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Ingresos económicos del Municipio:
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Muchas
veces los montos convenidos llegan al Municipio y no se conocen claramente
los fines, los plazos, las exigencias o cualquier otra situación
que condicione el gasto de los mismos. En ciertas oportunidades estos fondos
se toman de manera discrecional y se gastan en ese mismo sentido.
La falta de control, la falta de información, la ausencia de cuentas claras en el presupuesto, perjudican la credibilidad institucional. Asimismo es costumbre del Ejecutivo de no brindar información en tiempo y forma, que posibilite un seguimiento y su posterior control. La propuesta que elevamos, consideramos que es imprescindible, y a la vez de simple aplicación. La idea entonces es que cada fondo recibido por fuera de lo estipulado como coparticipación o lo entendido como recurso genuino, sea, condicionamientos mediantes, incorporados en primer lugar a una cuenta especial en donde existan los objetivos de tal situación. Todo esto, mas allá de cada una de las exigencias que se pretendan de cada operatoria dispuesta por la Nación o la Provincia. |
Proyecto de Ordenanza.
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OBJETO ART. 1º.- Establécese a la presente como marco normativo en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz para la regulación de los ingresos económicos provenientes de subsidios o cualquier otro fondo emergente del orden nacional, provincial y/o cualquier otro origen o naturaleza conceptualizado en el artículo siguiente. Todo fondo percibido por el Municipio de las características enunciadas en la presente deberán regirse por esta disposición. DENOMINACION ART. 2.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por subsidios a todo ingreso proveniente del orden nacionl y/o provincial y/o cualquier otro origen o naturaleza que no correspondan a ingresos por coparticipación y no sean reintegrables. CONTROL: ART. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá cumplimentar con los siguientes requisitos: " Apertura de una cuenta bancaria específica para subsidios; A) CON RELACION AL MARCO LEGAL 1.- Copia del convenio suscrito y todo otro antecedente vinculado a la gestión del ingreso; B) CON RELACION A LOS INGRESOS DE LOS FONDOS 1.- Identificación de la cuenta bancaria. C) CON RELACION A LA INVERSIÓN DE FONDOS 1. Destino de los fondos; " El Control externo, por parte del tribunal de Cuentas, de los actos administrativos encuadrados en la presente Ordenanza, deberá realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 9124. Art. 4.- De Forma. SANTA FE, Febrero de 2006.- FUNDAMENTOS: Desde hace algunos años, el ingreso de fondos al Municipio, provenientes de la Nación o la Provincia, han generado una situación impredecible para la Administración y de difícil gestión y control para el Municipio en su conjunto. De hecho, el propuesto y no sancionado aún presupuesto para el año 2006, prevé mas de $70.000.000.- provenientes de subsidios o fondos especiales que supuestamente remitirá el Gobierno Nacional. Las denominadas obras virtuales, abrieron un capítulo mas de tantos en donde los mecanismos de control son poco claros y muchas veces utilizados para saltear las mismas normas que se exigen a la hora de percibir estos recursos. Es decir, muchas veces los montos convenidos llegan desde otros estamentos del Estado, y no se conocen claramente los fines, los plazos, las exigencias o cualquier otra situación que condicione el gasto. Muchas veces, estos fondos se toman de manera discrecional y se gastan en ese mismo sentido. Es evidente entonces que nos enfrentamos ante un vacío normativo o de reglamentación en el caso de los subsidios o montos con otra denominación que se reciben, que no forman parte de la coparticipación y que a las claras merece ser subsanado, y consideramos que a partir de este tipo de normativas, se podrá contribuir a la transparencia del manejo de los fondos públicos, a través de un seguimiento mucho mas efectivo por parte de este Honorable Concejo Municipal. La falta de control, la falta de información, la ausencia de cuentas claras en el presupuesto, perjudican la credibilidad institucional. Asimismo es costumbre del Ejecutivo de no brindar información en tiempo y forma, que posibilite un seguimiento y su posterior control. Estas demoras se refleja a través de las Ejecuciones Presupuestaria Mensuales que no cumplen con la presentación de las mismos y por lo tanto no logra ser eficiente estas informaciones. El desprecio de los responsables ante los reclamos sobre el esclarecimiento de posibles hechos irregulares, favorece al clima de impunidad, que se irradia a toda la sociedad, atentando contra el estado democrático y legitimidad de sus funcionarios. Como en este caso, y otros en donde debió ocurrir, es la instancia Judicial la que investiga lo que debería estar claro y transparente. Los reclamos para pedir mayor transparencia, siempre son válidos y justos, y quienes ejercen el gobierno deben entender que este tipo de controles no implicarán trabas a la ejecutividad de su administración. Por el contrario, despejarán todo tipo de dudas y favorecerán a la ciudad en su conjunto, cuando se obtienen fondos que no implican contrapartidas para el municipio. La propuesta que elevamos, consideramos que es imprescindible, y a la vez de simple aplicación. La idea entonces es que cada fondo recibido por fuera de lo estipulado como coparticipación o lo entendido como recurso genuino, sea, condicionamientos mediantes, incorporados en primer lugar a una cuenta especial en donde existan los objetivos de tal situación. Todo esto, mas allá de cada una de las exigencias que se pretendan de cada operatoria dispuesta por la Nación o la Provincia. Es por ello que estamos proponiendo este Proyecto de Ordenanza. Es necesario transparentar este tipo de situaciones para que no existan mas sorpresas desagradables. |