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| Franquicia
para discapacitados y acompañantes
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Incorpórese a la Ordenanza 10780, en el TITULO IV - DE LAS FRANQUICIAS PARA DISCAPACITADOS Y ACOMPAÑANTES. PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza 10780, en el TITULO IV - DE LAS FRANQUICIAS PARA DISCAPACITADOS Y ACOMPAÑANTES, el Artículo 16 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 16 bis: La franquicia establecida en el artículo anterior tendrá vigencia las 24 horas del día. Artículo 2º: Incorpórese como artículo 17 bis de la Ordenanza 10780, el siguiente texto: Art. 17 Bis:. Esta franquicia se extenderá al acompañante siempre que éste acompañe al discapacitado .Cuando vuelva solo de llevarlo a su centro educativo o de atención, gozará del beneficio de la franquicia en los horarios fijados, abonando el equivalente al seguro de pasajero transportado. Artículo 3º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, 24 de Junio de 2002 FUNDAMENTOS Señor Presidente: Este proyecto intenta mejorar las posibilidades de integración de las personas con necesidades especiales . Creemos desde este bloque que al limitar el uso de la franquicia en el trayecto que medie entre el domicilio de la persona discapacitada y el establecimiento educacional y/ o de rehabilitación a los que deban concurrir, se está atentando contra la necesidad de integración de toda persona con necesidades especiales, que no se limita simplemente a las necesidades que resulten de su patología específica. Son ante todo personas, ello implica el poder participar de actividades de recreación, espectáculos públicos, concurrencia a cines, shopping, y de la amplia gama de posibilidades que brinda la comunidad y que tiene que ver con el aprovechamiento del tiempo libre, al igual que cualquier otro ciudadano. Por otra parte debe tenerse en cuenta que las personas discapacitadas que concurren a instituciones de capacitación laboral participan de la inserción por medio del trabajo de tareas no competitivas en supermercados, empresas o comercios de nuestra ciudad debiendo concurrir a ejercerlas formando parte de su proceso de rehabilitación y habilitación. Por último creemos que debe tenerse en cuenta que en muchos casos la persona con necesidades especiales debido a su discapacidad o por su edad necesita de un acompañante en todo momento no solo para educarse y/o recibir un tratamiento de rehabilitación sino para participar de otras actividades que hacen a su inserción e integración como ya lo señalamos anteriormente. Es por ello que el horario del acompañante debe solo respetarse en el caso que vuelva solo de dejarlo en la institución educativa o de rehabilitación correspondiente. Cabe señalar además que en muchos casos debido a la patología se requieren ciertas erogaciones en medicamentos, tratamientos específicos, y como es de público conocimiento en muchos casos las obras sociales hoy ven limitada sus prestaciones, por lo cual el grupo familiar ve resentida su economía diaria y no puede solventar ciertos gastos del transporte urbano de pasajero. Por lo expuesto , pido a mis pares la aprobación de la presente ordenanza cuyo espíritu se funda en la posibilidad de construir entre todos una ciudad de y para todos.
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