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Plan
Canje de Armas - Resolución Nº 9512
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VISTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal
con la participación de los distintos Consejos y Equipos del Programa
Municipal de Seguridad Urbana, estudie e impulse en el término
de noventa (90) días el desarrollo en la ciudad de Santa Fe de
la Vera Cruz, de un Plan Canje de Armas con el objetivo de disminuir la
tenencia de estos elementos por parte de la población.
Art. 3º: Para la ejecución del Plan se realizará un relevamiento de los posibles recursos destinados al canje de armas, los que entre otros podrán ser:
Art. 4º: Se convocará para la ejecución del
Plan al Registro Nacional de Armas (RENAR) y la Subsecretaría de
Justicia, así como todo otro organismo oficial que pudiera tener
competencia en los procedimientos que se dispongan. SALA DE SESIONES, 12 de diciembre de 2.002.- Presidente: Ing. Darío Boscarol |
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Resolución Nº 10.197
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VISTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Otórgase un plazo de noventa (90) días
a fin de que el Departamento Ejecutivo Municipal con la participación
de los distintos Consejos y Equipos del Programa Municipal de Seguridad
Urbana, estudie e impulse el desarrollo en la ciudad de Santa Fe de la
Vera Cruz, de un Plan Canje de Armas con el objetivo de disminuir la tenencia
de estos elementos por parte de la población, en un todo de acuerdo
a lo establecido en la Resolución Nº 9.512/02. SALA DE SESIONES, 17 de junio de 2.004.- Presidente: Proc. Rubén Gabriel Mehauod |