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IMPACTO AMBIENTAL DEL RELLENO SANITARIO
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Los residuos sólidos urbanos, son un problema debido a la combinación explosiva de sus elementos. Es imprescindible un estudio sobre los riesgos de los mismos para resguardar la calidad de vida de los santafesinos. |
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En los últimos años, el cuerpo legislativo se abocó al tratamiento y resolución normativa de la problemática de la disposición final de residuos sólidos urbanos por relleno sanitario, debido a la combinación explosiva de elementos que confluyeron en el agotamiento del terreno del actual emplazamiento, la finalización de los plazos de la concesión y el irregular y equívoco comportamiento de la empresa concesionaria, estableciendo pautas imprescindibles para el resguardo de la calidad de vida de los santafesinos. |
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RESOLUCIÓN
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Artículo 2º.- De forma. FUNDAMENTOS Concejales y Concejalas: En los últimos años, este cuerpo se abocó al tratamiento
y resolución normativa de la problemática de la disposición
final de residuos sólidos urbanos por relleno sanitario, debido
a la combinación explosiva de elementos que confluyeron en el agotamiento
del terreno del actual emplazamiento, la finalización de los plazos
de la concesión y el irregular y equívoco comportamiento
de la empresa concesionaria, estableciendo pautas imprescindibles para
el resguardo de la calidad de vida de los santafesinos. Nos remitiremos al tramo final del proceso que comienza con la sanción de la Ordenanza 11.116, que otorga una prórroga a MILICIC de 6 meses y establece que la empresa debía presentar en 30 días documentación sobre la opción de compra del nuevo terreno y en 90 días estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental. Resultante, la empresa cumplimentó el requisito de opción de compra del terreno, pero nunca presentó los estudios requeridos en el punto b del artículo 1º. A tal efecto, tratamos y sancionamos en la sesión del 7 de abril
del 2005 , un proyecto de nuestro bloque, Resolución 10.712, que
exigía la presentación de los estudios de factibilidad técnica,
económica y ambiental tendientes a evaluar los impactos del nuevo
emplazamiento para la disposición final de residuos sólidos.
Resultante, el Departamento Ejecutivo remitió a este cuerpo el
Mensaje 020, solicitando una nueva prórroga de 3 meses, debido
que la empresa no pudo finalizar el estudio de impacto ambiental. Efectivamente este cuerpo trató el Mensaje el 5 de mayo de 2005
y aprobó la Resolución 10.798, en la que se concedió
la prórroga, pero se incluyó como nuevo requisito, la conformación
de una comisión de seguimiento de ejecución de las obligaciones
de la empresa durante el período de prórroga así
como de la posible reconducción del contrato vigente. Dicha comisión
se compuso por 2 representantes del Concejo (Boscarol y Jiménez)
y 2 del Departamento Ejecutivo Municipal. Es importante destacar que la
comisión cumplió su cometido, pero tampoco pudo poner en
caja a la empresa prestataria con relación al estudio de impacto
ambiental, ya que a tal efecto solo presento un convenio de intenciones
que firmó con la UNL. Por último, el 10 de noviembre del mismo año, tratamos
el Mensaje que remitía el Pliego de Bases y Condiciones Generales
y Particulares para el llamado a Licitación Pública para
la contratación y prestación de los servicios de disposición
final de residuos sólidos urbanos por relleno sanitario, y en dicha
oportunidad remarcábamos los pasos desarrollados en la presente,
manifestando: " Estamos hablando de la cantidad de oportunidad perdidas. Nada
de esto ocurrió. Nosotros decíamos en ese momento que iba
a existir una nueva prórroga y efectivamente el 5/5/05 se establece
la misma en virtud que el estudio de impacto ambiental no se había
hecho, precisamente por parte de la empresa en la cual nosotros debíamos
confiar. Estamos hablando de mayo de 2005: evidentemente no existe una
lógica regional; evidentemente no hay una respuesta adecuada y
evidentemente no existe una gestión, que tiene que ser precisa
y oportuna sino no sirve. Hoy - más allá de esta discusión
que vamos a dar, somos conscientes que más allá del derecho
que tiene cada vecino de defender todo lo relacionado con sus intereses
-, hoy existe un problema en la ciudad de Santa Fe, hoy la urbanización
que existe en el relleno sanitario está afectando la calidad de
vida de los santafesinos; hoy, en este momento. Entonces nosotros cuando
recepcionamos en este Concejo el pliego, que entendíamos que adolecía
de defectos que tenían que ver con cuestiones relacionadas con
el Área Metropolitana y algún otro tipo de conceptos, no
firmamos el despacho que es lo que provocó que este tema esté
hoy en el Recinto. Y como es así no tiene sentido discutir la cuestión
de la oportunidad pero sí entiendo que debemos involucrarnos necesariamente
en modificar y generar algunas alternativas que tengan que ver con cuestiones
que evidentemente van a mejorar el pliego. Por eso, vamos a solicitar las modificaciones pertinentes, quiero señalar
que las mismas tienen que ver con tres conceptos: en primer lugar, profundizar
el concepto regional porque entendemos que no puede haber un emplazamiento
que tenga que estar condicionado a una cantidad de kilómetros.
También entendemos que había que extremar los recaudos relacionados
con el estudio de impacto ambiental. En este sentido la Ordenanza N°
11017 establece puntualmente cuales son los recaudos que tiene que tener
un estudio de impacto ambiental. Además queríamos ampliar
la posibilidad de que existan la mayor cantidad de oferentes. Estas eran
las grandes críticas que se le han hecho al pliego. Dicho espíritu privó en el tratamiento de los artículos;
70 Del Predio, de disposición final; 76 Anteproyecto general de
la obra; y 77 Planimetría y estudios preliminares; artículos
donde se coloca el acento en los estudios de impacto ambiental, que mediante
el presente requerimos al Ejecutivo su envío. Como se advertirá no se trata de una cuestión antojadiza sino, de observar y controlar que el cumplimento de todas las exigencias del Pliego, fundamentalmente de todas aquellas que hacen a la salud y calidad de vida de los santafesinos, porque señores Concejales, como dice el dicho popular; "el que se quema con leche, ve la vaca y llora". |