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Sanciones
que serán aplicadas a las empresas proveedoras del servicio de
"contenedores", en caso de transgredir las normas existentes.
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PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 145º: Los contenedores que no respeten los lugares de estacionamiento descriptos en la Ordenanza Nº 7279, serán pasibles de una multa de $ 150 a $ 250. En los casos que, por su lugar de estacionamiento, no se halle instalada la valla indicadora con el balizamiento correspondiente, la sanción será de $ 100 a $ 200 adicionales.
Art. 147º: En caso de carecer de defensas delanteras y traseras en óptimas condiciones de manutención, la multa a aplicar será de $ 200 a $ 300. Art. 148º: Cuando los contenedores no exhiban nombre y domicilio del prestatario o dicha identificación no pudiera visualizarse por encontrarse sucias o dañadas, la sanción a aplicar oscilará entre los $ 150 y $ 200.
Art. 150º: En caso de reincidencia de cualquiera de las infracciones referidas en los Artículos anteriormente enunciados, se procederá a la clausura de la prestataria de los servicios por el término de noventa (90) días, en una primera instancia y del retiro de la licencia en caso de repetir las infracciones, a posteriori. Art. 2º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Julio de 2005.
Concejales y Concejalas: El cumplimiento de normas específicas parece ser un asunto bastante olvidado en nuestra Ciudad y así es lo que podemos verificarcotidianamente en cualquier zona de Santa Fe cuando observamos con conocimiento de ella, la ubicación y las condiciones en las que se desarrolla la actividad prestada por los distintos servicios de contenedores, por otro lado, de uso muy frecuente y popular, no solo en obras en construcción sino también, para otras funciones propias del servicio. Y de tal manera es así que es posible verificar dichas infracciones en cualquier sitio de la Ciudad siendo prueba de ello las muestras gráficas que adjuntamos al presente y que han sido seleccionadas, solo a modo de los múltiples ejemplos que hemos constatado. En este contexto y ante |