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Demarcación
de Dársenas
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SES: IRREGULARIDADES EN LAS DÁRSENAS DE ESTACIONAMIENTO SIMONIELLO SOLICITO UN ELEVAMIENTO DE LAS MISMAS El
manifiesto incumplimiento verificado en las obligaciones que le caben
al concesionario del estacionamiento medido (SES) hace que estemos obligados
a solicitar al DEM que proceda a ejercer los controles que el Pliego de
Condiciones Particulares establece en su contenido. Esta verificación
que estamos solicitando se desprende de un importante número de denuncias
que vecinos y usuarios de la zona concesionaria, han hecho llegar a nuestro
bloque.- Emergente de ello creímos necesario verificar tan significativo y variado número de quejas, logrando constatar detalles que estimamos pertinente sean observadas por el Municipio para que se adopten, en caso de ratificarse, las medidas que se estimen necesarias y que figuran insertas en el tenor de la Ordenanza 10009. En
particular, un relevamiento realizado por nuestro Bloque en algunas arterias
correspondientes al área concesionaria, revelan que las dársenas no están
dispuesta tal cual lo establecen los planos de la ordenanza 10.009, fundamentalmente
con respecto a las medidas de las mismas. Por ejemplo en la calles Primera
Junta entre San Martín y San Jerónimo podemos observar dársenas de 5,30
mts, 5,20, y hasta 4,70 mts, todas con un ancho de 2 metros cuando la
ordenanza establece un largo de 5,50 mts, por 2,50 mts. de ancho. Esta
situación que parece imperceptible genera por un lado una falta de espacios
necesarios entre vehículos estacionados, así como las quejas que hemos
recibido en cuanto a que en diversas oportunidades se estaría exigiendo
un doble ticket cuando el vehículo excede el largo de la dársena. Se trata de un concesionamiento que si bien consideramos ha otorgado beneficios, también se ha visto plasmado de severas irregularidades que este Concejo ha necesitado ir corrigiendo mediante sucesivos dictado de normas complementarias entonces, entendemos que ha llegado el momento de hacer valer todos y cada uno de los recursos legales disponibles para que los intereses comerciales de la concesionaria no prevalezcan por sobre los derechos de los usuarios y que, todos aquellos casos en los que se constaten irregularidades de las índoles expuestas, sean compensadas por la empresa a modo de indemnización por el avasallamiento implementado por incumplimiento de las normas vigentes. VERIFICACIONES CONSTATADAS
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a efectuar en un plazo no mayor de treinta días, un relevamiento y control de la cantidad y medidas de dársenas de estacionamiento, demarcadas por el concesionario del servicio de estacionamiento medido (SES) en el área asignada a tal efecto en virtud de las disposiciones previstas en el plano Nro. 4 de la ordenanza 10.009. Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a los informes surgidos del relevamiento dispuesto, y en el caso de corresponder, intimará a la Empresa concesionaria del Servicio de Estacionamiento Medido al cumplimiento de las medidas previstas en el Plano Nro. 4 "Demarcación Horizontal, Unidades de Estacionamiento" enunciado en el anexo de la ordenanza 10.009, -Planos Y Gáficos-. Asimismo considerará la posible aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 42, Inc. A. Artículo 3°: Dispónese que el DEM a través de las áreas competentes, intime al concesionario del Servicio de Estacionamiento Medido al mantenimiento y debida adecuación de la demarcación pertinente conforme a los requisitos establecidos en los artículos 35°, 36° y 37° la Ordenanza N° 10009. Artículo 4°: Dispónese que el DEM de estricto cumplimiento a la resolución 7364 que refiere a la imposibilidad de sancionar y/o remover vehículos en infracción, cuando la señalización tanto horizontal como vertical no se ajuste a las obligatorias según ordenanza Nro. 10009 y 10207. Artículo 5°: De forma.
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