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| CREACION DEL Registro Municipal de Constructores, Empresas
Constructoras, Contratistas y Subcontratistas de obras privadas
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PROYECTO ORDENANZA
Artículo 1º: Créase dentro del ámbito de la Dirección de Edificaciones Privadas, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Santa Fe, el Registro Municipal de Constructores, Empresas Constructoras, Contratistas y Subcontratistas de obras privadas, en un todo de acuerdo al del régimen legal establecido por Ley Nacional Nº 22.250 y sus Decretos Reglamentarios 1342/81 y 1309/96. Artículo 2º: Para inscribirse como constructores los profesionales deberán tener título habilitante y estar matriculados en el Colegio Profesional pertinente y las empresas constructoras deberán contar con un Representante Técnico que reúna los mismos requisitos. Para la inscripción como contratista o subcontratista no será exigido el requisito precedente. En los casos que corresponda todos ellos deberán presentar la constancia de inscripción en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C) o el organismo que pudiera sustituirlo en el futuro y el N° de contrato con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T). Artículo 3º: La falta de cumplimiento a lo dispuesto en la presente, motivará la aplicación de las sanciones que la Ordenanza Impositiva vigente establece por la infracción a los deberes formales, ello sin perjuicio de las además sanciones que pudieren corresponder por aplicación de la Ley Nº 22.250. Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria, establecerá el tipo de formulario por el cual se efectuarán las solicitudes de inscripción, las cuales tendrán el carácter de Declaración Jurada. Artículo 5º: En el momento de la inscripción, la Dirección de Edificaciones Privadas otorgará al peticionante su número de registro y extenderá la correspondiente constancia. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal verificará que en todos los trabajos en ejecución se instale el correspondiente cartel de obra, que establece el Reglamento de Edificación, con expresa incorporación en sus leyendas de los N° de inscripción en el Registro Municipal del ejecutante, del N° de inscripción en el IERIC o del organismo que pudiera sustituirlo en el futuro, como así también la ART contratada y el N° de contrato con la misma. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal dictará, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, de un Decreto Reglamentario que deberá incluir la normativa a aplicar a Contratistas y Subcontratistas. Artículo 8º: De forma . Santa Fe de la Vera Cruz, Noviembre de 2004.
Sres. Concejales y concejalas: La presente ordenanza establece la creación dentro del ámbito
de la Municipalidad de Santa Fe del Registro Municipal de Constructores,
Empresas Constructoras, contratistas y subcontratistas de obras privadas
de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional Nº 22250 y al régimen
laboral de obreros de la Construcción, así como sus actualizaciones
comprendidas en la Ley 23571 ( verificar) |