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Condiciones para el mantenimiento de
los elementos utilizables en el transporte vertical de personas y cosas,
entendiendo por tales ascensores, montacargas, artificios especiales para
tal fin.-
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PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1º.- Establécese por la presente las condiciones
para el mantenimiento de los elementos utilizables en el transporte vertical
de personas y cosas, entendiendo por tales ascensores, montacargas, artificios
especiales para tal fin .- Artículo 3º.- La Municipalidad de Santa Fe, pondrá en funcionamiento el "Registro de Seguridad en Ascensores, Montacargas y Escaleras Mecánicas" creado por Ordenanza Nº 9930.- CONCEPTOS ALCANCES Artículo 5º.- La presente disposición alcanza a: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE EDIFICIOS O SUS REPRESENTANTES LEGALES Artículo 6º.- El propietario o quien lo sustituye legalmente
es el responsable que debe cuidar que sus instalaciones se mantengan en
buen estado de funcionamiento, así como impedir su uso cuando no
ofrezcan las debidas garantías de seguridad para personas o cosas. b) Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones, a cuyo efecto dispondrá como mínimo de un encargado para controlar el funcionamiento de las instalaciones y dar aviso a la empresa que tiene a su cargo el mantenimiento respecto de las anormalidades observadas. c) El propietario de una instalación, por sí o por medio de representante legal deberá presentar ante la Municipalidad una empresa habilitada y matriculada en el "Registro de Seguridad en Ascensores, Montacargas y Escaleras Mecánicas" a que hace referencia la presente ordenanza. d) Junto con la solicitud de presentación, el propietario deberá agregar una fotocopia simple del contrato de mantenimiento, donde se distinga la o las direcciones del inmueble y las máquinas que dan motivo al contrato. e) Habilitará ante el área pertinente de la Municipalidad de Santa Fe, el Libro de Inspecciones y Mantenimiento foliado numéricamente, mencionado en el ítem a). Para habilitar el libro deberá completar los formularios que incluyen en el Anexo del presente. En dicho Libro de Inspecciones y Mantenimiento se deberán dejar constancias escritas y firmadas de: 1. Revisiones periódicas y de los inconvenientes observados en
el funcionamiento de la instalación, y en especial de los mecanismos
de seguridad, que efectúan las empresas de mantenimiento; f) Autorizar la intervención de una sola Empresa de Mantenimiento por cada sala de máquinas. En caso de existir más de una sala podrán intervenir otras empresas, las cuales contarán con su respectivo libro. g) Arbitrar los medios necesarios para que los responsables de la inspección municipal y de la Empresa de Mantenimiento tengan acceso al cuarto de máquinas y al Libro de Inspecciones y Mantenimiento; y los medios que permitan, en caso de accidente o emergencia el acceso a personal de Mantenimiento durante las 24 hs. h) Podrá bajo su responsabilidad disponer el cambio de la Empresa encargada del servicio de mantenimiento, dejando constancia en el libro de inspecciones y notificando inmediatamente a la autoridad municipalidad, al efecto de asentarse el nuevo prestador habilitado en el registro correspondiente. Para el caso, el reemplazante asume todas las obligaciones de su antecesor, debiendo ejecutar todos los arreglos o trabajos necesarios para asegurar óptimas condiciones de funcionamiento y seguridad de las instalaciones. i) Sacar de servicio el equipo cuando por indicación del personal encargado del servicio ordinario de la instalación, o por indicación de la empresa encargada de su Mantenimiento, tenga conocimiento que la instalación no reúne las condiciones debidas de seguridad, o bien que hubiere ocurrido algún accidente que haya podido ocasionar lesiones a personas o daños a cosas. j) En caso de accidentes estará obligado a comunicar de inmediato a la Municipalidad. k) Poner en conocimiento de la Municipalidad, los incumplimientos por parte de la Empresa de Mantenimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de su contrato, que representen un peligro real o potencial para las condiciones de seguridad de los usuarios y/o instalaciones. l) Exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor o similar una tarjeta en la que conste el nombre, teléfono y domicilio de la empresa de Mantenimiento. