|
PROYECTO DE ORDENANZA
Art.1º: Impleméntase el Programa Permanente Municipal de
Coordinación, Ejecución y Evaluación de la Atención
Primaria de la Salud dependiente de la Secretaria de Promoción
Comunitaria.
Art.2º: Incorpórense en carácter de subprogramas de
salud, dependiente de la prsente, a los programas contemplados en las
Ordenanzas Nº 10.219, 10.267, y la Resolución 8686.
Art. 3º: Establécese que todos los programas vinculados a
la salud, que estén funcionando dentro del ámbito del municipio
sean actualizados y coordinados con el Programa Municipal Permanente de
Coordinación, Ejecución y Evaluación de la Atención
Primaria de la Salud.
OBJETIVOS
Art. 4º: Objetivo general.
Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias destinadas a mejorar
las condiciones sanitarias de la población y el Bien-Estar , promoviendo
la cooperación entre los distintos estamentos del Estado -nacional,
provincial y municipal , así como entre éstos y la sociedad
en general, sea a través de los particulares o de las organizaciones
que los mismos se den para su integración, siempre en la tarea
de la prevención, promoción y atención de la salud,
sirviendo de nexo entre la población, el Municipio y el Ministerio
de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, como efector directo
en las prestaciones de salud.
Art.5º: Objetivos particulares.
5.1. Transformar los servicios de salud, mejorando la cobertura y calidad
de los mismos.
5.2. Reorientar la formación de los recursos humanos en atención
primaria de la salud.
5.3. Realizar investigfacions epidemiológicas para conocer con
precisión el actual estado sanitario de la población de
la ciudad, tanto en lo que refiere ala prevención de enfermedades
como aquel que hace a la atención de las mismas, procurándose
datos específicos y manteniéndolos permanentemente actualizados.
5.4. Llevar adelante obras que mejoren las condiciones ambientales que
afectan a la salud de la población :erradicación de basurales,
entubamiento de desagües a cielo abierto, limpieza de cunetas, control
de efluentes, agua potable, eliminación de escretas.
5.5.Instar de manera permanente la participación activa de la comunidad
a fin de obtener de la misma un mayor grado de compromiso, fundamentalmente,
en lo que a prevención y promoción se refiere.
5.6. Apoyar y potenciar a la comunidad en todos aquellos emprendimientos
y/o acontecimientos que se consideren como saludables.-
5.7. Capacitar a la comunidad en el auto cuidado de la salud: cursos,
talleresde capacitación de Líderes comunitarios en salud.
5.8. Formular todos los sub-programas y proyectos que se consideren necesarios
en cuanto a la temática de salud.
5.9. Promover la interacción de los organismos del Estado con aquellas
entidades no gubernamentales interesadas en la problemática de
la salud a fin de que en forma mancomunada se formulen nuevas propuestas
y se encuentren las soluciones más convenientes para atender las
necesidades de la población en la materia.
5.10. Proponer, tanto al Gobierno Provincial como Nacional, las políticas
de acción concreta que se consideren convenientes, impulsando para
su cometido la legislación necesaria.-
5.11. Proponer políticas de Salud Mental para que generen con las
instituciones intermedias, proyectos comunitarios, a fin de hacer frente
a las problemáticas sociales crecientes en la actualidad.
Art.6º: Organización interna.
El Programa Permanente Municipal de Coordinación y Evaluación
de la Atención de la Salud de penderá de la Secretaria Municipal
de Promoción Comunitaria y estará conformado por un Equipo
interdisciplinario con profesionales de las distintas ramas de la salud
con experiencia y formación en atención Primaria de la Salud
y asesorado por los Consejos Participativos en Salud.(COPASA)
Art.7º: Funciones del Programa.
