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ESTIMULO
POR BUEN CUMPLIMIENTO FISCAL
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PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1: Prorróguese por un año los plazos establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 10935 - TITULO II - "Estímulo por buen cumplimiento fiscal y pago anticipado", el que quedará redactados de la siguiente forma: "Art. 10: Estímulo por buen cumplimiento fiscal. Art. 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Santa Fe de la Vera Cruz, Octubre de 2004. FUNDAMENTOS Concejalas y Concejales: La innovación de este Proyecto radica en que el incentivo, no es sólo una forma de compensar a los contribuyentes cumplidores al momento del dictado de una moratoria, sino fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, independientemente del dictado de un "Plan de Facilidades de Pagos". Cuando el Fisco necesita obtener una cuota de recaudación extraordinaria, se establece alguna forma de moratoria para cobrar impuestos impagos y reincorporar a contribuyentes incumplidores. Este procedimiento plantea, reiteradamente, la misma polémica:
por una parte, se reconoce la potestad del Fisco de recaudar y, sobre
todo, de regularizar la situación de los contribuyentes. Pero,
por otra parte, las moratorias implican un beneficio para quienes no cumplieron
con sus obligaciones, lo cual afecta el humor de quienes sí lo
hicieron y crea una suerte de estímulo a futuros incumplimientos
que serán regularizados por alguna moratoria futura. Este Proyecto intenta realmente premiar a los contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones fiscales municipales durante un período ya vencido, y no ser una suerte de compensación ante el dictado de una moratoria, a la vez de fomentar hacia el futuro una cultura distinta entre los contribuyentes.
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