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El 25 de agosto 2.005, este bloque y el cuerpo en general
dieron su apoyo para tratar sobre tablas y aprobar el proyecto de Ordenanza
que creaba la Oficina Municipal de Empleo, fundado en las coincidencias
de la necesidad de aportar desde el estado, a las bases para mejorar la
inserción laboral o las condiciones de ingreso que tienen hoy vastos
sectores desocupados de la sociedad santafesina.
Fundamentalmente apuntamos a las coincidencias en la apreciación
sobre el espíritu de la norma que los autores de la iniciativa
trasladaron al recinto y que refrescamos en el presente:
· Apoyo a la búsqueda de empleo: dirigido a personas que
buscan empleo (habría que agregar algo más, es para las
que están aptas para conseguir un empleo) y que reúne condiciones
de empleabilidad.
· Orientación laboral: dirigido a personas que buscan insertarse
en el mercado laboral, que tienen necesidad de convertir su perfil ocupacional
y/o que presente dificultades especiales para la inserción laboral.
· Colocación o intermediación laboral: dirigido a
empleadores y personas que buscan empleo.
· Asesoramiento para el empleo autónomo: dirigido a personas
que buscan empleo y cuentan con las posibilidades de decisión de
optar por el autoempleo o creación en un microemprendimiento.
· Derivación y capacitación: actividades formativas:
dirigido a las personas que buscan empleo, a los proveedores de capacitación
y a los empleadores, consiste en enviar a los trabajadores a actividades
de capacitación, como complemento y como transición al empleo
el servicio supone una evaluación de las necesidades de capacitación
del requirente para hacer más compatibles sus calificaciones con
las demandas en el mercado de trabajo local o regional.
Servicios a empleadores: dirigido a articular la demanda de puesto de
trabajo con oferta de postulante, proveyendo los perfiles más adecuados
a las vacantes solicitadas. Asesoramiento para el empleo autónomo;
A pesar de ello y teniendo en cuenta que el Departamento Ejecutivo Municipal
reglamentó la Ordenanza tal cual lo disponía el artículo
4º, la Oficina Municipal de Empleo no ha cobrado el impulso anhelado,
debido fundamentalmente a la ausencia de una mesa de trabajo en la que
confluyan los sectores que hacen al empleo en nuestra ciudad.
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Artículo 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo
Municipal a través del área correspondiente, proceda a convocar
a Organismos No Gubernamentales (O.N.G.), Instituciones Intermedias, Fuerzas
Vivas, Instituciones del Estado, con el objeto de conformar la mesa de
Trabajo y Gestión denominada " Mesa Multisectorial",
de acuerdo a lo prescripto en el artículo 9º del Decreto Reglamentario
Nº 813, de la Ordenanza Nº 11.217 Oficina Municipal de Empleo.
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Concejales y Concejalas:
El 25 de agosto 2.005, este bloque y el cuerpo en general dieron su
apoyo para tratar sobre tablas y aprobar el proyecto de Ordenanza que
creaba la Oficina Municipal de Empleo, fundado en las coincidencias de
la necesidad de aportar desde el estado, a las bases para mejorar la inserción
laboral o las condiciones de ingreso que tienen hoy vastos sectores desocupados
de la sociedad santafesina.
Fundamentalmente apuntamos a las coincidencias en la apreciación
sobre el espíritu de la norma que los autores de la iniciativa
trasladaron al recinto y que refrescamos en el presente:
· Apoyo a la búsqueda de empleo: dirigido a personas
que buscan empleo (habría que agregar algo más, es para
las que están aptas para conseguir un empleo) y que reúne
condiciones de empleabilidad.
· Orientación laboral: dirigido a personas que buscan
insertarse en el mercado laboral, que tienen necesidad de convertir
su perfil ocupacional y/o que presente dificultades especiales para
la inserción laboral.
· Colocación o intermediación laboral: dirigido
a empleadores y personas que buscan empleo.
· Asesoramiento para el empleo autónomo: dirigido a personas
que buscan empleo y cuentan con las posibilidades de decisión
de optar por el autoempleo o creación en un microemprendimiento.
· Derivación y capacitación: actividades formativas:
dirigido a las personas que buscan empleo, a los proveedores de capacitación
y a los empleadores, consiste en enviar a los trabajadores a actividades
de capacitación, como complemento y como transición al
empleo el servicio supone una evaluación de las necesidades de
capacitación del requirente para hacer más compatibles
sus calificaciones con las demandas en el mercado de trabajo local o
regional.
· Servicios a empleadores: dirigido a articular la demanda de
puesto de trabajo con oferta de postulante, proveyendo los perfiles
más adecuados a las vacantes solicitadas. Asesoramiento para
el empleo autónomo;
A pesar de ello y teniendo en cuenta que el Departamento Ejecutivo Municipal
reglamentó la Ordenanza tal cual lo disponía el artículo
4º, la Oficina Municipal de Empleo no ha cobrado el impulso anhelado,
debido fundamentalmente a la ausencia de una mesa de trabajo en la que
confluyan los sectores que hacen al empleo en nuestra ciudad. No imaginamos
un funcionamiento acorde a los propósitos si los potenciales empleadores
no están sumados a la discusión.
Por ello consideramos imprescindible convocar a Organismos No Gubernamentales
(O.N.G.), Instituciones Intermedias, Fuerzas Vivas, Instituciones del
Estado, con el objeto de sumar todos los actores involucrados en la problemática
del trabajo y conformar la " Mesa Multisectorial", - prescripto
en el artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 813, de
la Ordenanza 11217 - para si poder cumplir los objetivos propuestos en
la creación de la oficina: Apoyo a la búsqueda de empleo;
Orientación laboral; Colocación o intermediación
laboral; Derivación y capacitación; Servicios a empleadores.
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