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ORDENANZA
Art. 1º: Créase en el ámbito del DEM el INSTITUTO
DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORES DE TRÁNSITO MUNICIPALES
el que tendrá como objetivo la capacitación teórica
y práctica de los mismos, resulten en actividad o a formar parte
de nuevo personal de planta, permanente o temporal, en esa función
y resultará de carácter obligatorio.
Art. 2º: A fin de acceder a la capacitación, la totalidad
de los Inspectores actuales y los nuevos aspirantes, deberán reunir
los siguientes requisitos:
2. Aprobar el exámen psicofísico;
3. Poseer licencia de conductor
Art. 3º: Una vez incorporados al INSTITUTO mediante el cumplimiento
de los requisitos estipulados en el Artículo 3º) deberán
someterse a la concurrencia obligatoria de cursos teórico - prácticos
que se instrumentarán, mediante un plan de estudios que comprenderá
solo con carácter enunciativo lo siguiente:
1. Estudio y análisis de legislación Nacional, Provincial
y Municipal sobre tránsito y otorgamiento de licencias de conductor;
2. Redacción y ortografía para la confección de Actas
de comprobación de infracciones, informes, inventarios y otros
documentos relacionados con su función;
3. Capacitación en relaciones humanas, buen trato, debido respeto
en la relación con presuntos infractores y ciudadanos en general;
4. Conocimientos elementales sobre primeros auxilios, mecánica
del automotor, estructura de seguridad vial, localización y competencias
de efectores de salud, aspectos relacionados con el turismo local y regional,
conocimiento y manejo de sistemas electrónicos y/o computarizados
utilizados por el Municipio, como ser, cámaras fotográficas,
radares, etc.
Art, 4º: Los cursos que se dispongan dictar estarán a cargo
de personal idóneo en cada materia y de reconocida trayectoria
profesional, tendrán la duración y contenidos necesarios
a los efectos del cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente.
Art. 5º: Los exámenes teóricos y prácticos
serán requisito indispensable tras la aprobación de los
cursos. A quienes superen los mismos, se les extenderá un Certificado
de Capacitación con puntaje para su futura actuación pública,
por el contrario, quienes resulten reprobados, deberán superar
las materias objetadas y volver a someterse a los exámenes inicialmente
previstos. Los nuevos aspirantes solo tendrán acceso a la función
cuando hayan aprobado la totalidad del curso y su ingreso será
por órden de méritos.
Art. 6º:El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar
la creación del INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS
INSPECTORES DE TRÁNSITO MUNICIPALES dentro de los noventa (90)
días de la promulgación de la presente.
Art. 7º: La erogación que demande la implementación
de la presente deberá resultar imputada a la partida anual presupuestaria
correspondiente.
Art. 8º: De forma.
Santa Fe de la Vera Cruz, Mayo de 2007.
FUNDAMENTOS
Concejalas y Concejales:
El tratamiento, consideración y resolución de todo lo que
refiera al tránsito urbano, merece en nuestra Ciudad un tratamiento
muy particular y en este sentido es que consideramos debe aportarse la
mayor cantidad posible de elementos para perfeccionarlo a la vista de
las realidades que cotidianamente nos demuestran las estadísticas
y que están representadas por la gran cantidad de accidentes que
se generan.
Desde esta óptica resulta conveniente hacer un análisis
de la situación y entre los numerosos efectos y causas que los
provocan, debemos trabajar para revertir por todos los caminos posibles
esta realidad. Uno de ellos refiere particularmente al desempeño
que deben realizar los Inspectores de la Dirección de Tránsito
y Transporte, en la vía pública.
Y allí es donde se direcciona el presente proyecto con la intención
de capacitar suficientemente al personal actuante en todo sentido, profesional,
práctico e intelectual.
Con esta capacitación que se sugiere a través de la creación
del Instituto de Formación Profesional de Inspectores de Tránsito
Municipales, se aspira en primer lugar, a revertir una imagen del personal
que se halla bastante distorsionada a raíz de varias situaciones
generadas por minorías pero que han socavado el prestigio de la
repartición y por ende de sus directos actores. Por otra parte,
no es menor la necesidad de preparar profesionalmente a ese personal para
sostener un adecuado comportamiento y poder de respuesta ante una comunidad
que ha acompañado aquella imagen del Inspector denigrándola
mediante conductas que no aceptan la sanción, aún correctamente
aplicada, mediante las instancias correspondientes.
Tampoco es menor tener en consideración otras pautas que permitan
al funcionario una actuación digna que demuestre ante el ciudadano
su capacidad integral para actuar cuando corresponda y ante situaciones
que, generalmente, derivan en hechos demasiado complejos por lo que implica
una infracción de tránsito, cualquiera fuere su magnitud.
Pero también hay otros aspectos a considerar tales como que cada
Inspector sepa conducir y esté habilitado para ello puesto que
no se puede controlar, dirigir o sancionar a quien no posee el conocimiento
técnico específico que habilita esa facultad. Por otra parte,
también debe acreditarse una conducta acorde a cada situación
mediante una correcta capacitación educativa que incluso supere
el acto en sí mismo y permita una mejor redacción de las
actas y los documentos administrativos que se generen en consecuencia.
En definitiva, con el presente proyecto se aspira a lograr que el personal
actuante - actual y futuro -, tenga una presencia profesional potenciada
en la calle y su gestión aporte positivamente a la gravísima
situación que atraviesa el tránsito santafesino y resulte
ser el brazo que resguarde o sancione, según corresponda, cada
acto que provoquemos en la vía pública.
Por lo expuesto y dada la relevancia que intentamos mostrar, es que solicitamos
el acompañamiento de nuestros pares en la pronta aprobación
del presente.
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