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Suspéndanse a partir del día martes 29 de abril de 2003 todos los plazos administrativos que estuvieren corriendo, los que se mantendrán por el lapso de sesenta (60) días corridos. Exímase a los propietarios de inmuebles afectados directamente por la inundación sufrida, del pago de la Tasa General de Inmuebles, a partir del vencimiento a producirse en mayo de 2.003 y hasta el 31 de diciembre de 2.003. |
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ORDENANZA Nº 10949
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A Art. 1º: Suspéndanse a partir del día martes 29 de abril todos los plazos administrativos que estuvieren corriendo, los que se mantendrán por el lapso de sesenta (60) días corridos. Art. 2º: Exímase a los propietarios de inmuebles afectados directamente por la inundación sufrida, del pago de la Tasa General de Inmuebles, a partir del vencimiento a producirse en mayo de 2.003 y hasta el 31 de diciembre de 2.003. Art. 3º: Suspéndase el pago de las cuotas correspondientes a la Moratoria Municipal establecida según Ordenanza Nº 10.935 y los regímenes generales de convenios de pago vigentes, a las personas directamente afectadas por las inundaciones, durante el resto del año 2.003. Art. 4º: Exímase del pago de Derechos de Cementerio, por cualquier concepto, a los titulares de nichos y panteones ubicados en el Cementerio Municipal afectados por la inundación, correspondientes al año 2.003. La eximición se hará extensiva para los derechos que correspondieran abonar para la inhumación y cremación de las víctimas de la inundación y libre disposición de nichos. Art. 5º: Exímase del pago de Derecho de Registro e Inspección de todos los establecimientos directamente afectados por las inundaciones, a partir de la cuota cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2.003 y hasta el 31 de diciembre de 2.003. Art. 6º: Cancélense las cuotas pendientes de pago de particulares que hayan adquirido terrenos municipales en zonas directamente afectadas. Art. 7º: Dispónese una cobertura total de gastos de sepelio para todos los familiares de los fallecidos a causa del evento hídrico. Art. 8º: Dispónese la restricción vehicular en las zonas aledañas a las áreas afectadas por la inundación y en el área aledaña a los ingresos del Puente Carretero a Santo Tomé. Al efecto, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe coordinará y podrá convenir acciones con las autoridades responsables de las fuerzas policiales y militares. Art. 9º: Dispónese la prestación de servicios y mecanismos extraordinarios para la recolección de residuos y elementos provenientes de las viviendas afectadas por la inundación. Art. 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar un predio a los fines del volcamiento de la basura. Art. 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever, de manera inmediata, la limpieza de bocas de tormenta y recolección de hojas en coordinación con los vecinos y concesionarios del servicio de barrido y limpieza. Art. 12º: Prohíbese la realización de cualquier tipo de poda correctiva o extracción de plantas o arbolado público durante el tiempo que dure la emergencia hídrica. Art. 13º: Dispónese que la Dirección de Control de la Municipalidad de Santa Fe y la Oficina de Defensa de Usuarios y Consumidores realicen un amplio operativo de control y recepción de denuncias por casos de abusos de precios y/o comercialización de mercadería destinada a la ayuda social. Los responsables del operativo elevarán las actuaciones a la Secretaría de Comercio Interior de la Provincia dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (MAGIC), a los efectos de que se dispongan las medidas que correspondan. Art. 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un esquema de recorridos y frecuencias de emergencia para el transporte urbano por colectivos. El nuevo esquema deberá ser suficientemente difundido a través de los medios masivos de comunicación. Art. 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar con la Empresa Provincial de la Energía la normalización del alumbrado público en la ciudad. Art. 16º: Encomiéndese a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones la implementación de un sistema de créditos personales destinados al personal municipal afectado por el fenómeno hídrico. Art. 17º: Los gastos que demande la ejecución de la presente serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar las partidas presupuestarias ad-referendum del Honorable Concejo Municipal. Art. 18º: El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará
el otorgamiento de subsidios directos destinados a los propietarios de
los inmuebles afectados por las inundaciones para gastos de refacción
de viviendas. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará
las cuestiones de carácter operativo y administrativo no previstas
en la presente Ordenanza. Art. 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 5 de mayo de 2.003.- Presidente: Ing. Darío Boscarol |