17 DE MAYO DE 2007
MODIF. ART. 39º Y 39º BIS DE LA ORDENANZA Nº 10519 - TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA - INCUMPLIMIENTO DE TRABAJOS DE REPARACIÓN.

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el texto del Artículo 39º de la Ordenanza Nº 10.519, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 39º: Incumplimiento de la Ejecutante en la realización de trabajos de conservación y/o reparación: "Las empresas Ejecutantes de obras en la vía pública serán directas responsables de los trabajos de la conservación y/o reparación necesarios al solo reclamo de la Inspección de Obra Municipal. En el caso específico de hundimientos en calles y veredas (bajo condiciones físicas normales) de los distintos sectores de la zona de obra, esta disposición tendrá una vigencia especial: para las veredas, durante treinta y seis (36) meses y para los pavimentos durante veinticuatro (24) meses. Cuando la Ejecutante, dentro del plazo de garántía de la obra, no realizara los trabajos de conservación y/o reparación que se le indiquen, se ejecutará la misma de acuerdo a las normas y procedimientos existentes. Cuando esta situación se verifique fuera del lapso de garántia, el Municipio iniciará las gestiones administrativa y/o judiciales que pudieran corresponder."

Art. 2º: Incorpórese como Artículo 39 bis a la Ordenanza Nº 10.519, el siguiente texto:

Artículo 39 bis: "Aquellos vecinos que hayan sido afectados por alguna obra pública en el frente de su propiedad y transcurrido el tiempo, verifiquen daños en sus veredas presuntamente originadas por aquella obra, deberán efectuar formal reclamo por su reparación ante la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, a los fines de su correcta refección por parte de quien pudiera resultar responsable, determinación que deberá resolver dicha Secretaría".

Art. 3º: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, Mayo de 2007.

Fundamentos

Concejalas y Concejales:

La obra pública que corrientemente se desarrolla en la Ciudad, contiene para sus aspectos de ejecución, una normativa enmarcada en los términos de la Ordenanza Nº 10519 pero ocurre que es común verificar que transcurrido un tiempo más prolongado que el establecido para los plazos de garantía originalmente estipulados, se producen deficiencias estructurales en veredas y calzadas ante los que el Municipio debe asumir su reparación o bien quedan librados a un progresivo deterioro que nadie atiende.

Desde esta premisa es que consideramos necesario normar plazos mayores con cargo a las contrantistas responsables de los trabajos para que atiendan estas deficiencias a pesar de haberse producido la devolución de las garantías de obra exigidas por Pliegos, pero que no pueden resultar soslayadas a tenor de la responsabilidad que les cabe si se verifica que dichos daños se producen fundamentalmente, por mala compactación de las sub bases, deficiente elaboración de los contrapisos o mala terminación de la superficie final.

Interpretamos que este asunto insume, en el caso de los pavimentos, un muy elevado costo para la Municipalidad cuando debe asumir - tarde o temprano - su reparación y por el lado de las veredas, éstas quedan libradas a lo daños, salvo en los casos que los propietarios decidan su reconstrucción a términos adecuados y a su cargo.

Pero, por cualquiera de ambos casos, es necesario que se adopten las medidas pertinentes para que la reconstrucción se adapte a las normas del buen arte de construir tal lo estipulado y así evitar estos daños que el transcurrir del tiempo deja a la vista con los perjuicios mencionados y por los que creemos, a partir de esta modificación de la Ordenanza Nº 10519 se establecen.

Más aún, entendemos necesario incorporar un nuevo Artículo (39º bis) en el que, en forma taxativa, se oriente a los propietarios de inmuebles que resulten afectados por una obra pública y los que verifiquen, con el transcurrir del tiempo, daños en sus veredas, presuntamente provenientes de dichos trabajos, pueda tener canales de reclamos para volver dicho espacio a sus condiciones originales con cargo a quien determine la Municipalidad, pueda ser responsable.

Desde esta premisa es que solicitamos el acompañamiento del Cuerpo en su aprobación, a fin de cumplir con el objetivo buscado.