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE MANTENIMIENTO Artículo 7º.- Las Empresas encargadas del mantenimiento de las instalaciones en virtud del contrato formalizado con el propietario o su representante legal, adquirirán las siguientes obligaciones: 7.1.- PARA ASCENSORES, MONTACARGAS Y GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS: 7.1.1- Una vez por mes como mínimo: a) Efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas y fondo hueco, selector o registrador de parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas. b) Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamientos y/o articulaciones, componentes del equipo. c) Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas. d) Controlar que las cerraduras de las puertas de rellano, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico; que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no abra el circuito eléctrico. e) Control de dispositivos de puesta a tierra y otros eléctricos. f) Controlar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica, verificar fuga de aceite en uniones y tuberías o mangueras. g) Hacer constar en el "libro de Inspecciones y Mantenimiento" los controles mensuales efectuados y su resultado. 7.1.2.- Una vez por semestre como mínimo constatar y controlar: a) El estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre. b) El accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos. c) Instalación eléctrica, tablero de fuerza motriz y conexiones, limpieza de guías. d) Frenos, cerraduras electromecánicas. e) Todos los sistemas de seguridad. f) Comprobar el correcto funcionamiento del control de maniobras. g) Verificar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación. h) Eliminar el aire en el sistema hidráulico, limpieza de los filtros. i) Control de dispositivos de puesta a tierra y otros eléctricos. j) Dejar asentada la revisión y/o ensayos efectuados semestralmente en el Libro de Inspecciones y Mantenimiento con firma del representante de la Empresa de Mantenimiento. 7.2 - PARA ESCALERAS MECÁNICAS: 7.2.1.- Una vez por mes como mínimo : a) Limpieza del lugar de emplazamiento de máquinas, recinto y
dispositivo de control de maniobra. 7.2.2.- Una vez por semestre como mínimo constatar y controlar: a) Controlar y ajustar altura de pisos y portapeines. 7.3.- PARA EL RESTO DE EQUIPOS: 7.3.1.- Una vez por mes como mínimo : a) Limpieza de cuartos de máquinas; lubricación y control
de partes que así lo exijan, control de fugas de lubricantes. 7.3.2.- Una vez por semestre como mínimo constatar y controlar: a) verificar el correcto funcionamiento de elementos de seguridad. OTRAS OBLIGACIONES GENERALES: 7.5. En caso de accidente en el uso de las instalaciones deberá ponerlo en conocimiento de la Municipalidad. 7.6. Poner en conocimiento del propietario o su representante legal, sobre los elementos o partes de la instalación que deberán sustituirse por apreciar que no se encuentran en condiciones que ofrezcan garantías de un buen funcionamiento y/o seguridad. 7.7. Enviar personal competente, cuando sea requerido por el propietario o su representante legal o por el personal encargado del servicio para corregir desperfectos que se produzcan en la instalación o en el funcionamiento de las mismas. Dicho personal deberá ser autorizado para realizar informes de reparación en Libro de Inspecciones y Mantenimiento . 7.8. La Empresa de Mantenimiento tendrá el derecho a renunciar
al mantenimiento de una instalación, circunstancia que comunicará
fehacientemente a la Municipalidad y al propietario con 10 días
de anticipación, durante los cuales seguirá prestando el
servicio. Vencido dicho período la administración y/o propietario
