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En la contestación a un Pedido de Informes presentado por los
Concejales Henn y Simoniello el Departamento Ejecutivo da cuenta que no
hay ninguna antena habilitada y que por lo tanto estas Empresas no están
tributando a esta municipalidad.
Hace poco días el D.E.M. dio contestación a un Pedido de
Informes, Comunicación 4407, presentado por los Concejales Henn
y Simoniello por el cual se solicitaba que el Departamento Ejecutivo Municipal
informara, con relación a lo establecido en la Ordenanza Nº
11.096 sobre "Habilitación reglamentaria de instalación
de antenas y derecho de inspección de estructuras e instalaciones
y de control de los niveles de radicación", cuál es
el total de antenas habilitadas en la Ciudad de Santa Fe; importe recaudado
en concepto de habilitación reglamentaria de antenas y en concepto
de Derecho de Registro e Inspección y, por último, si existen
a la fecha empresas que estén adeudando algunos de estos tributos.
Del mismo surgen algunos puntos más que interesantes y que al
mismo tiempo generan nuevos interrogantes. En el expediente figura una
nota dirigida al Secretario de Hacienda Municipal a través de la
cual se informa que "... con referencia a los puntos 2,3 y 4 se señala
que, habiendo solicitado al Departamento Tributos sobre las actividades
económicas, información sobre el importe en concepto de
Derecho de Registro e Inspección recaudado hasta el 31 de Abril
de 2005, el mismo informo que no existen antecedentes en el citado Departamento
sobre tramites de solicitud de inscripción y habilitación
de antenas,...."
"En consecuencia, no existen a la fecha importes recaudados por
esta Dirección en concepto de habilitación reglamentaria
de antenas, ni en concepto de Derecho de Registro e Inspección,
ya que todas las antenas y estructuras portantes se encuentran en trámite
de habilitación en este Municipio."
En el informe 277/05, nota sin firma enviada por la Sección Registro
y Archivo del Departamento Inspección y Habilitación de
Negocios al Jefe del Departamento Inspección y Habilitación
de Negocios en fecha 14 de Marzo de 2005, se expresa "... a la fecha
no hay ninguna estructura soporte de antena habilitada, a pesar que ya
se han elevado a esa jefatura y a la Subsecretaría de Control varios
expedientes con el trámite finalizado y en condiciones de habilitarse"
Aquí aparece uno de los primeros interrogantes. ¿Si esto
es realmente así, es decir, si existen expedientes con el trámite
finalizado y en condiciones de habilitarse, con lo cual superada esa instancia
la Municipalidad empezaría a cobrar lo que le corresponde?, ¿Cuál
es el motivo para que esto no suceda?.
Cabe decir también al respecto que avanzando en el expediente
nos encontramos con el informe 670/05 (03/05/05) en el cual se aclara
aún más lo expresado informando que son 5 las estructuras
que han cumplido los requisitos estipulados en la Ordenanza 10578/00,
artículos 6º, 8º y 9º.
Sigue el informe: "Así mismo se informa que gran cantidad
de expedientes se encuentran en la Dirección de Edificaciones Privadas
completando documentación relacionada con el Art. 8º (Permiso
de Obra) de la Ordenanza 10578. Otros se encuentran en los Juzgados Federales
de Santa Fe ante un recurso de amparo presentado por una de las Empresas
prestatarias."
Y finalmente se afirma que la Ordenanza 11096 "... adolece de errores
de definición y de implementación, que pueden generar a
futuro trabas administrativas y hasta judiciales en contra del Municipio".
Respecto a esto último surgen dos cuestiones. La primera es que
realmente nos gratifica que un funcionario municipal nos brinde en la
contestación a un pedido de informes un sincero análisis
del que se desprenden algunas dudas que se podrían generar la aplicación
concreta de la Ordenanza. Esto generalmente no ocurre en los informes
que envía el Departamento Ejecutivo Municipal. La segunda cuestión
tiene que ver con otro interrogante que nos planteamos y es ¿por
qué el Departamento Ejecutivo Municipal, no elaboró un Decreto
Reglamentario de la Ordenanza 11096 basándose en las sugerencias
expresadas en el informe, con la finalidad que no existan inconvenientes
al momento de su aplicación efectiva?. En este sentido estamos
presentado un proyecto de resolución en el que solicitamos al Departamento
Ejecutivo Municipal que proceda a su reglamentación en un plazo
de 30 días.
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Artículo 1: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal
en el plazo de 60 días proceda a reglamentar la Ordenanza Nº
11.096 sobre "Habilitación reglamentaria de instalación
de antenas y derecho de inspección de estructura e instalaciones
y de control de los niveles de radiación".
Artículo 2: A los fines de la reglamentación, téngase
en cuenta el informe obrante en fojas 48 y 49 del expediente 27.670-C-05
el cual anexamos a la presente.
Artículo 3: De forma.
Santa Fe de la Vera Cruz, Octubre de 2005.
FUNDAMENTOS
Concejales y Concejalas:
A través del Expte. Nº 27.670-C-05 se tramitó un Pedido
de Informes que derivó en la Comunicación Nº 4407 relacionado
a la Ordenanza Nº 11.096 sobre "Habilitación reglamentaria
de instalación de antenas y derecho de inspección de estructura
e instalaciones y de control de los niveles de radiación".
Como respuesta a la misma surge a fs. 9 que "
no existen a
la fecha importes recaudados por esta Dirección en concepto de
habilitación reglamentaria de antenas, ni en concepto de Derecho
de Registro e Inspección, ya que todas las antenas y estructuras
portantes se encuentran en trámite de habilitación en este
Municipio."
Asimismo a fs. 39 y 40, del mismo Expte. se desprende, según el
Informe Nº 0277/05 - Sección Registro y Archivo, Dpto. Inspección
y Habilitación de Negocios, que: "
a la fecha no hay
ninguna estructura soporte de antena habilitada, a pesar que ya se han
elevado a esa Jefatura y a la Sub Secretaría de Control varios
expedientes con el trámite finalizado y en condiciones de habilitarse."
Merece especial atención, el informe obrante a 48 y 49, donde
se plantean cuestiones técnicas que deberían ser consideradas
al momento de dictarse el Decreto Reglamentario solicitado y que adjuntamos
al presente proyecto.
Ante estas situaciones puestas de manifiesto, nos preguntamos sobre el
motivo de la falta de aplicación de la referida ordenanza, y en
su caso la falta de reglamentación de la misma.
Finalmente se deja constancia que la importancia de la presente ordenanza,
no radica solamente en la cuestión recaudatoria, sino que la misma
vino a proteger y prevenir cuestiones básicas de seguridad y calidad
de vida para la comunidad santafesina, y así fue entendida por
este Honorable Concejo al momento de su sanción.
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