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El Miércoles 2 de Noviembre a las 9.30 hs, en su oficina, el Concejal
Leonardo Simoniello brindará precisiones sobre los fundamentos
que sustentan el rechazo al veto de la Ordenanza sancionada por el Honorable
Concejo Municipal sobre bebidas energizantes.
El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto D.M.M.
Nº 00697 observa totalmente la Ordenanza Nº 11.221 sancionada
el 1º de Setiembre de 2005, referida a la prohibición de exhibición,
venta, expendio o suministro a cualquier titulo de bebidas denominadas
energizantes, en todos los establecimientos comerciales comprendidos o
regulados por la Ordenanza Nº 9139.
Como consecuencia de dicha decisión Concejales de distintos bloques
presentaron un proyecto de resolución por el cual se rechaza dicho
veto y solicitaron su tratamiento sobre tablas en la sesión venidera.
Los autores del proyecto destacan en los fundamentos, entre otros puntos,
los siguientes:
"De modo alguno hay violación o contraposición de la
norma local con normas que hacen al derecho de fondo en la cuestión,
ni se conculca el libre ejercicio de los derechos individuales reconocidos
constitucionalmente, ya que el estado municipal no solamente puede sino
que debe, propender a proteger la salud de la población dictando
al efecto medidas que cubran -en todo caso de manera concurrente- los
vacíos legislativos existentes
El Departamento Ejecutivo Municipal no ha interpretado o lo a hecho mal,
la letra y el espíritu de la disposición de la ANMAT n°
3634/05, ya que en una parte de los considerando de la misma textualmente
dice: "Que se ha desvirtuado el uso de estos productos y que por
ello resulta necesario tomar medidas adicionales al respecto". Esta
consideración es harto evidente; sino responda el D.E.M.¿
cuál es el motivo por lo que un "suplemento dietario"
como se los categoriza en la disposición citada, destinado a ser
consumido básicamente por deportistas, es expendido en kioscos,
lugares de diversión nocturna, etc., desnaturalizando totalmente
el carácter originario de la bebida?. No hay duda alguna que la
intención final es la mezcla de estos "estimulantes"
con bebidas alcohólicas.
Dice también la Disposición de la ANMAT N° 3634/05,
en sus considerandos: "Que existen en el Congreso de la Nación
varias propuestas de proyecto de Ley tendientes a modificar la condición
de venta y la categorización de estas bebidas" y agrega: "Que
hasta tanto se expidan la Comisión Nacional de Alimentos y en su
caso el Congreso de la Nación al respecto, es necesarios tomar
las medidas necesarias a los efectos de disminuir los riesgos por el mal
uso de estos productos con el fin de proteger la salud de la población".
Lo expuesto confirma la necesidad de dictar una norma que, desde su origen,
ataque el problema del mal uso y/o el abuso en el consumo de estas bebidas,
ya que a todas luces surge que la disposición de la ANMAT es un
"parche" que carece de fuerza legal para poner límites
al accionar de éste órgano legislativo, dictada a la espera
de la resolución final de las autoridades con competencia en la
materia.
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