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Provisión de ropa adecuada a los empleados
municipales, acorde a las condiciones climáticas
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PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1º: Modifícase el Art. 60 de la Ordenanza Nº 8527, Capitulo IV, Derechos, n) Provisión de vestimenta de trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 60. Los agentes cuyas funciones los obliguen al uso de uniforme o de vestimentas o equipos especiales, tienen derecho a solicitar y obtener la provisión de la vestimenta adecuada al trabajo que realizan en sus reparticiones o en la vía pública. Aquellos agentes que desarrollen funciones en la vía pública, podrán solicitar y obtener la provisión de un uniforme acorde a las condiciones climáticas estivales. A tales fines el Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de estos agentes pantalones tipo bermudas, camisas de mangas cortas y polleras." Art. 2º: Incorpórase como artículo 60 Bis de la Ordenanza Nº 8527, Capitulo IV, Derechos, n) Provisión de vestimenta de trabajo, el siguiente texto: "Los colores de los uniformes y/o vestimentas y/o equipos especiales deberán ser coincidentes con los colores de la Bandera Municipal o en su defecto contener, de manera claramente visible, este símbolo. Además, deberán contener el Escudo Municipal" Art. 3º:
De forma. FUNDAMENTOS Concejalas y Concejales: Numerosos
empleados municipales que desarrollan tareas en la calle nos han manifestado
el deseo de poder desarrollar sus tareas con un uniforme adecuado, particularmente,
a las altas temperaturas reinantes durante el verano en nuestra ciudad. Una medida
sensata es permitir la utilización de pantalones tipo bermudas,
polleras y camisas mangas cortas. No encontramos razón alguna que
lo impida. En este sentido,
estamos proponiendo la modificación del artículo 60 de la
Ordenanza Nº 8527 (Estatuto para el Personal Municipal) incorporando
concretamente este planteo como un derecho de los empleados municipales
a solicitar y obtener vestimentas de las características mencionadas. Además,
consideramos importante establecer que los colores de los uniformes y/o
vestimentas y/o equipos especiales deberán ser coincidentes con
los colores de la Bandera Municipal o en su defecto contener, de manera
claramente visible, este símbolo, además, de contener el
Escudo Municipal. |