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Colocación de carteles en la entrada de los locales
comprendidos en la Ordenanza nº 9.139 (Espectáculos públicos)
con la capacidad, seguro, etc.
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Art. 1º: Establécese que en el ingreso de los locales
comprendidos en la Ordenanza Nº 9.139 y modif., de Espectáculos
Públicos" se deberá colocar un cartel fácilmente
visible en el que conste:
Art. 2º: La presente es complementaria de las disposiciones vigentes y la reglamentación podrá incluir en el cartel de ingreso otras previsiones. Art. 3º: De forma. FUNDAMENTOS Sres. Concejales, Sras. Concejalas: La seguridad en los espectáculos y lugares de esparcimiento públicos, a partir de Cromagñon, ha adquirido la atención que siempre debió tener, lamentablemente fue una desgracia la que alertó a cerca de las lamentables condiciones de seguridad imperante en este tipo de eventos y locales en todo el pais. Santa Fe, no ha sido la excepción, y a partir de este trágico
hecho, se han tomado medidas y sancionado normas tendientes a mejorar
las condiciones de seguridad existentes, en el arduo debate siempre caemos
en el lugar común que si no hay control, por buenas que sean las
normas, no se cumplen por si mismas. Por ello el Ejecutivo debe organizar que por intermedio de un cartel fácilmente visible en el ingreso de los locales o eventos públicos que la mayoría de esta información esté consignada y en caso de ausencia donde alertar sobre su falta. |