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LA
DEGRADACIÓN DEL PRESUPUESTO
como instrumento de gestión y de control |
Hemos sostenido en reiteradas oportunidades que el presupuesto
no constituye una ordenanza más ni su aprobación es un mero
tramite parlamentario. Por lo contrario, constituye una herramienta fundamental
para definir que modelo de ciudad se pretende construir. La gestión
pública debería estar en el presupuesto. Nuevamente el justicialismo desnaturaliza el sistema e
impide una ponderación en cuanto a las políticas públicas
a llevar adelante. Y es el Concejo Municipal quien ejerce el control de
gestión y al aprobar el presupuesto se produce una acto jurídico
de gestión conjunta.
A) CONSIDERACIONES ESPECIFICAS El total de recursos proyectados para le 2005 es de $143.526.320 y el total de gastos es de $141.812.708, que representan un incremento en más del 40% respecto a los últimos ejercicios. Al analizar estos números, a primera vista, y comparados con los presupuestos de los últimos años, podrían hacer pensar que el municipio no ha ahorrado esfuerzos por el mejoramiento de las finanzas de nuestra ciudad, y finalmente tendremos un plan financiero superador gracias a una mejor gestión de gobierno. Sin embargo hay que tener en cuenta determinadas cuestiones antes de llegar a esa conclusión: El incumplimiento por parte del D.E.M. en el envío durante todo el ejercicio 2004 de los Movimientos de Fondos de Rentas Generales, y en cuanto al Estado de Ejecución Presupuestario Consolidado, se ha remitido hace unos pocos días el correspondiente al mes de Septiembre, cuando la obligación es a los 30 días de finalizado cada mes. Esta situación, imposibilita el control y seguimiento de los recursos y gastos, y conocimiento de la situación financiera de la municipalidad. Se aclara que esta obligación surge de un artículo del mismo presupuesto (art. 27), porque si para este año se espera lo mismo, deberíamos detenernos a pensar que se hace con este artículo. Es imposible para la mayoría de los barrios o sectores sociales tener algún tipo de información sobre los beneficios que se pueden esperar para el año futuro. Sólo se desagregan en forma identificable, algunas obras. B) Respecto a los Recursos: La diferencia con el año 2004 es de $43.864.920 (44% más). Pero durante el ejercicio se produjeron modificaciones presupuestarias con relación a lo votado por $7.734.982, es decir que al compararlo con el presupuesto vigente el porcentaje de incremento mencionado baja al 34%. Luego observamos que existen subsidios (incluidos en otras
fuentes de financiamiento) por $24.900.000 y un déficit presupuestario
de $5.455.640, que representa endeudamiento público, y en este
ítem se mantiene la misma política que años anteriores.
En esta misma línea de análisis, al comparar
el proyecto de presupuesto 2005 con el presupuesto del año anterior,
surge que los ingresos tributarios de origen municipal se incrementan
en un 9%. Dentro de este rubro podemos mencionar los tributos más
importantes como el caso de la Tasa General de Inmuebles, que sólo
aumentará un 2% y el Derecho de Registro e Inspección un
9%. El D.E.M., a efectos para proyectar los Recursos Propios aplica un
5% sobre la base de lo recaudado en el 2004, haciendo la salvedad que
la Tasa General de Inmuebles se incrementará en un 15%. Este incremento
es significativo, en base a la recaudación, pero se debería
aclarar que fue muy por debajo de lo presupuestado, ya que sostienen que
esto se logrará gracias a las innovaciones tecnológicas
que permitirán un mayor control, como así también
la incorporación de metros cuadrados no declarados a través
de un cruzamiento de datos con el Catastro Provincial, tarea que se realizó
durante todo el año 2004 y se continuará en el año
2005. Es decir, que hasta el momento no se ha cumplido con las
políticas anunciadas en materia de control y mejoramiento de la
gestión recaudatoria, y esta falta de control redundará
en que seguirán pagando los mismos contribuyentes que cumplimentaron
con sus obligaciones hasta la fecha. Sólo cabe esperar, mayor presión
sobre los sectores de la ciudad que pagan sus tasas en tiempo y forma. Para el año 2005, se espera un crecimiento económico
4,6% para la provincia y para la nación entre un 7,5 y un 8%. Si
así se dieran las cosas, nos preguntamos ¿cuál es
el cambio que se espera en la generación de recursos genuinos por
parte del municipio?. La conclusión es que no habrá un sistema
de premios y castigos real, sólo se implementará el sistema
de aliciente para los contribuyentes cumplidores por el que venimos abogando
desde el tratamiento del presupuesto pasado. Recordemos cómo fue la evolución de los
Recursos Tributarios Municipales estos últimos años: La crisis por la que ha atravesado el país la padecimos
todos, pero los indicadores a nivel nacional demuestran que la economía
se está recuperando, por lo que al menos deberíamos alcanzar
la recaudación de años anteriores, y empezar a salir de
este estancamiento profundo ¿acaso no escuchamos todos los meses
de recaudaciones records en los distintos entes recaudatorios estatales?