DEL CONSEJO EJECUTIVO
Art.5º: Composición. El Consejo Ejecutivo estará compuesto
por el Sr. Intendente Municipal quien cumplirá la función
de Presidente; un funcionario municipal que ocupará la Secretaría
y cuya designación compete a la Presidencia; el Presidente del
Honorable Concejo Municipal; dos concejales designados por el citado cuerpo
deliberativo, un Representante de la zona de salud V, un representante
del Area de Educación de la Provincia y un representante de la
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria. A los efectos
de la conformación de este Concejo, el Intendente Municipal solicitará
la designación del representante de estas reparticiones, convocando
de inmediato a la reunión constitutiva.
Art.6º: Funciones del Consejo Ejecutivo.
6.1. Garantizar el cumplimiento de los objetivos generales y particulares
previstos en la presente.
6.2. Suscribir los convenios que considere necesarios con aquellos organismos
gubernamentales y no gubernamentales, locales, provinciales, nacionales
o internacionales, a los fines de una mejor implementación del
Programa.
6.3. Convocar en forma periódica al Consejo Consultivo, estableciendo
para cada convocatoria un orden de los asuntos a tratar y elaborando un
informe sintético y detallado sobre las conclusiones alcanzadas
y las propuestas formuladas.
6.4. Procurar los fondos necesarios para el desarrollo del Programa.
6.5. Conformar el equipo interdisciplinario previsto en la presente.
6.6. Formular programas de difusión pública sobre aspectos
relacionados con la prevención de enfermedades y la promoción
de la Salud.
6.7. Convocar, cuando lo considere necesario, a entidades no Gubernamentales
para solicitar la colaboración en el cumplimiento de los objetivos
propuestos en la presente.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Art.7º: Se invitará a participar en el Consejo Consultivo
a los representantes de la comunidad que integran los Consejos de Administración
y Cooperadoras y a los Jefes de áreas Programáticas de los
Hospitales con asiento en la ciudad de Santa Fe, así como los Directores
y/o encargados de los distintos Programas provinciales de Salud.
Art.8º: El Consejo Consultivo funcionará como un foro de
discusión acerca de los problemas de la salud y será el
receptor de todas aquellas iniciativas y/o posibles soluciones que aporte
la población.
Art.9º: El Consejo se reunirá en forma periódica -previo
a la convocatoria que le haga el Consejo Ejecutivo- a fin de analizar
los puntos a tratar del orden de asuntos que al efecto confeccionará
éste último, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el
punto 6.3. de la presente.
DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
Art.13º: El Consejo Ejecutivo formará un equipo interdisciplinario
con profesionales de las distintas ramas de la salud para el estudio y
la planificación sobre la ejecución de políticas
y programas de salud que establezca el Consejo Ejecutivo;
Art.14º: Este equipo se podrá formar gradualmente de acuerdo
a la posibilidad de incorporación de Recursos Humanos que evalúe
o determine el Consejo Ejecutivo.
Para la conformación de dicho Equipo el Consejo Ejecutivo podrá:
a) Invitar o convocar a la Participación al Personal de Planta
de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe,
b) Invitar o convocar a la Participación a los distintos Colegios
de Profesionales involucrados en la temática,
c) Establecer convenios de colaboración con otros organismos del
Estado, sean estos Provinciales o Nacionales.-
Art.14º: Coordinación: El Secretario del Consejo Ejecutivo
será el encargado de la coordinación del equipo interdisciplinario,
salvo disposición expresa en contrario emanada de aquél
órgano.
Art.15º. Funciones del Equipo Interdisciplinario.
15.1. Cumplimentar las directivas que le imparta el Consejo Ejecutivo
destinadas a alcanzar los objetivos del Programa.
15.2. Diseñar y ejecutar proyectos de investigación sobre
la problemática de la salud.
15.3. Realizar estadísticas, encuestas y en general todas aquellas
acciones destinadas a conocer con la mayor certeza posible, el estado
actual de la población del municipio en materia de prevención
y tratamiento de enfermedades.
15.4. Proponer al Consejo Ejecutivo las líneas de acción
que considere conveniente a fin de tratar de manera adecuada y eficaz
los problemas y deficiencias que en materia de prevención de tratamiento
de enfermedades puedan existir.
