![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
![]() | ![]() | ||||||||||||||||
![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
LOS CONCEJALES DE LA OPOSICION PRETENDEN EMPLAZAR AL
INTENDENTE BALBARREY PARA QUE ASISTA AL CONCEJO MUNICIPAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO
A LA RESOLUCION Nº 11.549
|
La misma establece que el Sr. Intendente debe presentarse ante el Cuerpo
Legislativo para suministrar verbalmente los informes que el Concejo le
solicite. Dichos informes se vinculan con los siguientes temas:
En caso de no obtener una respuesta favorable por parte del Sr. Intendente
Municipal, el Presidente del Concejo queda facultado para realizar las
intimaciones necesarias y dar cumplimiento estricto a lo normado por la
Ley 2756 y/o a adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que
correspondan ante la actitud asumida. |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Primero: Emplácese al Sr. Intendente Municipal a que en el término de 10 días corridos a partir de la fecha de sanción de la presente, asista al Honorable Concejo Municipal a los efectos de dar cumplimiento de las disposiciones de la Resolución 11549 sancionada el 7 de setiembre del corriente año. Artículo Segundo: Facultase el Sr. Presidente del H.C.M. a diligenciar la presente con el objeto de comunicarla al DEM en un plazo no mayor a 24 horas. Artículo Tercero: En el caso de no cumplimentarse la presente por parte del Sr. Intendente Municipal, el Presidente del Concejo queda facultado para realizar las intimaciones necesarias y dar cumplimiento estricto a lo normado por la Ley 2756 y/o a adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan ante la actitud asumida. Santa Fe, 18 de setiembre de 2006.- No son necesarios demasiados fundamentos para presentar este proyecto, dejando aclarado que hemos demorado dicha presentación esperando una respuesta por parte del Ing. Balbarrey, por lo que excluimos la misma de la presentación en el día y horario convenido con el resto de los concejales. Este es sin dudas un capítulo mas en donde se demuestra la falta de respeto al Concejo Municipal por parte del Sr. Intendente. Sancionada la resolución 11549, el Ing. Balbarrey no entendió evidentemente la gravedad de la situación y mucho menos la importancia de cumplir con los mecanismo que la ley dispone para que ante los temas enunciados, deba dar la respuesta necesaria al organo Legislativo. Este intendente no responde los pedidos de Informes, cuando lo hace lo hace de forma incompleta, no jerarquiza los organismos de control y por el contrario los degrada. Desde este Concejo no vamos a permitir que se avasallen los derechos de sus integrantes y mucho menos la ley. Y los derechos son de todos, tanto de los concejales oficialistas como de los concejales opositores. El Sr. Intendente ya ha dado por los medios algunas notas periodísticas en donde no dijo toda la verdad, e inclusive adelantó su posición con respecto al cumplimiento de la resolución planteada, olvidando su obligación ineludible que es respetas una decisión de este Cuerpo. Hoy pretendemos directamente emplazarlo a que cumpla con lo que le corresponde
y, en el caso de no hacerlo, llegaremos hasta las últimas consecuencias
para que se respeten los derechos de los ciudadanos, de los concejales
y los preceptos del sistema vigente. |
|
VISTO: Por ello; EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Requiérese, de acuerdo a lo previsto en el artículo
41º inciso 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades, la presencia
del Señor Intendente Municipal, Ingeniero Ezequiel Martín
Balbarrey en este Honorable Concejo Municipal, a efectos de que informe
in voce aspectos vinculados con:
Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 7 de septiembre de 2.006.- |