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SALUD
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LA
SALUD DE NUESTROS DEPORTISTAS
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Acercamos por este medio, un Proyecto de Ordenanza vinculado a la Regulación de los Horarios de Practicas Deportivas en períodos de altas temperaturas ambientales y en partidos que estén vinculados a torneos Organizados por las distintas Asociaciones o Ligas. Mas allá de las consideraciones que se puedan realizar desde cada uno de los artículos o atendiendo a situaciones individuales o puntuales, lo que se solicita es un estudio y evaluación sobre la necesidad de imponer restricciones de este tipo de prácticas deportivas con importante desgaste físico cuando las mismas son realizadas a altas temperaturas como las que padecemos en el período estival. Agradeciendo desde ya su colaboración, la que sin dudas servirá al fundamento para el sostenimiento de este proyecto, lo saludamos atentamente. Oficina del Concejal Leonardo SIMONIELLO
Artículo Nº3: La prohibición alcanza tanto a las actividades, profesionales como amateur, sean éstas realizadas al aire libre o en espacios cubiertos no climatizados. Artículo Nº4: Las entidades mencionadas en el artículo primero velarán por el cumplimiento de la presente y serán responsables por la violación -por sí o por sus clubes u entidades asociadas- de la prohibición que se establece. Artículo Nº5: El Departamento Ejecutivo Municipal, con la participación de la Junta Municipal Autárquica del Deporte y los organismos interesados, determinará las distintas disciplinas deportivas incluídas en la prohibición, pudiendo exceptuar a aquellas disciplinas propias de la temporada estival o que no representen desgaste o esfuerzo físico que comprometa la salud de los participantes, tomando especialmente en consideración la edad y la condición de los deportistas. Artículo Nº6: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar las medidas necesarias a fin de lograr un efectivo control de las actividades deportivas, pudiendo requerir, al efecto, la colaboración de entidades gubernamentales y no gubernamentales. Artículo Nº7: La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe realizará, periódicamente, campañas de difusión con el objeto de informar y concientizar a la población sobre los cuidados y prevenciones a tomar para la práctica de actividades deportivas en el período y horarios que puntualiza el artículo 2º, a fin de preservar la integridad física de los deportistas. Artículo Nº8: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Nº9: De forma.
F U N D A M E N T O S Sr. Presidente: Motiva la presentación de este proyecto la preocupación que genera la realización de torneos, competencias, actividades deportivas profesionales o amateur, en sus diversas manifestaciones, que requieren de un gran esfuerzo o desgaste físico y que a la vez se ven agravadas por las elevadas temperaturas que registra el clima en nuestra zona principalmente en los meses que van de Noviembre a Marzo, en la mayoría de los casos con exposición directa al sol. Cabe destacar que hacemos referencia a torneos y competencias, organizadas
o programadas por Ligas, Asociaciones y/o entidades de segundo grado,
que se desarrollen en el éjido municipal en las que se pueda prever,
los horarios de las actividades en la temporada estival. Creemos que el Municipio cuenta con los mecanismos legales necesarios
para la implementación de este tipo de medidas. Teniendo en cuenta
en primer lugar la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art.
39 inc. 63, la cual prevé la creación de la Junta Municipal
Autárquica que tendrá a su cargo la dirección de
todas las actividades y espectáculos deportivos y de educación
física y social en el municipio, sancionando a tal efecto las Ordenanzas
necesarias para su organización y funcionamiento. Prevemos también la posible necesidad de requerir la colaboración
de entidades gubernamentales y no gubernamentales a los fines de lograr
un mejor control y aplicación de esta Ordenanza ya que en el ámbito
Municipal se llevan a cabo eventos y practicas deportivas no solo a nivel
Municipal sino también, Provincial y Nacional. Tomando ésta Ordenanza como punto de partida, podemos ver que, desde el año 1949 se vienen dictando reglamentaciones en la materia limitando los horarios de las prácticas deportivas en los meses mencionados, por lo que creemos oportuno tomar en cuenta los aspectos climáticos principalmente las elevadas temperaturas que normalmente en la temporada estival presenta el clima en nuestra zona. La presentación de este proyecto, responde al sentido común en resguardo de la salud de los deportistas. Se fundamenta en normas, que por más antiguas que sean algunas de ellas, no han sido derogadas, y además en el reclamo de padres, técnicos, dirigentes y deportistas que pretenden contar con una norma que no sólo sea vigente sino también eficaz para poder defender este derecho a la preservación de la salud. Podríamos abundar en fundamentos técnicos o científicos, brindados a por profesionales de distintas disciplinas, pero la obviedad del caso, nos exime de tal fundamentación. Es por lo antes mencionado que descarto de mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto. |