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Faltas
graves atentatorias contra la salud y el Medio Ambiente
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PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1.- Serán consideradas como "faltas graves" atentatorias contra la salud y el medio ambiente y a los fines de la aplicación de las sanciones correspondientes, aquellas infracciones a la legislación vigente, generadas en la vía pública o no, ocasionadas por el desarrollo de actividades de cualquier tipo, habilitados o no por los organismos competentes, que perjudiquen el entorno del lugar en que se desarrollen y que por su gravedad requieran una urgente y eficaz acción por parte de la autoridad de control de la Municipalidad. Art. 2.- Cuando la autoridad de aplicación y control de la presente detectare y verificare la realización de una "falta grave", cometida a partir de una actividad habilitada o no por las reparticiones correspondientes del DEM; actuará de inmediato conforme al siguiente procedimiento: a) Intimará al responsable de la fuente provocadora de la falta, su eliminación de manera inmediata o, en su, caso de oficio adoptará las medidas idóneas a tales fines. b) Si la situación creada provocara o pudiera provocar de manera inminente un riesgo para la salud de la población y el medio ambiente, podrá, preventivamente, disponer el cese de actividades y si resultare imprescindible la clausura del establecimiento. c) Dentro de las 24 hrs. de detectada la infracción, la autoridad de aplicación y control, notificará a las reparticiones municipales que correspondan, sobre la situación planteada para que estas actúen de conformidad a las normas vigentes y remitirá al Tribunal Municipal de Faltas las actuaciones administrativas labradas, antecedentes sobre infracciones anteriores y, en general, todo lo que a su criterio resulte de interés al efecto quien, en un plazo no mayor a 24 hrs. procederá ordenar el mantenimiento de las medidas preventivas adoptadas o en su defecto el levantamiento de las mismas en aquellos casos que durante el lapso establecido se haya eliminado la fuente generadora de la falta. Art. 3.- A los efectos de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal creará un "Registro de Faltas Graves atentatorias contra la Salud y el Medio Ambiente" en donde se especificarán aquellas faltas consideradas "graves" por la legislación vigente y aquellas que se incorporen por aplicación de la presente ordenanza. Art. 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá que repartición municipal será la autoridad de aplicación y control de la presente norma y reglamentará los aspectos que considere necesarios a los fines de optimizar lo que por esta norma se dispone. Art. 5.- De forma. FUNDAMENTOS Sres. Concejales, Sras. Concejalas: Motiva este proyecto la necesidad de solucionar los problemas suscitados en la vía pública o no, que afectan al medio ambiente y la salud humana, que, por su importancia conlleva una acción urgente y eficaz de manera de minimizar los daños a la comunidad, considerando que aquellos casos de extrema gravedad deben ser solucionados preventivamente, mediante una sanción severa o eventualmente clausurando el establecimiento generador. Creemos que existen faltas graves referidas a la contaminación como emisión de gases, residuos peligrosos, contaminación de aguas destinadas al consumo humano, contaminación de cursos de agua, ruidos molestos, vibraciones que provoquen daños serios en la edificación del vecino afectado, etc. que necesitan una rápida y eficaz solución de acuerdo a la circunstancia. Es por ello que propulsamos la creación de un "Registro de Faltas Graves atentatorias contra la Salud y el Medio Ambiente" en donde se especificarán aquellas faltas consideradas "graves". Incorporamos la figura de la clausura preventiva con el objeto de no tener, como sucede muchas veces, que esperar que la burocracia administrativa dictamine sobre una determinada situación. Asimismo se solicita una especificación del Departamento o repartición que llevará a cabo los controles correspondientes con el objeto de hacer efectiva esta disposición. Estamos convencidos que existen situaciones en donde el Estado Municipal, quien es el que detenta el poder de policía, debe actuar con celeridad en defensa de posibles, eventuales o ciertos perjuicios a la comunidad que rodea a determinado establecimiento a quien se provoca muchas veces un impacto de alto riesgo. Es por ello que entendemos necesaria la sanción de la presente ordenanza. |