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SE
IMPULSA DESDE ESTE BLOQUE LA PRORROGA DE LAS EXIMICIONES IMPOSITIVAS Y
SUSPENSIONES DE PAGO EN MATERIA DE TASA GENERAL DE INMUEBLES, DERECHO
DE REGISTRO E INSPECCION Y CONTRIBUCION DE MEJORAS PARA LOS AFECTADOS
POR LA EMERGENCIA HIDRICA Y LA PRORROGA DEL REGIMEN DEL COMPRE LOCAL EN
EMERGENCIA QUE LE PERMITE LA POSIBILIDAD DE UNA DOBLE OFERTA A LOS COMERCIOS
AFECTADOS DE LA ZONA
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SIMONIELLO
- HENN - BOSCAROL, SCHNEIDER Y FASSINO
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PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2004, la vigencia de las EXIMICIONES impositivas y suspensiones de pago, dispuestas en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza nº 10949 referida al pago de la tasa general de inmuebles, del Derecho de Registro e Inspección y contribución de mejoras para los afectados por al Emergencia Hídrica. Artículo 2º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2004, la vigencia de la Ordenanza Nº 10956 "Régimen Especial y de Emergencia de Compre Local". Artículo 3º.- De forma. FUNDAMENTOS Concejales y Concejalas: Se ha ido el año 2003 con un saldo negativo y devastador para con los santafesinos que fueron alcanzados por la inundación del río Salado. Las profundas consecuencias producidas tanto en el tejido social, como económico de nuestra ciudad no solo van a ser muy difícil de mensurar sino que se van a constituir en un testimonio vivo de quienes desde la impericia y la incapacidad fueron protagonistas de esta tragedia. Ocurrida la tragedia desde este Concejo se intentó generar una serie de medidas que tiendan, al menos, a contrarrestar la cantidad de perjuicios provocados. Es ese sentido, se sancionó la ordenanza 10949 por la que, entre otras cosas, se eximía a los propietarios de inmuebles afectados directamente por la inundación sufrida, del pago de la Tasa General de Inmuebles, y a los titulares de establecimientos del pago del Derecho de Registro e Inspección pero todo hasta el 31 de diciembre de 2.003. Entendemos que aun persisten las razones por las cuales se sancionó esta norma de excepción. No solo por razones de mengua en la capacidad contributiva del vecino/contribuyente que se le dificulte pagar normalmente sino por una cuestión de estricta justicia. El Estado en todas sus dimensiones no está en condiciones de exigirle a un santafesino damnificado, gravamen alguno hasta tanto no haya resarcido el daño que le provocó. El Compre Local de emergencia a su vez, ordenanza por la cual se le daba
prioridad a las empresas locales en la reconstrucción de la ciudad,
pretendió ser una normativa que provocara que los recursos que
se invirtieran en la reconstrucción sean a su vez una inyección
de fondos frescos para la castigada economía local. Entendemos
que la todavía lejana reconstrucción debe seguir contando
con este instrumento de defensa de nuestras empresas. Es mas en toda circunstancia
se debería intentar hacer prevalecer el capital local porque de
esta forma también estamos defendiendo el empleo local y la posibilidad
de que nuestra ciudad salga del estanco al que nos intentan condenar algunos.
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