazo establecido en el Articulo 17. Consideraciones Generales Art. 16 - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza y quedará autorizada a dirimir cualquier situación no prevista en la presente. Art. 17 - El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para que dentro de los sesenta (60) días de aprobada la presente comience a regir lo dispuesto en la misma. Art. 18 - El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los lugares y formas más convenientes de señalización y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación. Así mismo se procederá a realizar la comunicación pertinente y en forma directa a la entidad que nuclea a las empresas transportistas de cargas y a cualquier otra entidad que pudiera tener ingerencia en el sector. Art. 19 - Derógase la Ordenanza No. 8.702 y toda otra norma que se oponga a la presente. Art. 20 - De forma. Fundamentos Concejales y Concejalas
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