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Proyecto de comunicación
PEDIDO DE INFORMES
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal
que informe con respecto a la obra de Remodelación y Pavimentación
de la Avda. Facundo Zuviría, lo siguiente:
- Motivos por el cual aún no cuentan los trabajos con la Recepción
Provisoria;
- Si la Orden de Servicio Nº 104 de fecha 12 de Marzo de 2004,
establecía plazos a la contratista para la reparación
de los trabajos observados;
- Si se han tenido en cuenta los términos del Artículo
77º de la Ley de Obras Públicas;
- Si el DEM ha solicitado la intervención de Fiscalía
Municipal para la aplicación de los términos del Artículo
79º de la Ley de Obras Públicas en cuanto a ejecución
total o parcial de las Garantías;
- Si no se consideran excesivos los plazos concedidos a la Contratista
para la regularización de los trabajos con deficiencias manifiestas;
- Si técnicamente las características de los trabajos
proyectados ofrecían garantías de perdurabilidad.
- A que repartición correspondió la confección
del proyecto ejecutivo.
- Si la incorporación de la membrana geotextil contempló
el posible desplazamiento de la carpeta asfáltica en lugares
puntuales como los señalados en los informes conocidos.
- Qué argumentos técnicos fueron esgrimidos para incorporar
manto geotextil entre el pavimento de hormigón y la carpeta asfáltica.
- Si se ha contemplado la posibilidad que los lugares con deficiencias
pueden resultar mayores a los que actualmente se pueden verificar.
Santa Fe de la Vera Cruz, Marzo de 2005.
Fundamentos
Concejalas y Concejales:
No resulta ser la primera vez que desde nuestro Bloque solicitamos informes
acerca de la situación que exhibe la obra de Remodelación
y Pavimentación de la Avda. F. Zuviría, de lo que surgió
la sanción de la Resolución Nº 10400 sancionada por
este HCM en fecha 16 de Septiembre de 2004 y que evidentemente a la fecha
no ha sido cumplida.
Consecuente con ello, desde nuestro Bloque se insistió con una
Nota al Señor Secretario de Obras Públicas, sobre el particular,
quien responde duplicando los informes que oportunamente se solicitaran
mediante Comunicación Nº 4091 (18.03.04).
Así es que del total de la información recibida, se desprende
que la contratista finalizó los trabajos el 15 de Febrero de 2004
". . . dentro de los plazos previstos para su ejecución"
pero llama la atención y sienta incertidumbre que a un (1) año
de la Orden de Servicio Nº 104, el DEM no haya interpuesto los términos
de la Ley de Obras Públicas a la que seguramente adhiere el PBC
y que por otra parte, merece una acción condenatoria hacia la Contratista
para que cumpla con sus obligaciones y de no ser así, seguramente
corresponde aplicar mínimamente, la ejecución de los depósitos
de Garantía que estimamos aún se hallan en poder municipal
si no se han producido Recepciones.
De no ser responsabilidad de la Contratista las deficiencias también
deben conocerse las posible falencias que pudieran haberse cometido en
la confección de los Pliegos de Especificaciones Técnicas
y que áreas del DEM resultaron responsables de su confección.
De todas formas, lo que se pretende es lograr que una obra de reciente
ejecución se adecue a sus condiciones de durabilidad porque es
fácil determinar que si a un año de su habilitación
ya presenta estas deficiencias, es posible aventurar que en un corto tiempo
debamos vernos perjudicados con trabajos inútiles que no fueron
reparados en tiempo y forma y que eventualmente quedarán a cargo
del Municipio.
En este sentido es que solicitamos la aprobación del presente.
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