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Relleno Sanitario, ¿en Area inundable?
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Ante la aprobación por parte de la Secretaria de Medio Ambiente
y Desarrollo sustentable de la Provincia del estudio de impacto ambiental
presentado por la empresa Milicic S.A , hemos planteado el inconveniente
de dicha resolución atento que a priori el terreno que la empresa
ha ofrecido para la ubicación del relleno sanitario, no era apto
para dicha función. Así el terreno propuesto se encuentra en lo que la ley provincial
Nº 11.730 denomina Área II, es decir una zona inundable, lo
que va en contra de las prescripciones de la ley nacional de 25.916 Art.
21. Además hay complejos habitacionales en zonas aledañas,
lo que es contrario a la previsión del Art. 20 de la precitada
ley nacional. Por lo tanto presentamos un proyecto de Resolución para que el
Ejecutivo Municipal emita un informe dando a conocer si la situación
del terreno porpuesto por Milicic se adecua a las leyes que tratan la
temática. Ellas son: |
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
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Artículo 1: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal,
a través de la Dirección de Medio Ambiente, previo a emitir
la Declaración de Impacto Ambiental sobre el estudio de impacto
ambiental presentado por la empresa Milicic S.A., emita un informe sobre
si el mismo se adecua a las prescripciones de la siguiente normativa: 1. Ordenanza Nº 11.017.- Artículo 2: De forma.- Santa Fe de la vera Cruz, Febrero de 2007 Fundamentos Sres. Concejales y Concejalas: Ante la aprobación por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable de la Provincia del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Milicic S.A , hemos planteado mediante nota al señor secretario de lo inconveniente de dicha resolución favorable, atento que a priori el terreno que la empresa ha ofrecido para la ubicación del relleno sanitario, no era apto para dicha función.- A dicha conclusión arribamos luego del análisis pormenorizado de la normativa involucrada en la temática, la cual nos parece mas que elocuente en algunos aspectos que remarcamos en la nota precitada.- Así el terreno propuesto se encuentra en lo que la ley provincial Nº 11.730 denomina Área II, es decir una zona inundable, lo que va en contra de las prescripciones de la ley nacional de 25.916 Art. 21.- Además hay complejos habitacionales en zonas aledañas, lo que es contrario a la previsión del Art. 20 de la precitada ley nacional.- Estas cuestiones son solo a modo de muestra de lo que se planteo por nota al Sr. Secretario de Medio Amiente y desarrollo Sustentable, y todo lo cual surge de la normativa sobre la que requerimos se expida la Dirección pertinente de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe.- Por lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en la
aprobación del presente proyecto de Resolución.-
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