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Proyecto
de Ordenanza de Etica Pública para el Municipio de la ciudad de
Santa Fe
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PROYECTO DE ORDENANZA OBJETO Y SUJETOS Artículo 1º: La presente ordenanza de Etica en el ejercicio de la función publica establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, a todas las personas que: a) Desempeñen la función publica en la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, sea en la Administración Central y/u organismos descentralizados o autárquicos, elegidos por el voto popular, por designación directa, con o sin acuerdo del Honorable Concejo Municipal. b) Se desempeñen como representantes legales de cualquiera de las instituciones municipales c) Se desempeñen como personal de planta permanente de nivel jerárquico (categorías 19 a 24) y con motivo de su cargo administren fondos, tutelen bienes, tuvieren intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de concesiones y en la adjudicación de servicios públicos o espacios municipales. Articulo 2º. Entiéndase por función pública a los fines de la presente ordenanza a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre de la Municipalidad o al servicio de ella o de sus organismos descentralizados u organismos de la seguridad social, cualquiera fuera su forma de designación, su dependencia funcional y su nivel jerárquico.
Artículo 3º. Las personas comprendidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación particular para cada función o cargo, tienen los siguientes deberes y están obligadas a cumplir las siguientes pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución
de la Provincia de Santa Fe y las leyes que en su consecuencia se dicten,
las ordenanzas, decretos, resoluciones municipales y a defender el sistema
republicano de gobierno. Artículo 4º. Todas las personas comprendidas en el artículo primero, deberán observar, como uno de los requisitos de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos previstos en las normas de fondo, sean estas administrativas y/o judiciales. Artículo 5º: Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier
otra forma, prestar servicio a quien gestione o tenga una concesión
o sea proveedor del Estado Municipal, o realice actividades reguladas
por éste, siempre que el cargo público desempeñado
tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación,
obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios
o actividades. Artículo 6º: Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo precedente regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente. Articulo 7º: Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función. Artículo 8º. Cuando los actos emitidos por los sujetos detallados
en el artículo 1º estén alcanzados por los supuestos
de los artículos 5, 6 y 7, serán nulos de nulidad absoluta,
sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a
titulo oneroso.
Artículo 9º. Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Municipal, para ser destinados a la atención de los fines propios del municipio. PREVENCION SUMARIA Artículo 10º. A fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública, violaciones a los deberes, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la presente y al régimen de declaración jurada establecido en la Ordenanza 10933, la Comisión de Etica Pública deberá realizar una prevención sumaria. Artículo 11º. La investigación podrá promoverse por iniciativa de la Comisión, a requerimiento de autoridades superiores al investigado o por denuncia de particular. La reglamentación determinará el procedimiento con el debido resguardo del derecho de defensa. El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa. Artículo 12º. Cuando en el curso de la tramitación sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito, la Comisión deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del Juez o del Fiscal competente remitiéndole los antecedentes del caso. La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito prejudicial para la substanciación del proceso penal. Articulo 13º. Dentro del plazo de 90 días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberá dictarse la reglamentación atinente a la prevención sumaria contemplada en los artículos precedentes.
Artículo 14º. Créase en el ámbito del Honorable Concejo Municipal, la Comisión Municipal de Etica Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía de lo establecido en la presente ordenanza.
Articulo 16º. Los ciudadanos que son parte de la comisión llevarán a cabo su función sin recibir a cambio remuneración alguna y quedan alcanzados en lo que a ellos respecta por lo establecido en el inc. a y b primera parte del Art. 5º (Incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses). Articulo 17º. Los gastos de funcionamiento de la comisión serán establecidos anualmente en la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 18º. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas
legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración
contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán
ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento
probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los
antecedentes al organismo competente, pudiendo recomendar, conforme a
la gravedad, la suspensión preventiva en la función o en
el cargo y su tratamiento en plazo perentorio. PUBLICIDAD Y DIVULGACION Artículo 19º. La Comisión de Etica Pública y las autoridades de aplicación en su caso, podrán dar a publicidad por los medios que consideren necesarios, de acuerdo a las características de cada caso y a las normas que rigen el mismo, las conclusiones arribadas sobre la producción de un acto que se considere violatorio de la ética pública. Artículo 20º. Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ordenanza y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas. Artículo 21º. La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos municipales, deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos. VIGENCIA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 22º. La presente entrará en vigencia a los noventa días contados a partir de la fecha de su promulgación. Articulo 23º. Las personas comprendidas en el régimen de incompatibilidades de la presente Ordenanza a la fecha de entrada en vigencia de la misma, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha. Artículo 24º: Todo lo relacionado con la presentación de Declaraciones Juradas se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza 10933. CLAUSULA TRANSITORIA Artículo 25º: Incorpórase a la Ordenanza 10933, artículo 15, como inciso c), el siguiente texto: "Por requerimiento de la Comisión de Etica Pública, debidamente fundado y cuando guarde estricta relación con una determinada investigación a cargo de la misma" Artículo 26º: Agrégase al artículo 10º de la Ordenanza 10933 el siguiente párrafo: "Asimismo se comunicará tal situación a la Comisión de Etica Pública" Artículo 27º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Agosto de 2006. FUNDAMENTOS Concejalas y Concejales: La lucha contra la corrupción es hoy tema de todas las agendas políticas de gobierno ya que se trata de un fenómeno que ha avanzado, y se enquistó en la institucionalidad democrática de nuestro tiempo. A partir de este hecho, surge la imperiosa necesidad de compromiso en todos los niveles de la administración pública y la participación del ciudadano en la campaña efectiva contra este flagelo que impide el desarrollo económico y social de nuestras sociedades. En este marco, desde el ámbito municipal se debe asegurar la creación de mecanismos de gestión y de control donde se garantice la intervención de organismos intermedios y vecinos para que nuestros funcionarios públicos tengan como norte su disposición de servicio a los intereses de la colectividad. Este proyecto tiene como objetivo lograr una mayor transparencia en el desempeño de las funciones especialmente de quienes tienen a su cargo la administración de fondos, impedir las incompatibilidades de funcionarios a cargo de instituciones del ámbito municipal, estimular y alentar el impulso de proyectos de reactivación económica para la ciudad, transparentes y abiertos, que eliminen todo posible beneficio para los funcionarios intervinientes que tuvieren a su cargo la pertinente gestión y de quienes participen en la concesión de servicios y en la contratación de obras realizadas con motivo de la función pública, quedando inhabilitados para desempeñar cargos en las empresas vinculadas al Municipio, como realizar actividades lucrativas sobre espacios concesionados para tales fines. Por último queremos recordar que un proyecto de similar al presente
ya había sido presentado en dos oportunidades (en los años
2002 y 2004) sin que alcanzara su tratamiento por este Cuerpo. En el convencimiento
que subsiste la necesidad de sancionar una norma de estas características
es que procedemos a su representación con ciertas modificaciones
a raiz de la sanción de normas sobre aspectos que se incluían
en aquel, como ser la sanción de la Ordenanza 10933 sobre "Declaraciones
Juradas Patrimoniales de Funcionarios y Empleados Públicos Municipales".
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