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Establécese
como objetivo del Municipio la promoción de la educación inicial en el
tramo que comprende a los Niños desde su nacimiento hasta los 5 (cinco)
años donde se incorporan al Sistema Educativo Obligatorio
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Proyecto Ordenanza Artículo 1°: Establécese como objetivo del Municipio la promoción de la educación inicial en el tramo que comprende a los Niños desde su nacimiento hasta los 5 (cinco) años donde se incorporan al Sistema Educativo Obligatorio. De los Jardines de infantes Municipales Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la creación de Jardines de Infantes Municipales en función de las necesidades detectadas en los distintos barrios y con la planificación que establezca la Secretaria de Promoción Comunitaria. Artículo 3°: Los Jardines de Infantes Municipales que se creen en función de las disposiciones de la presente ordenanza quedarán sujetos a los términos, condiciones y modalidades que se prevén en la Ordenanza N° 10.275 . Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará a la Estructura Orgánico - funcional de la Secretaría de Promoción Comunitaria la "Sección Jardines de Infantes", con el objeto de la adecuación de la misma a los criterios sustentados en la Ordenanza 10275, dependiendo los Jardines de Infantes Municipales de dicha Sección. Artículo 5°: La Sección "Jardines de infantes" estará a cargo de un/a Profesor/a de Educación Inicial o de Jardines de Infantes, con una antigüedad mínima y demostrable de cinco años en la docencia dentro de la Competencia Municipal y formará parte del C.I.M.J.I. (Centro Interdisciplinario Municipal de Jardines de Infantes). Artículo 6°: Para el cumplimiento del artículo precedente el DEM convocará a concurso cerrado de antecedentes y en su caso de oposición según las disposiciones previstas en las normas vigentes. Artículo 7°: Los Jardines que actualmente se encuentran en funcionamiento, Solidaridad II sito en el Barrio San Lorenzo y La Costerita sito en el Distrito La Guardia, se sujetarán a los términos de la presente, cumpliendo con las disposiciones de la Ordenanza 10.275. Artículo 8 °: En el término de 60 días corridos a partir de la sanción de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá el Mensaje para la asignación e funciones al personal docente y no docente de los Jardines Municipales, con el encasillamiento de acuerdo a las actividades que desarrollen dentro de los mismos en un todo de acuerdo con la Ley Provincial N° 9286. Artículo 9°: La Municipalidad de Santa Fe, a través de la Secretarías que correspondan establecerá convenios de colaboración con las instituciones educativas que trabajen en la formación de docentes de educación inicial a fin de prever sistemas de pasantías tanto para la atención de los jardines de infantes municipales como para facilitar el desarrollo de la actividad en otra órbita, sea esta vinculada al Estado como en el orden privado. De los Jardines de Infantes Particulares Artículo 10°: La Municipalidad de Santa Fe, eximirá del pago de la Tasa Municipal de Inmuebles a todo Jardín de Infantes Particular que se encuentre habilitado según las disposiciones vigentes de la Ordenanza N° 10275. A tales efectos, incorpórase al artículo 44º de la Ordenanza Impositiva Anual - Derecho de Registro e Inspección - Excepciones -el siguiente texto: "Los jardines de infantes particulares regulados y habilitados por la Ordenanza 10.275" Artículo 11°: El DEM garantizará la agilidad de los trámites de inspección y habilitación de los Jardines de Infantes Particulares en los tiempos previstos en la Ordenanza N° 10.275. Artículo 12°: Aféctense los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente, a la partida presupuestaria vigente. Fundamentos: El Municipio debe llevar en forma efectiva, políticas sociales dirigidas a los sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas que en razón de lo mismo se ubican en una situación de riesgo y exclusión social. En la actualidad la población infantil no escapa a la crisis social que hoy en muchos casos va más allá de lo económico. Hablamos de una crisis de ideas, de valores y también de políticas sociales, que incluyen la salud y la educación. El desarrollo del niño puede ser favorecido mediante muchos tipos de programas, entre los que se incluyen los de nutrición, salud y educación, siempre a partir de una participación tanto de los propios niños como de los padres y la comunidad. Esta tarea también hace al fundamento de la existencia de los Jardines Maternales, tan claramente expuestos en la propia Ordenanza N°10275. Al hacer referencia a las necesidades básicas se alude a todas las potencialidades del ser humano, a su desarrollo integral como persona.La educación, con su esencial componente de integración social permanente en la vida de los individuos, es una de estas necesidades básicas que en el caso de los niños que habitan muchos de los barrios de nuestra ciudad, constituye una carencia La
educación de la primera infancia en el contexto de la marginación social.
La
educación desde los jardines particulares en sectores menos vulnerables Promoción
y desarrollo de la actividad La base de este proyecto radica en una idea trabajada oportunamente con los ex - concejales Cristina Giúdici y Carlos Iparraguirre (expte.18.156-O-98). |