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Créase en el ámbito de la Municipalidad
de Santa Fe el Registro de Empresas de Vigilancia Privada y/o Seguridad.
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PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 2º.- Dispónese que la actividad relacionada con tareas de vigilancia privada y/o seguridad, deberán registrarse en la tramitación de habilitación de negocios, como "Agencias de Vigilancia Privada y o Seguridad". Artículo 3º.- Las empresas se ajustarán a lo establecido para oficinas comerciales, teniendo que presentar en la tramitación de permisos y habilitación como "Agencias Privadas de Vigilancia Privada y o Seguridad", la autorización para el funcionamiento emanada por Resolución Nº 0521/91 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Artículo 4º.- La documentación mencionada en el artículo
anterior será actualizada anualmente. En caso de no cumplimentar
esta disposición, caducará la habilitación municipal
y en consecuencia se producirá la baja del Registro de Empresas
de Vigilancia Privada y o Seguridad. a) Las Empresas deberán estar inscriptas en el registro. Artículo 7º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Si bien la actividad que desarrollan las empresas de Vigilancia Privada y/o Seguridad en la ciudad de Santa Fe, están reguladas por el Decreto Provincial Nº 521/91, que establece las condiciones que deben reunir para el funcionamiento de las mismas, encontramos que la Municipalidad no tiene registrada específicamente la actividad. En la actualidad, las empresas dedicadas a vigilancia y seguridad, son habilitadas por el municipio como oficina comercial, debido - según lo expresado por la oficina de habilitación de negocios - a que dicha actividad no esta nomenclada y los servicios que prestan se realizan fuera de las mismas. En tal circunstancia, entendemos que existen dos puntos claves a observar y considerar por la Municipalidad. El primero, referido al requisito exigido para la habilitación, consistente en la presentación de la autorización para el funcionamiento emanada del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe según Resolución Nº 0521/91 del Ministerio de Gobierno, que si bien en las actuales circunstancias es exigido de hecho como requisito, no existe ninguna norma que así lo disponga. Dada la importancia del requisito exigido y considerando el tipo de servicio que prestan estas empresas, es que consideramos importante que la Municipalidad exija una actualización anual de la respectiva autorización para el funcionamiento, que otorga el Ministerio de Gobierno. El otro tiene que ver con los "límites" a la utilización del espacio público por parte de estas empresas. La regulación de instalaciones de garitas o barreras en la vía pública, comúnmente utilizadas por las empresas a efectos de prestar el servicio y que constituyen una evidente obstrucción a la libre circulación de personas o vehículos, es competencia ineludible de la municipalidad, al tratarse de bienes públicos Municipales de acuerdo al artículo 43 de la Ley Nº 2756 - Ley Orgánica de Municipalidades. |