ART.1 º.- Dispónese el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en la
Ordenanza Nº 10037, respecto a la correcta señalización de los reductores
de velocidad, en especial de los de características especiales denominados
"lomos de burro", garantizándose la pintura refractante amarilla, su control
y mantenimiento; y el sembrado de esferillas de vidrio a los fines que
refracte o destelle ante la luminosidad de los faros de los vehículos,
tal como lo establece la citada norma.
ART.2º.- Los trabajos solicitados serán realizados con material y mano
de obra de este municipio.
ART.3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de los mismos serán imputados
a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio fiscal vigente.
ART.4º.- De forma.
Las tareas hoy solicitadas, fueron dispuestas mediante la Ordenanza
Nº 10037, sancionada el 30/5/96; sin embargo en la actualidad la mayoría
de los "lomos de burro", a la fecha se encuentran sin la pintura refractante
amarilla.
En efecto, las características especiales de este tipo de reductores
de velocidad, tanto por sus dimensiones, como por sus diseños y ubicaciones,
que se instalan en forma excepcional; requieren estar correctamente
señalizados, iluminados y pintados para que sean de fácil identificación
por los conductores de vehículos en general, caso contrario, generan
mayor inseguridad a los usuarios de la vía y serios inconvenientes al
tránsito de la zona.
Asimismo, los lomos de burro, que en su momento habían sido pintados,
ante el transcurso del tiempo y el desgaste propio provocado por la
circulación de los vehículos, hoy se encuentran sin pintura refractante;
razón por la cual también se solicita el efectivo control y mantenimiento
de estos trabajos en la totalidad de los lomos de burro existentes en
el ejido municipal.
Por todo lo expresado, descuento de mis pares el apoyo para la aprobación
de la presente Resolución.