El IVA se estima que aumentará en un 56% e Ingresos Brutos un 24%.
Un crecimiento de los ingresos genuinos municipales sería
una muestra de cambio real en la actual administración. Existen
soluciones que no son tenidas en cuenta, tales como el control, los sistemas
de información y la modernización en las políticas
de administración que sin duda se han quedado en el tiempo. Seguimos cada vez más "atados" a los
subsidios o a la coparticipación tanto provincial como nacional,
en términos relativos estos cada vez tienen mayor participación
en nuestros recursos. La autonomía financiera posibilitaría una
gestión más dinámica y capaz de proyectar una mejor
planificación presupuestaria a largo plazo bajo la premisa de un
"modelo de ciudad". C) FONDOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA Por aplicación del art. 27 del proyecto bajo análisis se prevé la continuidad de la facultad dada actualmente por el mismo art. de la Ordenanza de presupuesto vigente consistente en disponer la incorporación a Recursos de Libre Disponibilidad durante el ejercicio presupuestario, de los recursos afectados a fondos o cuentas especiales cuando estos resultaren excedentes en relación con el gasto efectivamente ejecutado. No existe razón alguna para seguir incluyendo este artículo, por las características propias de los fondos, en este punto se puede resumir lo cerrado de este presupuesto en la posibilidad de afectar fondos a fines determinados. Porque ni siquiera se respetan estos fondos, quien nos podría garantizar que serán respetados los gastos que se realizan con fondos de libre disponibilidad. FONDO DE OBRAS PUBLICAS: Por Ordenanza Nº
9380 de creación el Fondo de Obra Públicas (FOP) y modificatorias
(Ordenanza Nº 9455 y Nº 9627) se determina que el mismo "...se
conformará con el aporte obligatorio de los contribuyentes de la
Tasa General de Inmuebles de un monto equivalente al 30% de la cuota fijada
para dicha tasa...", esto equivales a $5.169.438, sin embargo por
aplicación del art. 27 del proyecto bajo análisis se prevé
la continuidad de la facultad dada actualmente por el mismo art. de la
Ordenanza de presupuesto vigente consistente en disponer la incorporación
a Recursos de Libre Disponibilidad durante el ejercicio presupuestario,
de los recursos afectados a fondos o cuentas especiales cuando estos resultaren
excedentes en relación con el gasto efectivamente ejecutado. En
razón de esto se destina al FOP $3.618.606, y la diferencia, $1.550.833,
queda de libre disponibilidad por la "emergencia". OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO: D) Con relación a los Gastos: El Incremento de la Obra pública en la Nación
es del 54,1% y en la provincia incrementa en 42,3% . En la ciudad sin
duda aumentará en gran medida respecto al año anterior.
Pero insistimos en que discriminación de la fuentes de financiamiento
y en la desagregación del gasto por obra. (ver cuadro 10 del proyecto
de presupuesto). Requerimos la necesidad de que reclamos de los distintos
sectores sean escuchados y que estos se reflejen en el plan financiero
de gobierno. Para ello se debe dar mayor participación en la elaboración
del plan de obras a los interesados. Además la posibilidad de seguimiento
y control de las mismas. E) REGIMEN DE EMERGENCIA (arts. 24 al 30): Surge previamente, la necesidad de interpretar técnicamente su inclusión dentro de la Ordenanza de Presupuesto. Consideramos que este Régimen debiera tratarse por separado. La importancia de los efectos de la misma ameritan su tratamiento por separado, se trata pues de una ordenanza distinta. A la vez que el Presupuesto, responde a una técnica que no puede se viciada por elementos ajenos a su estructura. Artículo 24: Prorrógase el estado de emergencia, con idénticos fines y alcances de las Ordenanzas Nº 10.523/99-Estado de Emergencia y Nº 10.817 Presupuesto 2002, hasta el 31 de diciembre de 2005, con la excepción del otorgamiento de adicionales generales, por antigüedad, suplementos y cualquier otro tipo de incrementos y/o recomposición salarial. No nos es ajeno que la invocación del instituto
de la emergencia económica en nuestra legislación se ha
hecho cada vez más frecuente, y la restricción de los derechos
que emergen de dicha situación , se ha tornado más amplia
en cada oportunidad. Esta situación ha sido llamada "estado
de sitio económico" porque al igual que el estado de sitio
político, se restringen fuertemente los derechos de los particulares
con fundamento en razones de emergencia, en este caso de índole
económico-financiera. Sólo situaciones de emergencia que representen
un grave peligro para el país, justifican la aplicación
de remedios extraordinarios que signifiquen la restricción de los
derechos de los administrados, remedios éstos que no sólo
deben guardan proporcionalidad con el fin perseguido, sino que deben constituir,
razonablemente, medios idóneos para evitar profundizar tal emergencia.
