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07 DE JUNIO DE 2007
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ORDENANZA Art. 1: La presente Ordenanza establece la organización del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal (SEOM), el que comprenderá el servicio público de estacionamiento medido, el Control del Estacionamiento en Infraccion y la remoción de vehículos en infraccion dentro de la zona delimitada del articulo 3º de la presente ordenanza. Art. 2 La municipalidad percibira el cobro de todos los conceptos que establecia la Ordenananza Nº 10.009 y sus modificatorias, de acuerdo a los cuadros de valores vigente a mayo de 2007. Las modificaciones a dicho cuadro de valores deberan ser formuladas por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad Referéndum del Honorable Concejo Municipal. Art. 3: El servicio de estacionamiento medido se prestara en toda la zona en la que prestaba el SES al momento de la finalización de la concesión. Cualquier modificación de la zona de control del presente sistema, lo podra realizar el Departamento Ejecutivo Municipal ad Referéndum del Honorable Concejo Municipal. Art.4º: La municipalidad mantendra las areas de estacionamiento exclusivo para biciclos, motovehiculos, distribuidas dentro de la zona de contros, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para ampliarlas o modificarlas. Dichos estacionamientos deberan estar adecuadamente demarcados y señalizados. El estacionamiento en estos espacios sera gratuito reservándose la Municipalidad la facultad de implementar una tarifa de estacionamiento para el caso de las motos que no podra superar el 50 % de las tarifas planas para automóviles. Art. 5: La municipalidad mantendrá las franquicias y las reservas de espacios para instituciones educacionales, asistenciales, organismos oficiales, etc. Que corresponda. Para el caso de reservados transitorios con horarios prefijados en zona medida, la Municipalidad podra disponer de dichos espacios fuera de estos horarios. Art. 6: Las arterias de estacionamiento medido en la via publica para
el control del tiempo y el pago de estacionamiento deberan estar provistas
de equipos de medicion aptos para tarifar el estacionamiento (parquímetros,
maquinas tickeadoras, por espacios numerados o equipos que cumplan con
el fin previsto). En el caso que las maquinas atiendan a un conjunto de
espacios de estacionamiento, las mismas deberan estar ubicadas como minimo
a una distancia de 100 metros desde el lugar de estacionamiento. En todos
los casos, el equipamiento formara parte de un sistema integral informatizado
de estacionamiento medido. Art. 7º: Sera considerada infraccion a los fines de esta ordenanza el estacionamiento vehicular en la zona determinada por el articulo 3 sin el correspondiente ticket, ticket no colocado en el interior del vehículo o estando el mismo vencido. A estas infracciones les seran aplicables las multas establecidas en el art. 81 del Reg. De Infracciones y Penalidades. (Ordenanza nº 7.882) Art. 8º: Se establece el "ticket prorroga" consistente en un ticket para ser utilizado por aquellos usuarios que pretendan pagar directamente en las tickeadoras, la penalizacion por vencimiento del plazo de estacionamiento, a un precio especial, evitando la prosecución del tramite en el Tribunal de Faltas. El denominado "ticket prorroga" enerva los efectos normales del acta de comprobación de infracción, anulando la misma y brindando a quienes han sido sancionados por ticket vencido la posibilidad de que, abonando de una manera agil un monto inferior, se anule el acta de infraccion y se proceda a su inmediato archivo sin mas tramites. Art. 9: Se establece la credencial frentista para los vecinos que tengan sus lugares de residencia en las arterias afectadas a la modalidad de estacionamiento medido. Los vecinos frentistas tendrán acceso a tres horas diarias de estacionamiento en su cuadra sin costo alguno. La credencial que se entreguen a cada vecino frentista establecera las horas en la que dispondrá de la franquicia, las que seran fijadas pero a elección cuando se realiza el tramite ante el Dem. Art. 10: El usuario, a efectos de que proceda a la cancelación del acta de infraccion, deberá presentarse ante las oficinas del Servicio Municipal Transitorio de Estacionamiento Medido y control de Estaciomiento en infraccion, o en el lugar donde termine el Dem a estos efectos, munido del ticket de estacionamiento vencido, el ticket prorroga, y el acta de infraccion labrada por el inspector municipal actuante en los plazos que la reglamentación determine. Art. 11: El control del cumplimiento del presente sistema sera efectuado por la municipalidad, a traves de los inspectores municipales, quienes deberan documentar las infracciones que motiven la remoción de los vehículos por medio de fotografias y/o filmaciones. En las mismos debe ser visible el dominio del vehículo, la infraccion cometida como asi tambien el dia y la hora en que se realiza la remoción con posterior conocimiento del Tribunal de Faltas, quien sera depositario del material recepcionado por el termino de dos años. Art. 12: LA municipalidad proveerá durante todo el periodo que
dure el presente sistema la señalización vertical y horizontal
de los espacios medidos. Art. 13º. El servicio funcionara los dias habiles de Lunes a Viernes de 8 a 13 y de 16 a 20 hs, y los sábados de 8 a 13, reservándose el Dem la facultad de ajustar los horarios. Art. 14º: La tarifa que se establezca por hora de estacionamiento medido debera permitir el fraccionamiento de la misma en proporcion al tiempo de estacionamiento efectivo. Art. 15: El sistema comprendera el control de las infracciones relativas al estacionamiento medido y el servicio de remoción de vehículos en infraccion, dentro de las arterias medidas, a partir de la dos horas de la emisión de la correspondiente acta de infraccion. Art. 16: La Municipalidad habilitara como minimo un punto de atención al publico en los que informará a los infractores sobre las actas registradasd y se percibira el pago voluntario de las multas correspondientes. El importe de las multas y de los descuentaos que correspondan por pago voluntario seran establecidos por la Municipalidad. Art. 17: En los casos en que el vehículos estacionado en infraccion
incurra en alguna de las causales de retencion prevista por las disposiciones
vigentes, o afecte gravemente la seguridad o la circulación del
transito, o que el mismo registre orden de captura del Tribunal Municipal
de Faltas o de la justicia Provincial o Federal el vehículo sera
removido mediante la utilización de gruas hacia una playa de remoción
dispuesta para tal fin. Art 18. La municipalidad instrumentara una campaña de difusión del sistema tendiente a lograr el conocimiento de la opinión publica. Art.19. Derogase la Ordenanza N º 10.009 |