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Prohíbese la exhibición, venta, expendio
o suministro de bebidas denominadas energizantes o energéticas
-, en todos los establecimientos comerciales comprendidos o regulados
por la Ordenanza Nº 9139.
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PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1º: Prohíbese la exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier titulo de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, - también denominadas energizantes o energéticas -, en todos los establecimientos comerciales comprendidos o regulados por la Ordenanza Nº 9139. Art. 2º: Para los establecimientos comerciales no comprendidos en la prohibición establecida en el artículo precedente y que exhiban, vendan, expendan o suministren a cualquier titulo bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también denominadas energizantes o energéticas, rigen las siguientes disposiciones: a) Prohíbese la venta, expendio o suministro a cualquier titulo
de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas,
también denominadas energizantes o energéticas, a personas
menores de 18 años. Art. 3º: El o los propietario/s, gerente/s, encargado/s o responsable/s de estos locales, comercios o establecimientos, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y 2. Art. 4º: La transgresión a lo establecido en la presente será sancionado en los mismos términos que establece el artículo 54 de la Ordenanza 7882 (régimen de infracciones y penalidades) Art. 5º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Abril de 2005. FUNDAMENTOS Sr. Presidente, Sras. Concejalas y Sres. Concejales: En los últimos tiempos, los efectos del consumo de "Bebidas Energizantes" mezcladas con alcohol han despertado la preocupación de la comunidad por sus consecuencias nocivas. Y el tema aparece potenciado en su importancia social, por el hecho de que es la juventud su principal consumidor. Y todo tema vinculado a ella tienta siempre a una oferta con gran despliegue publicitario por la magnitud del mercado y por lo afecto que son los jóvenes a "subirse a la moda".- Como sabemos, las bebidas energizantes están consideradas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica) como "Suplemento Dietario" diferenciado de lo que son alimentos funcionales. Estos suplementos dietarios incrementan la ingesta diaria habitual suplementando
la incorporación de nutrientes a personas sanas, es decir a personas
que no padeciendo ninguna enfermedad tienen necesidades básicas
no cubiertas o que por su actividad, necesitan un mayor aporte de nutrientes
(deportistas de alta competición). Estas bebidas gasificadas y edulcoradas, tienen prácticamente el sabor de una gaseosa y no contienen alcohol. Integran su composición el ácido cítrico, sacarosa, vitaminas, cafeína, un aminoácido (taurina) y agua. Las latas en las que se expenden advierten que no se deben tomar más de cuatro por día y que no deben ingerirse combinadas con alcohol. Los inconvenientes surgen cuando se las consume en exceso y combinadas con alcohol, modalidad ésta que esta haciendo furor en discotecas y locales nocturnos. Al parecer el secreto de estas pociones, según especialistas,
se basa en que se incluye cafeína y taurina en dosis muy altas,
pero permitidas por la legislación Nacional (aproximadamente 90
miligramos por lata de 250 mililitros, lo que equivale a una taza grande
de café fuerte). Está fuera de nuestra pretensión hacer un informe médico-farmacéutico de estos energizantes, pero conviene agregar que la cafeína es un estimulante del sistema nervioso central que produce excitación, insomnio (pérdida de sueño) y disminución de la sensación de fatiga. En definitiva anula las señales de alarma que da el cuerpo con relación al cansancio y al sueño que son sensaciones naturales que necesitamos, para saber cuando hay que parar y buscar el descanso. El corazón está exigido al máximo, pero las señales
que envía no son aceptadas por la interferencia de estas bebidas
y lo que sigue es generalmente un trastorno cardiológico y riesgo
de infarto. Una sobredosis de cafeína puede provocar también
palpitaciones, temblores, zumbidos, hiperventilación y hasta delirio. La "virtud comercial" de estos productos es que la posible sensación de bienestar instantánea que puede producir esta ingesta viene acompañada por una sed que induce a tomar mucho más y excederse de la dosis permitida. La cafeína, la taurina y todas la drogas de uso farmacéutico, entre otras sustancias, no son buenas ni malas en si mismas, todo depende del uso que se haga de ellas. Por eso afirmamos que esta mezcla de alcohol más bebidas energizantes es una "mezcla explosiva". Por otra parte, si bien el mayor consumo se da en discotecas, ambientes nocturno y, en general, en los establecimientos comerciales comprendidos o regulados por la Ordenanza Nº 9139, consideramos que, dadas las características de estos productos, también se deben establecer ciertas restricciones para los establecimientos comerciales que quedan fuera de la Ordenanza 9139. Todas estas consideraciones hacen de esta iniciativa legislativa una necesidad y una obligación que el Estado Municipal debe asumir, en procura de proteger la salud de todos los habitantes de esta ciudad. Por todo lo expuesto solicitamos el apoyo de nuestros pares para la aprobación del presente. |