Ir a páginia principalContáctenosBúsqueda por temas
SANCIONADO - RESOLUCIÓN Nº 11.707 - 09/11/06
IMPACTO AMBIENTAL DEL RELLENO SANITARIO

Los residuos sólidos urbanos, son un problema debido a la combinación explosiva de sus elementos. Es imprescindible un estudio sobre los riesgos de los mismos para resguardar la calidad de vida de los santafesinos.

En los últimos años, el cuerpo legislativo se abocó al tratamiento y resolución normativa de la problemática de la disposición final de residuos sólidos urbanos por relleno sanitario, debido a la combinación explosiva de elementos que confluyeron en el agotamiento del terreno del actual emplazamiento, la finalización de los plazos de la concesión y el irregular y equívoco comportamiento de la empresa concesionaria, estableciendo pautas imprescindibles para el resguardo de la calidad de vida de los santafesinos.

RESOLUCIÓN


Artículo 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal remita al Honorable Concejo Municipal, los estudios de impacto ambiental presentados por el oferente, exigidos como requisitos en los artículos Nº 76 y 77 del anexo de la Ordenanza Nº 11.237, Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del llamado a Licitación Pública para la contratación y prestación de los servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos por relleno sanitario.

Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

En los últimos años, este cuerpo se abocó al tratamiento y resolución normativa de la problemática de la disposición final de residuos sólidos urbanos por relleno sanitario, debido a la combinación explosiva de elementos que confluyeron en el agotamiento del terreno del actual emplazamiento, la finalización de los plazos de la concesión y el irregular y equívoco comportamiento de la empresa concesionaria, estableciendo pautas imprescindibles para el resguardo de la calidad de vida de los santafesinos.

Nos remitiremos al tramo final del proceso que comienza con la sanción de la Ordenanza 11.116, que otorga una prórroga a MILICIC de 6 meses y establece que la empresa debía presentar en 30 días documentación sobre la opción de compra del nuevo terreno y en 90 días estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental. Resultante, la empresa cumplimentó el requisito de opción de compra del terreno, pero nunca presentó los estudios requeridos en el punto b del artículo 1º.

A tal efecto, tratamos y sancionamos en la sesión del 7 de abril del 2005 , un proyecto de nuestro bloque, Resolución 10.712, que exigía la presentación de los estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental tendientes a evaluar los impactos del nuevo emplazamiento para la disposición final de residuos sólidos. Resultante, el Departamento Ejecutivo remitió a este cuerpo el Mensaje 020, solicitando una nueva prórroga de 3 meses, debido que la empresa no pudo finalizar el estudio de impacto ambiental.

Efectivamente este cuerpo trató el Mensaje el 5 de mayo de 2005 y aprobó la Resolución 10.798, en la que se concedió la prórroga, pero se incluyó como nuevo requisito, la conformación de una comisión de seguimiento de ejecución de las obligaciones de la empresa durante el período de prórroga así como de la posible reconducción del contrato vigente. Dicha comisión se compuso por 2 representantes del Concejo (Boscarol y Jiménez) y 2 del Departamento Ejecutivo Municipal. Es importante destacar que la comisión cumplió su cometido, pero tampoco pudo poner en caja a la empresa prestataria con relación al estudio de impacto ambiental, ya que a tal efecto solo presento un convenio de intenciones que firmó con la UNL.

Por último, el 10 de noviembre del mismo año, tratamos el Mensaje que remitía el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para el llamado a Licitación Pública para la contratación y prestación de los servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos por relleno sanitario, y en dicha oportunidad remarcábamos los pasos desarrollados en la presente, manifestando:

" Estamos hablando de la cantidad de oportunidad perdidas. Nada de esto ocurrió. Nosotros decíamos en ese momento que iba a existir una nueva prórroga y efectivamente el 5/5/05 se establece la misma en virtud que el estudio de impacto ambiental no se había hecho, precisamente por parte de la empresa en la cual nosotros debíamos confiar. Estamos hablando de mayo de 2005: evidentemente no existe una lógica regional; evidentemente no hay una respuesta adecuada y evidentemente no existe una gestión, que tiene que ser precisa y oportuna sino no sirve. Hoy - más allá de esta discusión que vamos a dar, somos conscientes que más allá del derecho que tiene cada vecino de defender todo lo relacionado con sus intereses -, hoy existe un problema en la ciudad de Santa Fe, hoy la urbanización que existe en el relleno sanitario está afectando la calidad de vida de los santafesinos; hoy, en este momento. Entonces nosotros cuando recepcionamos en este Concejo el pliego, que entendíamos que adolecía de defectos que tenían que ver con cuestiones relacionadas con el Área Metropolitana y algún otro tipo de conceptos, no firmamos el despacho que es lo que provocó que este tema esté hoy en el Recinto. Y como es así no tiene sentido discutir la cuestión de la oportunidad pero sí entiendo que debemos involucrarnos necesariamente en modificar y generar algunas alternativas que tengan que ver con cuestiones que evidentemente van a mejorar el pliego.

Por eso, vamos a solicitar las modificaciones pertinentes, quiero señalar que las mismas tienen que ver con tres conceptos: en primer lugar, profundizar el concepto regional porque entendemos que no puede haber un emplazamiento que tenga que estar condicionado a una cantidad de kilómetros. También entendemos que había que extremar los recaudos relacionados con el estudio de impacto ambiental. En este sentido la Ordenanza N° 11017 establece puntualmente cuales son los recaudos que tiene que tener un estudio de impacto ambiental. Además queríamos ampliar la posibilidad de que existan la mayor cantidad de oferentes. Estas eran las grandes críticas que se le han hecho al pliego.

Dicho espíritu privó en el tratamiento de los artículos; 70 Del Predio, de disposición final; 76 Anteproyecto general de la obra; y 77 Planimetría y estudios preliminares; artículos donde se coloca el acento en los estudios de impacto ambiental, que mediante el presente requerimos al Ejecutivo su envío.

Como se advertirá no se trata de una cuestión antojadiza sino, de observar y controlar que el cumplimento de todas las exigencias del Pliego, fundamentalmente de todas aquellas que hacen a la salud y calidad de vida de los santafesinos, porque señores Concejales, como dice el dicho popular; "el que se quema con leche, ve la vaca y llora".