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SANCIONADO - RESOLUCIÓN Nº 10.712 - 07/04/05
NUEVO TERRENO PARA RELLENO SANITARIO
Desde nuestro bloque insistimos con el Estudio de Impacto Ambiental

La Empresa MILICIC S.A. no solo tendrá que ajustar el Estudio de Impacto Ambiental a lo dispuesto en la normativa Municipal, sino que el mismo deberá ser evaluado y aprobado por la "Comisión Permanente de Medio Ambiente"

Los Concejales Simoniello y Henn, presentaron un proyecto de Resolución disponiendo que el Estudio de Impacto Ambiental que realice la Empresa MILICIC, sobre el terreno propuesto para la disposición final de residuos sólidos, se ajuste a lo establecido por la Ordenanza 11.017, que "reglamenta los procesos para elaborar informes de Impacto Ambiental en el ejido Municipal", y solicitan la convocatoria de la Comisión Permanente de Medio Ambiente, para someter el estudio a su consideración a efectos de aprobar o denegar el mismo.

Mediante la Ordenanza Nº 11116, se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con la firma MILICIC S.A., un convenio de prórroga de hasta seis (6) meses, bajo las obligaciones contractuales de presentar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la mencionada fecha la documentación respaldatoria de la opción de compra de un inmueble con características y dimensiones aptas para un nuevo emplazamiento del relleno sanitario, y realizar en un plazo de noventa (90) días estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental tendientes a evaluar los impactos del nuevo emplazamiento para la instalación del relleno sanitario.

Si bien es cierto que la empresa ha cumplido con el primer requisito, presentando una opción de compra de un terreno ubicado en el noroeste santafesino, lindante con el Río Salado, observamos con preocupación que la Municipalidad no haya tomado con el "celo" que corresponde el segundo requisito, referido al Estudio de Impacto Ambiental del emplazamiento propuesto.

La preocupación de los Concejales se funda en los "tiempos" estipulados en la Ordenanza 11116 - a la fecha están por expirar -, y en las disposiciones de la Ordenanza 11017, que reglamenta todos los estudios de impacto ambiental que se realicen en el municipio, fundamentalmente en lo referido al "contenido" de los estudios, y la convocatoria de la Comisión Permanente de Medio Ambiente, que en definitiva es el organismo que se expide sobre la factibilidad de la propuesta.

Basándose en ello, los Ediles plantean dos interrogantes sobre el actual proceso de prorroga:
* La Secretaría de Higiene y Medio Ambiente, le requirió a la empresa MILICIC, que ajuste el EIA a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza 11017?.
* Se convocó a la Comisión Permanente de Medio Ambiente, para que estudie y se expida sobre el particular?.

Para clarificar el tema, Simoniello y Henn proponen con el presente proyecto, que el DEM actúe con la celeridad que impone la circunstancia, aplicando la normativa que en materia ambiental tiene como fin resguardar la calidad de vida de los santafesinos.