15.5. Realizar cursos y talleres de capacitación.
15.6. Elaborar material informativo y diseñar campañas de
difusión masivas orientadas a la prevención y tratamiento
de enfermedades.
Art.16º: Voluntariado y pasantías. El Consejo Ejecutivo podrá
propiciar la incorporación al Programa de voluntarios que deseen
participar en el mismo, como así también de pasantías
que puedan convenirse con establecimientos educativos que cuenten con
carreras o cursos vinculados a la problemática de la salud.
Art.17º: Puesta en funcionamiento. Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor de 90 días reglamente
la presente ordenanza, previendo la puesta en marcha del Programa y el
lugar físico que servirá de sede al mismo.
Art.18: Autorízase la creación de la partida presupuestaria
correspondiente en el presente ejercicio a fin de atender las erogaciones
que demande la implementación del Programa Municipal de Coordinación
y Evaluación Permanente de la Atención de la Salud.
SANTA FE, Abril de 2000.-
FUNDAMENTOS
SEÑOR PRESIDENTE:
En todo estado moderno que ha sufrido las transformaciones propias de
un proceso de globalización con las consecuencias positivas y negativas
que tal circunstancia acarrea, el municipio debe cambiar el rol que hasta
ahora desempeñaba, para ocuparse de temas que hace al desarrollo
y promoción social de la población fundamentalmente en lo
que atañe a Salud, Educación, Seguridad, que está
unida y directamente ligada a la búsqueda permanente de fuentes
de recursos que permita atender a las necesidades de la totalidad de la
población atendiendo fundamentalmente a la generación de
empleo.-
El manifiesto de Amberes, que mantiene vigente y supera otros conceptos
en materia de Salud a nivel universal dice " que las principales
causas de mala salud reside en las condiciones de vida y ambiente en general
y más específicamente en la pobreza, injusticia y desigual
distribución de los recursos en relación a las necesidades".-
También en otro enunciado postula "que la salud interesa a
la población y por eso es contraproducente no considerarlos como
participantes capaces de jugar un rol decisivo en la protección
y mejoramiento de su propia salud. La población debe incorporarse
total y realmente al proceso de decisiones que afectan a su propia salud
incluyendo, la revisión de servicios de atención"
En éste sentido creemos que el municipio debe asumir un compromiso
serio en relación a la Salud de la comunidad, teniendo en claro
que la misma es un componente básico del bienestar y fundamental
en el proceso de desarrollo.-
La participación real de la comunidad es el único camino
para mejorar el estado de salud de la misma ya que ésta es una
fuente de potencial apropiado, de destrezas, tecnologías y mano
de otra; además favorece el autocuidado y con ello la eficiencia
y perdurabilidad de las acciones.-
La ejecución de los programas provinciales que se desarrollen en
el ámbito municipal deberán contar con la participación
activa de la comunidad y en tal sentido es el gobierno de la ciudad quien
debe posibilitar las acciones tendientes a un control, supervisión
y evaluación de los mismos a los fines de realizar en forma oportuna
las correcciones que en cada ámbito pudiera corresponder.-
El estado de necesidad que afecta a gran parte de la población
hace imprescindible atender el llamado de UNICEF cuando considera que
"no existen fórmulas mágicas, la superación
de la pobreza deberá ser obra de los pobres mismos siempre y cuando
sepamos poner a su disposición los medios y las armas para enfrentar
y llevar adelante esa lucha"
En tal sentido deberá considerarse que mejorar el estado de salud
debe ser parte de un proceso mayor a los fines de promover un mayor estado
de bienestar comunitario y la ruptura del círculo de la pobreza.
La capacitación comunitaria y del personal de salud, en el sentido
expuesto precedentemente, como así también el aporte al
proceso de promoción que se propone, es una función que
ningún municipio en éste tercer milenio debe dejar de cumplir.
|