De este modo las disposiciones contenidas en las normas de emergencia
deben perseguir mitigar los efectos de la misma a través de disposiciones
que guarden relación con la causa de ese estado. En ese sentido, en el marco precedentemente enunciado
corresponde indagar si los remedios extraordinarios impuestos por la norma
bajo estudio se justifican debidamente en los acontecimientos que dieron
origen a dicha emergencia. Consideramos que es innecesario seguir en emergencia económica ya que la austeridad y prudencia en los gastos puede ser aplicada sin la existencia de la misma. Se debe debatir la misma fuera de la Ordenanza de Presupuesto. FONDO DE ALUMBRADO PUBLICO: Artículo 27: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la incorporación a Recursos de Libre Disponibilidad durante el ejercicio presupuestario, de los recursos afectados a fondos o cuentas especiales cuando éstos resultaren excedentes en relación con el gasto efectivamente ejecutado. Asimismo, los saldos no invertidos en ejercicios anteriores provenientes de recursos afectados serán incorporados al presupuesto de Recursos de Libre Disponibilidad del presente ejercicio. Este artículo ya fue comentado en oportunidad de realizar el análisis sobre los fondos de afectación específica. CONTRATOS Artículo 26: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco del artículo 24, a resolver contratos de suministro, concesión de servicios, obra, locación de servicios, consultoría, y convenios de pagos de deudas celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza o durante la misma; como asimismo a renegociar contrataciones, reprogramar plazos o condiciones de pago previstas en las mismas, formular convenios de pago o documentar deudas, siempre que con ello se facilite o asegure su cumplimiento, se garantice la prestación de servicios a cargo del Municipio, o implique una mejora respecto de las condiciones establecidas o pactadas originalmente. Artículo 30: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a refinanciar, consolidar, novar, compensar, transar, y documentar deudas y créditos a cargo y/o a favor del Tesoro Municipal de cualquier naturaleza u origen. Artículo 31: Las operaciones que se realicen en el marco del presente artículo, en la parte que incidan sobre ejercicios futuros se computarán como operaciones de crédito público, facultándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa conformidad de la Dirección de Finanzas y del Tribunal de Cuentas, y autorización del Honorable Concejo Municipal. CAJA DE JUBILACIONES Artículo 28: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2004, la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 19º- inciso 13,14, y 17 de la Ordenanza Nº 6166, incorporándose los fondos correspondientes al Presupuesto de rentas generales. Artículo 29: Fíjase durante el ejercicio presupuestario 2004, la contribución patronal prevista en el artículo 19º - inc.10 - Apartado b. 1) de la Ordenanza Nº 6166, en el 16,2% del monto total de las remuneraciones percibidas por los afiliados en actividad, excepto los correspondientes a cargas de familia. Los artículos 28 y 29, suspenden diposiciones de la Ordenanza Nª 6166 relativa a la conformación del Fondo de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, privándole de los ingresos provenientes de:
La Caja de Jubilaciones seguirá por un año más saqueada. Hasta que punto podrá aguantar la Caja - Se deben recomponer sus recursos tal como la normativa vigente lo indica. A ello se suma los conceptos no remunerativos que componen los sueldos y que inciden directamente en sus finanzas. F) Finalmente, expresamos la necesidad de la puesta en vigencia
de l a Ordenanza Nº 10.610 - Sistema de Administración Financiera
- que a través del art. 33 se pretende nuevamente su postergación. |