deberá contratar una nueva empresa de mantenimiento. Artículo 8º.- El propietario y/o representante legal de edificios, deberán designar una persona o personas encargadas del servicio ordinario y/o de la operación de las instalaciones (servicio que puede delegarse en encargados de edificios, ascensoristas o conserjes), deberán conocer con exactitud las disposiciones vigentes que afecten el servicio que les está encomendado, a cuyo efecto recibirán la oportuna instrucción por parte de la empresa de mantenimiento. En particular estarán obligados a: a) Verificar diariamente el funcionamiento de las cerraduras electromecánicas de puertas de rellano. b) Clausurar el uso de las instalaciones cuando los implementos mencionados en el ítem anterior funcionen deficientemente, cortando el interruptor de alimentación y colocando carteles indicativos anunciando que el mismo está fuera de servicio en todas las puertas de rellano. c) Notificar a la empresa de mantenimiento y al propietario o representante legal sobre las deficiencias de la instalación o abandono de su conservación, a efectos de subsanar los inconvenientes que pueden producirse. d) Conservar en buen estado el Libro de Inspecciones y Mantenimiento y a disposición de las partes interesadas. e) Con relación al cuarto de máquinas, deberá mantener el mismo, libre de cualquier objeto ajeno a la instalación, a su mantenimiento, y correctamente iluminado con luz artificial. INSCRIPCION EMPRESAS DE MANTENIMIENTO Artículo 9º.- A los fines de la inscripción las empresas de mantenimiento deberán efectuar una presentación, la cual contendrá: a) Nombre del propietario o razón social de la Empresa de Mantenimiento. DE LAS VERIFICACIONES TÉCNICAS Artículo 10º.- El Departamento Ejecutivo a través del organismo competente, efectuará las inspecciones técnicas de los equipos instalados en la ciudad de Santa Fe, ante la presentación de denuncias o a su solo juicio cuando se vea comprometida la seguridad de las personas. En caso de comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones previstas en esta ordenanza. DE LA INFORMACION A ASENTAR POR LA EMPRESA DE MANTENIMIENTO EN EL LIBRO DE INSPECCION Artículo 11º.- La información a asentar por la Empresa en el Libro de Inspección y el uso del mismo se ajustará a los modelos que incluye el Anexo de la presente. INFRACCIONES Artículo 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Edificaciones Privadas, implementará un sistema de verificación que no podrá ser delegado a terceros. En caso de comprobarse infracciones , se aplicarán las sanciones y multas previstas en la Ordenanza Nº 9930.- Artículo 14.- De forma.
ANEXO Del Libro de Inspección y Mantenimiento. CARÁTULA:
Ubicación del Libro: Carátula: a. Nombre y apellido o razón social del propietario de edificio
o su representante legal, domicilios legales y teléfonos. Uso del Libro. FUNDAMENTOS Concejales y Concejalas: Los avances tecnológicos incorporados a la vida cotidiana, muestra un notable incremento del uso de elementos mecánicos para el desplazamiento de personas en edificios y comercios, ameritan que se establezcan normas para que las máquinas que nos sirven para desplazarnos se puedan controlar y encuadrar en parámetros de seguridad. Entendemos que los elevadores, ascensores, escaleras mecánicas, y cualquier otro elementos de desplazamiento vertical, tienen que estar en condiciones óptimas de funcionamiento, cosa que no corrientemente ocurre, y a tal efecto deben tener un marco regulatorio que resguarde la seguridad de los transportados. No debemos aguardar que ocurra un accidente que conmueva a la sociedad, para ordenar lo que previsiblemente se puede hacer en tiempo y forma. En este sentido, la Municipalidad tiene el deber inalienable de controlar
el funcionamiento de cada medio mecánico existente y para ello,
la presente norma prevé cuales son los requisitos a tener en consideración.
En la ciudad existen elevadores que han quedado detenidos en el tiempo en cuanto a tecnología y en esta situación se hallan involucrados algunos de propiedad privada, pero también existentes en órbitas públicas por lo que se hace imprescindible su control y adecuación si así correspondiera. Cotidianamente la tecnología produce avances en cualquier órbita
y cada uno de ellos infiere seguridad, entonces es oportuno implementar
códigos para resguardar la calidad de estos medios que en numerosos
casos carecen de los controles periódicos y de la preservación
de sus componentes mecánicos a tal efecto. Sabemos que esta es una responsabilidad más para el Estado Municipal pero no podemos desconocer que la prevención es el origen de toda acción para resguardar la integridad y seguridad de las personas, y en tal sentido ponemos a consideración del cuerpo una regulación especifica sobre el mantenimiento de los medios mecánicos utilizados para el desplazamiento vertical de las personas.
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