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PROPONEMOS LA CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL
PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES, COMO TAMBIEN
LA CREACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe, la Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los menores, la que será un organismo de asesoramiento, ejecución y coordinación de políticas que promuevan y protejan los derechos de los niños y jóvenes de acuerdo a las disposiciones de la ley 23.849. Artículo 2º: La Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los Menores dependerá del Intendente Municipal quién tendrá la facultad de designar al Encargado de la misma, el que deberá contar con experiencia y antecedentes en el desarrollo de actividades vinculadas con la temática. A los efectos de sus funciones se la proveerá de un espacio físico y una estructura administrativa que se designará del personal perteneciente a la Planta Administrativa de la Municipalidad de Santa Fe. Artículo 3º: La Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los Menores tendrá como Objetivo General impulsar políticas de infancia y adolescencia que prioricen la preocupación por el interés superior del niño entendido como la materialización de sus derechos humanos constitucionalmente reconocidos y garantizados, y los que en el futuro pudieran reconocérseles, todo interpretado a la luz de la doctrina de la Protección Integral. Asimismo y en este marco promoverá el cumplimiento de las normas vigentes a los efectos de garantizar derechos u obligaciones del sector. Artículo 4º: Los objetivos particulares de la Oficina, que se enumeran a modo meramente enunciativo serán los siguientes:
Artículo 5º: Funciones de la Oficina:
Artículo 6º: Créase el Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia el que dependerá directamente de la Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los menores y estará compuesto por el Encargado designado de la misma, un representante del área de Promoción Comunitaria Municipal, uno por el área de Hacienda, uno por el área de Cultura, dos representantes de las comisiones de Gobierno y Cultura, Medio Ambiente y Acción Social del Honorable Concejo Municipal, dos representantes del Juzgado de Menores y por los Colegios de Profesionales y organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas a la temática de la infancia y la adolescencia. Artículo 7º: El Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia deberá ser convocado como mínimo cada tres meses por la Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los menores. Artículo 8º: El Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia colaborará con el cumplimiento de los objetivos de la presente y dentro de sus funciones específicas se determinan las de:
Artículo 9º: Derogase la Resolución 812/87 y sus modificatorias en la Resolución 1069/88 Artículo 10º: De forma.
Sres. Concejales, Sras. Concejalas: Una concepción moderna del Estado Municipal, requiere de la asunción
de nuevos roles que le permitan abarcar situaciones, que, como las problemáticas
del menor y el adolescente, han sido, abordados por políticas nacionales
o provinciales. Se ha planteado, en mas de una oportunidad, que estos nuevos roles, caracterizan
a un municipio que dado su situación de cercanía con los
vecinos debe ser la institución que adecue sus herramientas de
gestión para la resolución de aquellas nuevas realidades
que la sociedad plantea. El tema del menor y la adolescencia, ha sido abordado, en más
de una oportunidad desde aspectos asistenciales, alimentación,
abrigo, y también desde el cuidado de aspectos de su salud. Estos
criterios, si bien loables no alcanzan para abarcar la complejidad de
situaciones que a diario se suceden. La creación, de la oficina de los Oficina Municipal para la
Promoción y Protección de los Derechos de los menores,
pretende crear una nueva herramienta de gestión mediante un organismo
ágil y ejecutivo que responda directamente a los problemas que
a diario se plantean, en el marco que abarca mucho más que una
mera situación asistencial para menores y adolescentes. Además,
mediante la creación de El Consejo Municipal de la Niñez
y Adolescencia, se complementará esta oficina garantizando
una participación plural en la formulación de políticas
para el área. Todo lo expresado esta vinculado a un conjunto de normas que modifican y amplían la concepción de los derechos y deberes del niño y el adolescente. La Convención de los Derechos del Niño implica una ruptura filosófica y jurídica con las tradiciones tutelares y paternalistas de atención a la niñez y juventud. Lo que implica que los niños y jóvenes dejan de ser considerados como objetos de beneficencia, protección, asistencia o corrección, para pasar a ser considerados desde el nuevo paradigma de la protección integral como sujetos de derechos, y éste, debe ser por lo tanto, el nuevo fundamente jurídico, filosófico y operativo de las nuevas políticas sobre la niñez. La Convención reconoce a los niños y adolescentes como titulares de los derechos fundamentales que las constituciones, los instrumentos internacionales y las leyes asignan a todas las personas, y gozan además de protecciones específicas por su peculiar condición de desarrollo. a ratificación de la Convención por la ley 23.849, y su posterior incorporación el el Artículo75 inc. 22 de la Constitución Nacional, obliga al Estado y la sociedad a modificar sus relaciones con la infancia y la adolescencia, abandonado enfoques que han configurado a los niños, como objeto de control o del deseo de los adultos y adoptando una perspectiva de relación que respete su calidad de sujetos de derechos. El Artículo 4 de la Convención establece: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención...", por lo que , los compromisos asumidos por los Estados ante la comunidad internacional y nacional supone la creación de condiciones jurídicas institucionales, culturales y financieras para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por ella. Este cambio conceptual, es el paso de la consideración de las necesidades a la de los derechos, en lugar de que el niño se vea como un mero receptor de la asistencia social, él es concebido como un sujeto de derechos, portador de las demandas sociales frente al Estado y la sociedad, una persona a quién se le reconoce el derecho a ser protegido integralmente en su desarrollo y frente al cual existen obligaciones muy concretas y específicas. Por todo lo expuesto es necesario promover políticas sociales que permitan y favorezcan una infancia y adolescencia sana en el pleno ejercicio de sus derechos. En las actuales políticas sociales municipales existe un criterio puramente asistencial. Para la niñez solo se llevan adelante asistencia alimentaria y otros pequeños intentos que no alcanzan a consolidarse en una respuesta válida para este sector importante de nuestra población. Está claro que una sociedad que no apuesta todo lo necesario a
la infancia y adolescencia es una sociedad sin futuro. Creemos fundamental
implementar medidas concretas e inmediata con la participación
real del Estado y de la Sociedad Civil para garantizar una plena infancia
y adolescencia saludable. Ello es así cuando se produce la violación concreta de un derecho consagrado en la Constitución Nacional y las leyes, que afecta a un niño, o existe una amenaza para que ello suceda. Por todo ello creemos necesario la creación de este instrumento, Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los menores, que garantice una intervención activa como canal de recepción de denuncias y como gestor e impulsor de acciones a fin de promover el cumplimiento de los derechos del niño y del adolescente, apoyado por la creación del Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia dándole el marco participativo que los objetivos de esta norma persigue. Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ordenanza. |