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Implementación del Programa Municipal " Espacios Verdes y Calidad de Vida".

PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º.- Impleméntese el Programa Municipal " Espacios Verdes y Calidad de Vida".

Artículo 2º.- El Programa tiene por objetivos; determinar la cantidad de espacios verdes ubicados dentro del Ejido Municipal - sean públicos o privados con o sin afectación al uso público -; mantenerlos en estado óptimo; evitar usurpaciones; parquizar y mejorar los ya existentes; e incrementar las áreas verdes de la ciudad y el arbolado público.

Articulo 3º.- A fin de la realización de las tareas contempladas por el articulo 2º de la presente, como en aquellas obras que pudieren alterar o modificar los espacios destinados al uso publico, se pondrá especial énfasis en lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11017, principalmente en sus artículos Nº 1, 3, 6, y 13.-

Artículo 4º.- Créase un Registro de Espacios Verdes en el que se asentarán los espacios determinados en el artículo 2º, realizándose para tal fin una base de datos que contemplará lo siguiente:

4.1. Relevamiento catastral y dominial.
4.2. Recopilación de normativas vigentes.
4.3. Relevamiento de campo en cada jurisdicción territorial que tienen asignadas las Asociaciones Vecinales, debiendo consignarse en una planilla:

a) Ubicación.
b) Destino y uso.
c) Tipo de vegetación y especies arbóreas, y estado de conservación de
las mismas.
d) Equipamiento e infraestructura presente (bancos, juegos infantiles, papeleros, carteles, obras de arte, fuentes, bebederos) discriminada por tipo, cantidad y estado de conservación.
f) Cuando se trate de plazas y plazoletas, indicar si tienen padrinazgo.

Artículo 5º. Cumplimentado lo dispuesto en el artículo 4º., la Secretaría de Servicios Públicos elaborará un "Mapa Verde de la Ciudad", el que deberá ponerse a disposición de todas aquellas entidades y/o particulares que lo soliciten.

Artículo 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con Paisajistas, Entidades Ambientalistas, Asociaciones Vecinales, Centros de Estudiantes de Unidades Académicas, a fin de cumplimentar el relevamiento dispuesto por el inciso 3 del artículo 3º., las tareas que pudieran derivar de estos convenios se realizarán en forma ad-honorem, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal garantizar el transporte del personal interviniente.

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las Asociaciones Vecinales y Entidades Ambientalistas a participar en calidad de custodios y/o guardianes de los espacios verdes con el objeto de; observar el mantenimiento, preservación y el destino del uso de los espacios verdes, como así también a colaborar en las campañas de concientización que realice la Municipalidad sobre la importancia e incidencia de los espacios verdes, en la calidad de vida ciudadana.

Artículo 8º.- Las erogaciones que demande la implementación de la presente, serán imputadas a la partida anual correspondiente.

Artículo 9º.- De Forma.