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Cumpliméntese en un plazo de diez (10) días
de sancionada la presente, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9140,
creación de la "Comisión Permanente de Control Espectáculos
Públicos".
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- Cumpliméntese en un plazo de diez (10) días de sancionada la presente, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9140, creación de la "Comisión Permanente de Control Espectáculos Públicos". Artículo 2º.- Dispónese que la Comisión Permanente de Control Espectáculos Públicos, realice estudios, evaluaciones y consideraciones, sobre: a) La situación que registraban las confiterías bailables
y pubs, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004.
Concejales y Concejalas: La Municipalidad de Santa Fe ha sido una de las primeras que ha reaccionado luego de la tragedia ocurrida en Cromagnon (capital Federal), prohibiendo el funcionamiento de confiterías bailables y pubs por 15 días, con la finalidad de inspeccionar el tipo de seguridad que ostentan los locales. Esta medida, que a primera vista aparece como atinada o auspiciosa, pone al desnudo no solo la ausencia total de los controles municipales, sino también la manera en que se habilitan determinados negocios en nuestra ciudad. Esta realidad, es indicadora de una tendencia que el Ejecutivo Municipal
debe desterrar urgentemente. Porque las tragedias no pueden seguir marcando
el armado de la agenda Municipal sino, debe ser el accionar de los Controles
Municipales durante los trescientos sesenta y cinco días del año,
los que deben evitarlas. No se puede ir siempre detrás de los hechos.
· Algunos locales no tienen salida de emergencia. Pero la situación más increíble se manifiesta en el rubro Pub, habilitados para brindar espectáculos musicales, artísticos y/o bailables. Son lugares que no pueden exceder los 400m2 de superficie, pero albergan una cantidad de gente que supera ampliamente, lo que permite su superficie, tienen la mayoría de ellos una única puerta de entrada y salida, y tampoco cumplen con un sistema de iluminación de emergencia, que faciliten una rápida y ordenada evacuación en caso de urgencia. Con semejante panorama, se puede concluir que la "suerte" ha sido el único factor por el cual no ha ocurrido en Santa Fe una tragedia de las características de Cromagnon Ante ello, no se entiende como los sucesivos Ejecutivos desde 1989 a la fecha, hayan desestimado utilizar una herramienta tan valiosa. Basta con mirar algunas de las tareas que tiene encomendadas para darse cuenta de su importancia, como ser: · El estudio y seguimiento en general de las condiciones en que
se desarrollan los espectáculos públicos en Santa Fe. |
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O R D E N A N Z A Nº 9140
- (sancionada el 18 de octubre de 1989)
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Art. 1- Créase en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad
de Santa Fe, la Comisión Permanente de Control de Espectáculos
Públicos.
Art. 3- La Comisión será presidida por el Sr. Secretario de Gobierno Municipal y/o quien designare y se reunirá ordinariamente a solicitud de éste y extraordinariamente en cada ocasión en que el montaje de algún evento o espectáculo público en la Ciudad de Santa Fe, con caracteres que permitan prever concurrencias masivas, así lo requiera. Art. 4- En forma inexcusable, a requerimiento del Sr. Secretario de Gobierno o de cualquiera de sus miembros fijos, en su defecto, esta Comisión deberá reunirse toda vez que las características de un evento o espectáculo a realizarse en el ámbito municipal hagan prever concurrencias superiores a las 5.000 personas. Art. 5- La Comisión tendrá a su cargo:
Art. 6- Además y en sus reuniones ordinarias, la Comisión tendrá por funciones prioritarias:
Art. 7- La Comisión solicitará el máximo apoyo de los medios del Comunicación Social y buscará trabajar en estrecha colaboración con los mismos, para promover una conciencia ciudadana que sea el previo y adecuado marco psicológico para las organizaciones y concurrencia a espectáculos y eventos masivos. Art. 8- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. |