![]() |
|||||||||||||||||
| Creación
del Hogar Materno Municipal dependiente de la Secretaria de Promoción
Comunitaria del Departamento Ejecutivo Municipal, que tendrá como objetivo,
asesorar, capacitar y contener en forma temporaria a todas las embarazadas
consideradas de alto riesgo
|
|
PROYECTO DE ORDENANZA HOGAR MATERNO Artículo 1º: Créase el Hogar Materno Municipal dependiente
de la Secretaria de Promoción Comunitaria del Departamento Ejecutivo Municipal,
que tendrá como objetivo, asesorar, capacitar y contener en forma temporaria
a todas las embarazadas consideradas de alto riesgo. De los objetivos específicos El Hogar Materno Municipal perseguirá los siguientes objetivos:
Del funcionamiento Artículo 2º: A los efectos del funcionamiento del Hogar Materno el Departamento Ejecutivo suscribirá los convenios necesarios con el Ministerio de Salud de la Provincia y/o con otra institución u Organización sea esta gubernamental como no gubernamental e integrará el proyecto al primer y segundo nivel de Atención de la Salud de dicho Ministerio así como al Programa Provincial de Perinatología. Artículo 3º: El ingreso al Hogar Materno se determinará por las derivaciones que efectúe el profesional médico de Centros Comunitarios con conocimiento del Hospital base, y será destinado a aquellas embarazadas que viven en condiciones de extrema pobreza, con una alimentación escasa, viviendas precarias, y expuestas a situaciones de desprotección y/o maltrato. Deberá considerarse especialmente para su derivación Antecedentes de:
Embarazo actual:
Artículo 4º: La Municipalidad convocará a diferentes entidades intermedias y a la comunidad en general para formar el Comité de Apoyo para colaborar con el sustento de la institución. Artículo 5º: El Hogar Materno Municipal funcionará en un espacio a determinar, cercano a una maternidad pública y cuyas condiciones edilicias garantizarán la posibilidad de contar con dormitorios, cocina-comedor y un espacio para actividades de capacitación de las madres. Artículo 6º: EL Hogar Materno estará a cargo de un personal técnico con conocimientos básicos en salud , participación comunitaria, y organización institucional , dependiente de la Secretaria de Promoción Comunitaria el cual llevará adelante la coordinación general del mismo, cumpliendo con tareas de administración, capacitación y organización de actividades recreativas-educativas en coordinación con un personal técnico de el/los Hospital/es base. Artículo 7º: El control del estado de salud de las madres alojadas dependerá exclusivamente del Hospital base a través de una enfermera u otro personal técnico que se designe el que visitará diariamente a las gestantes, realizando los controles correspondientes, y participando en las actividades señaladas en el artículo 6º. Artículo 8º: Las mujeres embarazadas realizarán las actividades cotidianas de la casa ,en cuanto al orden, higiene y mantenimiento del lugar en condiciones óptimas de convivencia y a fin de que dichas actividades complemente la formación y capacitación durante su estadía en el lugar. Artículo 9º: La municipalidad proveerá con insumos básicos para la alimentación diaria. El Comité de apoyo podrá colaborar con el suministro de alimentos y/o generar acciones que permitan un ingreso para dicho fin; así como las albergadas podrán generar actividades productivas que colaboren con su propio mantenimiento. Articulo 10º: Se realizarán convenios de pasantías con distintas facultades de manera de que los pasantes colaboren con el hogar en las actividades educativas, productivas, y/o recreativas. Artículo 11º : De forma. FUNDAMENTOS La población a la que intenta dar respuesta este proyecto de ordenanza
presenta características específicas que pueden condicionar un embarazo
y posterior nacimientos con algunas dificultades. Estas tienen que ver
con la pobreza, marginalidad, la insalubridad ambiental y el difícil acceso
a los Centros de Salud y Hospitales. Bibliografía consultada: Publicación científica del CLAP( Centro latinoamericano de Perinatología
y Desarrollo Humano), OPS (Organización Panamericana de Salud) y OMS (Organización
mundial de la salud) |
|
Santa Fe, 15 de Agosto de 2000. Cooperadora Hospital "Dr. E. Mira y Lòpez"
LEONARDO SIMONIELLO |
|
HOGAR MATERNO OBJETIVO GENERAL ASESORAR, CAPACITAR Y CONTENER EN FORMA TEMPORARIA A TODAS LAS EMBARAZADAS CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
|